2016 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2016


2016 DTS 009 IN RE: SUEIRIO DEL VALLE 2016TSPR009

 

Véase Resolución del Tribunal.

 

Voto particular de conformidad emitido por el Juez Asociado señor Martínez Torres al cual se unió la Jueza Asociada señora Pabón Charneco.

 

En San Juan, Puerto Rico a 15 de enero de 2016.

 

            Estoy conforme con el archivo de la queja presentada contra el Lcdo. Roberto Sueiro Del Valle.

I.

            Hoy queda clara, una vez más, la urgencia de que aprobemos un nuevo Código de Ética Profesional que se ajuste a las exigencias de la profesión legal en el Siglo XXI. Resulta lamentable que debido a la dejadez de este Tribunal por décadas, algunas de nuestras normas éticas vigentes no se ajusten al estándar mínimo garantizado por la Constitución  federal,  según  establecido  por  el Tribunal Supremo federal en Gentile v. State Bar of Nevada, 501 US 1020 (1991).

A diferencia de otras ocasiones donde se podía responsabilizar a las otras dos ramas de gobierno porque normas arcaicas se mantuvieran vigentes por años, en este caso eso se debe única y exclusivamente a la falta de atención de este Tribunal al tema de la responsabilidad profesional de los abogados en Puerto Rico. Adviértase que nuestro poder inherente sobre este asunto particular veda cualquier acción de la Asamblea Legislativa y el Gobernador dirigida a la adopción de un Código de Ética Profesional que rija la abogacía y la notaría en Puerto Rico. En palabras más coloquiales, la bola está en nuestra cancha.

Para llevar a cabo esta reforma comprensiva de nuestro ordenamiento ético no tenemos que reinventar la rueda. Las Reglas Modelo de Conducta Profesional de la American Bar Association (ABA), las cuales rigen de manera uniforme en la mayoría de las jurisdicciones de Estados Unidos, incluso, en el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, tienen que ser la ruta a seguir. Estas son producto de un grupo de trabajo compuesto por estudiosos de la materia que se encargan de revisarlas y sugerir enmiendas periódicamente para atender las nuevas necesidades y los desarrollos de la profesión legal. Además, la ABA cuenta con el Center for Professional Responsibility, una división permanente que se encarga, entre otras cosas, de auspiciar conferencias, publicar libros y una revista jurídica sobre el tema de responsabilidad profesional. Igualmente, brinda apoyo a las jurisdicciones que adoptan las Reglas Modelo de Conducta Profesional de la ABA. No encuentro razón para no beneficiarnos de ese proceso, así como de todas las publicaciones y de la jurisprudencia que ya ha interpretado estas normas.[1]

En estos momentos el Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial se encuentra en medio de un proceso de evaluación de los comentarios presentados por la comunidad legal en reacción al Proyecto de Código de Conducta Profesional de Puerto Rico y al Proyecto de Reglas de Procedimiento para Asuntos Disciplinarios de la Abogacía y la Notaría, publicados en el 2013. Véanse In re: Extensión Términos I, 190 DPR 314 (2014); In re: Proy. Conducta Prof. y Regl. Disc., 189 DPR 1032 (2013). Confío que tan pronto recibamos el informe del Secretariado podamos adoptar, en el mayor grado posible, las Reglas Modelo de la ABA.

            Por supuesto, al adoptar un cuerpo de normas como estas siempre habrá que hacerle ajustes menores para atemperarlos a nuestras necesidades. Lo primordial es que la regla general en ese proceso tiene que ser adoptar la totalidad de las Reglas Modelo de la ABA. Descartar disposiciones particulares debe ser la excepción y solo debe proceder luego de que se ofrezca una justificación racional. Ese proceso tampoco puede desnaturalizar la esencia y coherencia interna de las Reglas Modelo entremezclándolas con disposiciones provenientes de otros ordenamientos que no guardan una relación estrecha con nuestro sistema jurídico. Eso solo tiene el efecto de dar vida a un “Frankenstein” que causará más problemas que los que resuelve. Asimismo, hay que tener presente que en el Derecho, como en otras disciplinas, cada palabra es importante y cumple un propósito particular. Por eso, al momento de adoptar las Reglas Modelo hay que prestar especial atención a la traducción precisa de cada término, pues un error, o incluso, la omisión de una palabra, puede tener como efecto cambiar el significado de la norma, con las consecuencias que ello supone.

II.

            En lo pertinente a este caso, la Regla Modelo 3.6 es la disposición análoga a nuestro Canon 14 de Ética Profesional. Esta Regla ha sido actualizada en varias ocasiones para ajustarse al estándar constitucional aplicable. A pesar de que ese estándar es mucho menos restrictivo que nuestro actual Canon 14, también ha sido objeto de críticas por no ser lo suficientemente flexible a la luz del derecho a la libre expresión garantizado por la Constitución federal. Véase Erwin Chemerinsky, Silence Is Not Golden: Protecting Lawyer Speech Under the First Amendment, 47 Emory L.J. 859 (1998). No obstante, a pesar de esos señalamientos, “el estándar de la Regla Modelo 3.6 ha prevalecido y ha sido adoptado, aunque con ciertas variaciones, por todas las jurisdicciones de los Estados Unidos”. Celeste Hilerio Echevarría, Análisis sobre la libertad de expresión de los abogados y jueces de Puerto Rico, 83 Rev. Jur. UPR 329, 336 (2014). No me cabe duda alguna de que si ya hubiéramos adoptado el lenguaje de esta Regla Modelo, la disposición del caso que hoy nos ocupa habría sido mucho más sencilla.

III.

            Por último, me preocupa el trámite interno que siguió la queja que originó este procedimiento disciplinario. Esta se presentó en el 2005 y no es hasta el 2016, más de diez años después, que disponemos finalmente de ella. Los abogados en Puerto Rico no pueden estar sujetos a la incertidumbre que produce un procedimiento disciplinario tan extenso, máxime cuando lo que está en juego es su licencia para practicar la abogacía en la Isla. Espero que cuando aprobemos un nuevo Código de Ética Profesional en un futuro cercano, también adoptemos las medidas necesarias para garantizar que este tipo de demora injustificada no se repita y que los procedimientos disciplinarios en este Tribunal se tramiten con mayor agilidad y eficiencia.

 

 

                                                                        Rafael L. Martínez Torres

                                                                               Juez Asociado

 

Véase Resolución del Tribunal.

Véase Voto Particular de Conformidad emitido por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez al que se une el Juez Asociado señor Estrella Martínez.


 


Notas al calce

 

[1] Para una discusión sobre la influencia de la ABA sobre la reglamentación de la conducta profesional en Puerto Rico, véase Guillermo Figueroa Prieto, Propuesta para la reglamentación de la conducta profesional en Puerto Rico, 81 Rev. Jur. UPR 1 (2012).

 

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