2018 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2018


2018 DTS 034 IN RE: ENMIENDA EL REGLAMENTO PARA EVALCION DE JUECES Y JUEZAS DEL TA., 2018TSPR034

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

In re: Aprobación de Reglamento para la Evaluación de Jueces

y Juezas del Tribunal de Primera Instancia

 

2018 TSPR 34

199 DPR ___, (2018)

199 D.P.R. ___, (2018)

2018 DTS 34, (2018)

Número del Caso: ER-2018-2

Fecha: 23 de febrero de 2018

           

Véase Resolución del Tribunal

 

Voto Particular Disidente emitido por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

 

San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2018

Pero cuando volvía en sí lamentaba con toda el alma no ser un Águila para remontar montañas, y se sentía tristísima de ser una Mosca, y por eso volaba tanto, y estaba tan inquieta, y daba tantas vueltas, hasta que lentamente, por la noche, volvía a poner las sienes en la almohada.[1]

 

Durante el día de hoy, una mayoría de este Tribunal obedece un mandato legislativo que incide directa y adversamente en la administración de la Rama Judicial. En total contravención a la doctrina de separación de poderes, la Asamblea Legislativa, mediante la aprobación de la Ley Núm. 120-2017, derogó las disposiciones contenidas en la Ley del Sistema de Evaluación de Jueces y Candidatos a Jueces relativas a la Comisión de Evaluación Judicial y ordenó al pleno del Tribunal la redacción de un reglamento con el fin diseñar un proceso distinto de evaluación.  Ello, con el único objetivo de despojar a la Jueza Presidenta de funciones inmanentemente administrativas y dotar a los integrantes de este Foro de un poder que supere aquel que ya ostentan por el mero hecho de constituir una mayoría.

De forma inaudita, pues, la Rama Legislativa altera el funcionamiento de este Tribunal y determina, al margen del texto de la Constitución, que corresponde al pleno de este Foro asumir responsabilidades administrativas. Al acatar ese mandato, una mayoría, mediante la aprobación de un reglamento, se arroga de forma improcedente y contraria al Estado de Derecho, el poder de administrar la Rama Judicial. Es decir, la reglamentación que hoy se aprueba para regir el procedimiento para la evaluación de los jueces y juezas que componen nuestro sistema de justicia no es más que otro intento de la mayoría de atornillarse en el poder. Esto, mediante disposiciones reglamentarias redactadas y aprobadas por ellos mismos que los facultan a ejercer el rol de administrador que la Constitución expresamente delegó en la figura de la Jueza Presidenta.

El poder de administrar un sistema de justicia requiere destreza, capacidad y la habilidad de estudiar detenidamente su funcionamiento antes de implementar cambios en el mismo. Con el Reglamento que se aprueba durante el día de hoy, una mayoría asume ligeramente las nuevas responsabilidades de índole administrativo que, con la ayuda de la Legislatura de turno, se ha atribuido y simplemente emula los preceptos que regían el sistema de evaluación anterior. Una comparación del reglamento que hoy se aprueba con el que quedó derogado en función de la aprobación de la Ley Núm. 120-2017 demuestra que, en esencia, el único cambio al sistema instituido para la evaluación de jueces y juezas estriba en meras sustituciones léxicas. De una lectura del nuevo reglamento no surge siquiera el ingenio de crear algo distinto, sino únicamente esa obstinación -tan característica de los miembros de la mayoría- por imponerse y perpetuarse en el poder.             

II

Como se anticipó, el reglamento objeto de esta resolución es una copia casi idéntica de aquél que fue aprobado por la Comisión de Evaluación Judicial el 18 de marzo de 2015. La diferencia más importante consiste en la sustitución generalizada del término “Jueza Presidenta” por “el Pleno del Tribunal”. De esta manera, todas las responsabilidades administrativas ejercidas por la Jueza Presidenta en lo que atañe la administración y eficiencia del sistema de evaluación de jueces y juezas deberán, de ahora en adelante, ejercerse de manera colegiada por todos los integrantes de este Foro. Así, además de examinar sosegadamente las controversias sustantivas que se presentan ante este Tribunal; realizar y discutir recomendaciones individuales informadas sobre sus méritos; redactar ponencias para resolver aquellas que el Pleno tenga a bien expedir, y supervisar y asignar trabajo a sus respectivos oficiales jurídicos y/o asistentes administrativos; ahora los Jueces Asociado y Juezas Asociadas de este Foro también seremos responsables por entender en los pormenores de todo lo relacionado con las evaluaciones de los más de trescientos (300) jueces y juezas que componen el Tribunal de Primera Instancia.

La falta de esmero y dedicación en la descarga de las nuevas funciones administrativas asumidas por la mayoría, según surge del reglamento que hoy aprueban, es reveladora. Ciertamente, la preocupación de una mayoría no gira en torno a transformar o modernizar el estado actual de las cosas para lograr mayor eficiencia, sino más bien en torno a poseer la autoridad (y autoría) sobre lo que ya fue creado por otros. Como ejemplo de esta falta de cuidado en la confección del reglamento de epígrafe, nótese que la mayoría cambia las palabras empleadas en el reglamento anterior para describir las escalas de medición de desempeño, mas no así el contenido de las mismas. Así las cosas, conforme al nuevo Reglamento, una calificación de “Deficiente” ahora “[s]ignifica que la evaluación realizada demostró que el nivel de capacidad y ejecución cumple con los parámetros mínimos requeridos para desempeñar su cargo, pero no alcanza en su totalidad el desempeño esperado”. Véanse Reglas 17, 18 del Reglamento. En el reglamento anterior, esa misma definición aplicaba a una calificación de “Calificado”. Resulta incompatible catalogar una ejecución que cumple con los “parámetros mínimos requeridos” como deficiente, que significa “falto o incompleto, [q]ue tiene algún defecto o que no alcanza el nivel considerado normal”. Diccionario de la lengua española, Real Academia Española, Vol. I, en la pág. 737. (22da ed. 2001). Justamente por ello, en el reglamento anterior, la descripción correspondía a una evaluación de “Calificado”. Véase Comisión de Evaluación Judicial, Reglamento para la evaluación de jueces y juezas del Tribunal de Primera Instancia, 28 de marzo de 2015. ¿Será que quienes al presente son calificados, de ahora en adelante serán deficientes? ¿Será eso lo que se busca? ¿Por qué?

III

            Además de contravenir el texto claro de nuestra constitución,[2] la auto asignación improcedente por parte de la mayoría de nuevas responsabilidades administrativas por la vía reglamentaria hace que resuenen aquellas palabras proferidas a la Legislatura en el año 2010 como un quejido grito de ayuda:

Empero, un Tribunal de siete Jueces no puede atender la carga actual de recursos y celebrar vistas orales con frecuencia, por el tiempo de preparación y análisis del expediente que cada vista y la discusión subsiguiente en Pleno conllevarían para cada uno de los Jueces de este Foro. No hay tiempo para eso con la tarea semanal de casos nuevos para estudio e informe. Por eso es necesario reducir la carga individual de casos por Juez, lo que sólo puede hacerse aumentando la composición del Tribunal.

 

In re Solicitud Aumentar Núm. Jueces TS, 180 D.P.R. 54, 74-75 (2010).

            No ha de sorprender a nadie que, en aquel momento, aquella representación sobre la carga de trabajo era fundamental para justificar un aumento completamente innecesario en nuestra plantilla de jueces y juezas. En aquel entonces, además, una mayoría afirmó que la solicitud para aumentar el número de jueces la hacían “conscientes de que todas las medidas que adoptemos tienen que emplearse adecuadamente para que sirvan a los propósitos genuinos que las inspiran”.Id. en la pág. 77. Que no quepa duda del compromiso cabal de la mayoría con ese pronunciamiento. Desde entonces hasta ahora ha quedado claro que el “propósito genuino” que invariablemente inspira las acciones de una mayoría continúa siendo el mismo: el ejercicio omnímodo del poder a costa del desvanecimiento de nuestra democracia constitucional.   

Cabe preguntarse si la arrogación de funciones administrativas que supone el reglamento que hoy se aprueba responde a una merma en la presentación de recursos ante este Tribunal que, a su vez, ha tenido el efecto de descongestionar aquellas agendas que tanto privaban a los Jueces y Juezas de tiempo para realizar sus funciones judiciales. Para ello, conviene referirnos al resumen acumulativo de recursos presentados, resueltos y pendientes para el periodo que comprende los años fiscales del 2009-2010 al 2016-2017.Tal y como surge de éste, el número de recursos presentados ante este Tribunal se ha mantenido estable durante los últimos siete (7) años, con un aumento sustancial observable únicamente en este último año fiscal, que fue un año electoral. Lo que ha variado, curiosamente, es el índice de resolución. Con la suma de dos (2) jueces adicionales, cualquiera hubiese esperado un aumento significativo en la resolución de las controversias jurídicas que penden ante este Tribunal. No obstante, el índice de resolución ha sido inestable, con un por ciento tan bajo como %85.41 en el año fiscal 2013-2014. Ello, en comparación al índice de %95.54 del año fiscal 2009-2010.[3]

Lo anterior refleja que los aparentes propósitos que guían la aprobación de distintas medidas por parte de la mayoría no son siempre asequibles. A pesar de que no se indica qué propósitos específicos persigue el reglamento para la evaluación de jueces y juezas que hoy se aprueba, sus “propósitos genuinos” son evidentes. El reglamento que hoy se aprueba despoja, injustificadamente a la Jueza Presidenta de su poder de administrar, poder que, por décadas ha sido ejercido conforme a Derecho por aquéllos a quienes la Constitución expresamente les encomienda la administración de la Rama Judicial. La mayoría, renuente a aceptar tal delegación, continúa su cruzada al poder. Lástima que, en lugar de un renacimiento, esta cruzada represente la continuidad y prevalencia del “medioevo puertorriqueño”[4] y el desfallecimiento de nuestra Constitución y los valores democráticos que ésta encarna.

 

Anabelle Rodríguez Rodríguez

Juez Asociada

 

 

-Véase Resolución del Tribunal

-Voto particular disidente que emitió la Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ.

 


Notas al calce

[1] Augusto Monterroso, La mosca que soñaba que era un Águila, en La oveja negra y demás fábulas, en la pág. 17 (Ediciones Era, 1996). 

[2] Véase mi voto particular disidente en In re Aprobación de Enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones

[3] Dado que en algún momento la mayoría también procurará arrogarse la facultad de preparar los Informes Anuales de la Rama Judicial, convendría que aprovecharan esta coyuntura para auto-evaluar su desempeño y conocer las estadísticas que detallan el funcionamiento de todos los componentes del sistema para así poder sustentar sus propuestas con algo más que la obtención de los votos para implementarlas.             

[4] In re Solicitud Aumentar Núm. Jueces TS, 180 D.P.R. 54, 142 (2010) (Rodríguez, Rodríguez, J., Voto Particular Disidente).

 

 

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