2014 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2014


2014 DTS 019 IN RE: APONTE DEL VALLE, 2014TSPR019

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

In re: Osvaldo Aponte Del Valle

 

2014 TSPR 19

190 DPR ____ (2014)

190 D.P.R. ____ (2014)

2014 DTS 019

Número del Caso: TS-8196

Fecha: 12 de febrero de 2014

 

Abogado del Peticionario:                     Lcdo. Efraín López Santiago

 

Oficina de Inspección de Notarías:        Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús

                                                            Director

 

Materia: Reinstalación al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría  

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

            

RESOLUCIÓN

           

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2014.

 

Examinado el expediente y revaluada la solicitud de reinstalación presentada por el querellado Osvaldo Aponte Del Valle, así como los expedientes de las quejas presentadas en su contra, se autoriza la  reinstalación del señor Aponte Del Valle al ejercicio de la abogacía y la notaría.

 

Se le advierte que, deberá cumplir con lo relativo a la fianza notarial, según dispuesto en el Art. 7 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, conocida como Ley Notarial de 1987, 4 L.P.R.A.   sec. 2011 y, además, deberá mantener informado a este Tribunal del progreso de sus gestiones para resolver las quejas AB-2007-16 y AB-2011-248, aún pendientes.

 

Se ordena el archivo de las queja AB-2011-204 y AB-2012-111.  

 

En cuanto a la Moción en cumplimiento de orden presentada por la Oficina de Inspección de Notarías a su Obra Notarial, enterado.

 

Publíquese.

 

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

 

 

                Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

 

 

RESOLUCIÓN

           

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2014.

 

Se enmienda nunc pro tunc nuestra Resolución de 12 de febrero de 2014 a los fines de corregir el número de una de las quejas archivadas, debió leer AB-2012-111 y no AB-2012-211. Se acompaña la Resolución corregida para sustituir la que por error se certificó.

 

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

 

 

                Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

 

 

 

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