Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2009


2009 DTS 081 IN RE: CUBERO FELICIANO 2009TSPR081

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

In re: Carlos Cubero Feliciano

 

2009 TSPR 81

176 DPR ____

Número del Caso: TS-12179

 

Fecha: 7 de abril de 2009

 

Colegio de Abogados de Puerto Rico:             Lcdo. Israel Pacheco Acevedo

                                                                       Secretario Ejecutivo

                                                                       Fondo de Fianza Notarial

 

Materia: Conducta Profesional, se suspende inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría por falta de pago de la fianza notarial e incumplimiento con las órdenes de este Tribunal.

(La suspensión será efectiva el 8 de mayo de 2009, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata).

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 7 de abril de 2009.

El Colegio de Abogados de Puerto Rico comparece ante nos para solicitar la terminación de la fianza notarial prestada por el Lcdo. Carlos A. Cubero Feliciano debido a que éste tiene al descubierto el pago de su fianza. En vista de ello, le concedimos al querellado un término de veinte (20) días para mostrar causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la notaría. Además, apercibimos que el incumplimiento con las órdenes de este Tribunal podría conllevar que lo suspendamos del ejercicio de la abogacía y la notaría y dar lugar a sanciones disciplinarias adicionales.

El término concedido expiró y el abogado no ha comparecido ante el Tribunal, ni ha satisfecho su deuda por concepto de fianza notarial. En vista de lo anterior, procedemos a resolver este asunto sin ulterior trámite.

II

El Artículo 7 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. sec. 2011, dispone que para poder ejercer la profesión notarial en Puerto Rico es requerido prestar una fianza no menor de quince mil dólares ($15,000.00) para responder por el buen desempeño de las funciones de su cargo y de los daños y perjuicios que pueda causar en el ejercicio de sus funciones. Aquel notario que no cuenta con la protección que ofrece la fianza notarial constituye un peligro tanto para el tráfico jurídico como para las personas que utilizan sus servicios. El no hacer gestiones para renovar la fianza notarial constituye una falta de respeto hacia este Tribunal por lo que ello requiere nuestra intervención disciplinaria. In re: Ribas Dominicci, 131 D.P.R. 491 (1992).

Además, todo abogado tiene el deber y obligación de responder con diligencia a los requerimientos y órdenes de este Tribunal, particularmente cuando se trata de procedimientos sobre su conducta profesional. Anteriormente hemos señalado, que procede la suspensión del ejercicio de la abogacía cuando un abogado  no atiende con diligencia nuestros requerimientos y se muestra indiferente ante nuestros apercibimientos de imponerle sanciones disciplinarias. In re: Rullán Castillo, res. el 8 de febrero de 2007, 2007 T.S.P.R. 41; In re: Lloréns Sar, res. el 5 de febrero de 2007, 2007 T.S.P.R. 31; In re: Vega Lasalle, 164 D.P.R. 659 (2005); In re: Osorio Díaz, supra; In re: Serrano Mangual, 139 D.P.R. 602 (1995); In re: González Albarrán, 139 D.P.R. 543 (1995); In re: Colón Torres, 129 D.P.R. 490 (1991).

En vista de lo anterior, se suspende inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría al Lcdo. Carlos A. Cubero Feliciano.

Se le impone al abogado querellado el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos. Además, tiene la obligación de acreditar y certificar ante este Tribunal, el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.

Esta Opinión y la Sentencia correspondiente se notificarán personalmente al abogado de epígrafe a la última dirección que aparece en el expediente personal del abogado.

Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá incautar la obra y sello notarial del Lcdo. Carlos A. Cubero Feliciano y entregar éstos a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe.

Se dictará la Sentencia de conformidad.

 

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico a 7 de abril de 2009.

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se suspende inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría al Lcdo. Carlos A. Cubero Feliciano.

 

Se le impone al abogado querellado el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos. Además, tiene la obligación de acreditar y certificar ante este Tribunal, el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.

 

Esta Opinión y la Sentencia correspondiente se notificarán personalmente al abogado de epígrafe a la última dirección que aparece en el expediente personal del abogado.

 

Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá incautar la obra y sello notarial del Lcdo. Carlos A. Cubero Feliciano y entregar éstos a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe.          

 

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

 

 

Aida I. Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

  

 

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