2019 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2019


2019 DTS 37 IN RE: JOUBERT LUGO, 2019TSPR037

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

In re: Francisco Joubert Lugo

 

 

2019 TSPR 37

201 DPR ___, (2019)

201 D.P.R. ___, (2019)

2019 DTS 37, (2019)

Número del Caso: TS-10,698

Fecha: 1ro de marzo de 2019

 

Abogado de la parte peticionaria:       Por derecho propio

 

Oficina de Inspección de Notarías:    Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús

                                                            Director

 

Materia:  Reinstalación al ejercicio de la abogacía.

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

RESOLUCIÓN

 

San Juan, Puerto Rico, a 1 de marzo de 2019

 

Examinada la Moción solicitando reinstalación al ejercicio de la abogacía y la notaría, presentada por el Sr. Francisco Joubert Lugo, se ordena la reinstalación del señor Joubert Lugo únicamente al ejercicio de la abogacía.

 

En atención al Informe sobre estado de obra notarial presentado por el Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús, Director de la Oficina de Inspección de Notarías, se le ordena al peticionario expresarse en torno al mismo en un término de veinte (20) días, contados a partir de la notificación de esta Resolución.

 

Además, se ordena reactivar la queja AB-2015-0211 que pende en su contra para que continúe el curso ordinario.

 

Publíquese.

 

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres hace constar la siguiente expresión:

 

“El Juez Asociado señor Martínez Torres denegaría la solicitud de reinstalación en esta etapa de los procedimientos y ordenaría la reapertura y adjudicación de la Queja Núm. AB-2015-0211 como requisito previo a considerar la reinstalación que se solicita. De esa manera se protege el interés público de la profesión. Ese es el procedimiento que se sigue cuando se solicita admisión a la práctica de la  abogacía  y  tiene  un  señalamiento  ético: La Comisión de Reputación investiga y el asunto se adjudica antes de proceder a emitir la licencia al abogado solicitante. No debe ser distinto con alguien que voluntariamente se colocó en la posición de perder su licencia y ahora quiere recuperarla.”

 

El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo no intervino.

 

 

José Ignacio Campos Pérez

Secretario del Tribunal Supremo 

 

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