Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2009


2009 DTS 048 IN RE: LABORDE FREYTE 2009TSPR048

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Miguel A. Laborde Freyte

 

2009 TSPR 48

175 DPR ____

Número del Caso: TS-7492

Fecha: 16 de marzo de 2009

 

Abogado de la Parte Peticionaria:        Por Derecho Propio

Oficina de Inspección de Notarías:       Lcda. Lourdes I. Quintana Lloréns

                                                           Directora

 

Materia: Conducta Profesional, separación inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía por incumplimiento con las órdenes del tribunal.

(La suspensión del abogado advino final y firme el 26 de marzo de 2009)

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

PER CURIAM

 

San Juan, Puerto Rico, 16 de marzo de 2009

 

El licenciado Miguel A. Laborde Freyre fue admitido al ejercicio de la abogacía el 30 de noviembre de 1982 y al ejercicio de la notaria el 31 de enero de 1983.  El 13 de febrero de 1998 mediante Opinión Per Curiam, le suspendimos indefinidamente del ejercicio de la abogacía por su reiterado incumplimiento con nuestras órdenes.  El 27 de marzo de 1998, mediante Resolución a esos efectos, le reinstalamos a la abogacía al cumplir con lo que se le había ordenado.

El 12 de julio de 1999 emitimos una Opinión Per Curiam en la que le censuramos por la conducta desplegada durante la tramitación de un pleito de daños y perjuicios.  Le apercibimos que en el futuro debía ser más diligente en la defensa de los intereses de su cliente y evitar entablar pleitos viciosos de lo contrario, se expondría a unas más severas sanciones. 

            El 4 de mayo de 2001 separamos nuevamente al licenciado Laborde Freyte del ejercicio de la abogacía por incumplir, de forma reiterada, con las órdenes de este Tribunal.  Le ordenamos al Alguacil del Tribunal que se incautara de su obra notarial.  El 7 de junio emitimos una Resolución en la que le reinstalamos al ejercicio de la abogacía, más no así al ejercicio de la notaria.

El 18 de octubre de 2001 la Oficina de Inspección de Notarías (“ODIN”) nos rindió su informe sobre la obra notarial incautada al licenciado Laborde.  Del informe sometido se desprendían innumerables faltas en la obra notarial, algunas de las cuales podían viciar de nulidad los  instrumentos otorgados.  El 31 de octubre de 2001 le ordenamos al licenciado Laborde a que subsanara las deficiencias encontradas en su obra notarial manteniendo informado a este Tribunal de sus gestiones. 

El 23 de junio de 2003 el licenciado Laborde Freyre fue objeto, nuevamente, de sanciones disciplinarias.  En esa fecha, emitimos una Opinión Per Curiam en la que le suspendíamos del ejercicio de la profesión legal por el término de dos meses, luego de concluir que éste había infringido los Cánones 18 y 19 de Ética Profesional.  El 23 de enero de 2004 le reinstalamos al ejercicio de la abogacía.

El 10 de octubre de 2006 la ODIN presentó una moción informativa sobre la obra notarial incautada del licenciado Laborde en la cual nos indicaba que éste había subsanado algunas deficiencias más otras permanecían sin corregir.  El 17 de noviembre de 2006 le concedimos un término de cuarenta y cinco días para subsanar las deficiencias señaladas por ODIN en su informe del 10 de octubre.  El 7 de enero de 2007 el licenciado Laborde presentó una moción en cumplimiento de orden ante este Tribunal en la cual nos informó que había subsanado algunas deficiencias y que se encontraba en el proceso de de subsanar las restantes.  Nos solicitó término adicional para ello.  En respuesta a su petición le concedimos un término de sesenta días para concluir su trabajo de rectificación de deficiencias. 

El 14 de mayo de 2007, habiendo transcurrido el término concedido sin que éste compareciera a informarnos el estatus de sus gestiones, le concedimos un término de quince días para que nos informara las gestiones realizadas para cumplir con nuestra Resolución de 9 de febrero de 2007.  Esta Resolución le fue notificada personalmente el 6 de junio de 2007.  El 21 de junio, el licenciado Laborde compareció ante este Tribunal con una escueta moción en la cual nos informó que continuaba trabajando en la rectificación de las deficiencias y ofreció un sinnúmero de excusas para su incumplimiento.  El 29 de junio de 2007 se le concedió un término de cuarenta y cinco días para concluir su labor.  Esta Resolución también le fue notificada personalmente.

Ante el incumplimiento con nuestra orden, el 9 de mayo de 2008 emitimos una nueva Resolución concediéndole un término final de veinte días para cumplir con nuestra Resolución del 9 de febrero de 2007.  En esta Resolución le apercibimos que su incumplimiento con la misma conllevaría la suspensión automática del ejercicio de la abogacía.  La Resolución le fue notificada personalmente al licenciado Laborde.

El 25 de junio de 2008, el licenciado Laborde Freyre compareció ante este Tribunal mediante moción informativa y solicitud de reconsideración en la que informa, “[c]on mucha tristeza”, que no ha cumplido con la Resolución del 9 de febrero de 2007.  Vista la moción del licenciado Laborde le concedimos un término a la ODIN para que se expresara sobre la misma.  En su respuesta, ODIN nos informa lo siguiente:  “el licenciado Laborde no se ha comunicado ni ha efectuado corrección alguna, por lo que permanecen sin aprobación los protocolos para los años 1991 al 1997 y el libro del Registro de Testimonios….  La obra notarial del licenciado Laborde permanece con las mismas deficiencias originalmente señaladas.”  (Énfasis nuestro.)

Por otro lado, el expediente personal del licenciado Laborde Freyre está plagado de innumerables otras órdenes que le hemos tenido que notificar ante su incumplimiento continuo con el pago de la fianza notarial así como con la cuota de colegiación compulsoria.

 

 

II

Este Tribunal ha sido en extremo paciente y tolerante con el licenciado Laborde Freyre, según se desprende del recuento antes reseñado.  Su comportamiento a través de los años demuestra su total menosprecio para con las órdenes de este Tribunal.  No hay que recordarle a él, como a ningún miembro de la clase togada, lo que ya en tantas ocasiones hemos advertido, en el sentido, de que procede la suspensión del ejercicio de la abogacía cuando un abogado no atiende con diligencia nuestros requerimientos y se muestra indiferente ante nuestros apercibimientos de imponerle sanciones disciplinarias.  In re Ríos Rodríguez, res. 27 de septiembre de 2007, 2007 JTS 182; In re Lloréns, res. 5 de febrero de 2007, 2007 JTS 26. 

Hemos señalado insistentemente que desatender las órdenes judiciales constituye un serio agravio a la autoridad de los tribunales e infringe el Canon 9 de los Cánones de Ética Profesional.  4 L.P.R.A. Ap. IX.  In re Maldonado Rivera, 147 D.P.R. 380 (1999).  El Canon 9 del Código de Ética Profesional, dispone que todo abogado deberá observar para con los tribunales una conducta que se caracterice por el mayor respeto y diligencia.  La naturaleza de la función de abogado requiere de una escrupulosa atención y obediencia a las órdenes de este Tribunal o de cualquier foro al que se encuentre obligado a comparecer.  In re Pagán Ayala, 130 D.P.R. 678, 681.  Nos parece sorprendente que luego del esfuerzo que conlleva la carrera de abogacía se desatiendan nuestras órdenes a sabiendas de que se pone en peligro el título que se ostenta.

No albergamos duda alguna de que el licenciado Laborde Freire es indigno de continuar ejerciendo el ministerio que es, la profesión de abogacía.  Su reiterado incumplimiento con lo ordenado es la mejor evidencia de que no le interesa, ni es merecedor, de continuar desempeñándose como abogado. 

Por los fundamentos antes expresados ordenamos la separación inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía del licenciado Miguel A. Laborde Freire a partir de la notificación de la presente Opinión Per Curiam.

            Le imponemos al licenciado Laborde Freire el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad de seguir representándoles, devolver cualesquiera honorarios recibidos por trabajo no realizados, e informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos del país.  Además deberá certificarnos dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam, el cumplimento de estos deberes.

            Se dictará sentencia de conformidad.

 


SENTENCIA

 

San Juan, Puerto Rico, 16 de marzo de 2009

Por los fundamentos antes expresados en la Opinión Per Curiam que antecede, los cuales se incorporan íntegramente a la presente, ordenamos la separación inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía del licenciado Miguel A. Laborde Freire a partir de la notificación de la presente Opinión Per Curiam.

 

            Le imponemos al licenciado Laborde Freire el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad de seguir representándoles, devolver cualesquiera honorarios recibidos por trabajo no realizados, e informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos del país.  Además deberá certificarnos dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam, el cumplimento de estos deberes.

 

            Notifíquese personalmente a través de la Oficina del Alguacil de este Tribunal.

 

            Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.  El Juez Asociado señor Rivera Pérez está inhibido.

 

 

                                                             Aida Ileana Oquendo Graualu

                                                           Secretaria del Tribunal Supremo

  

 

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