2019 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2019


2019 DTS 89 IN RE: DIAZ VANGA, 2019TSPR089

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

In re: Héctor R. Díaz Vanga

 

2019 TSPR 89

202 DPR ___, (2019)

202 D.P.R. ___, (2019)

2019 DTS 89, (2019)

Número del Caso:  TS-15,464

Fecha: 9 de mayo de 2019

 

Abogado de la parte peticionaria:       Por derecho propio

 

Materia:  Reinstalación al ejercicio de la abogacía.

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

RESOLUCIÓN

 

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de mayo de 2019.

 

Examinada la Moción en cumplimiento de orden presentada el 22 de abril de 2019 por el Sr. Héctor R. Díaz Vanga, se autoriza su reinstalación al ejercicio de la abogacía.  Además, se ordena la reactivación de las quejas AB-2017-260, AB-2018-42 y AB-2018-234, las cuales fueron archivadas administrativamente por motivo de su suspensión de la profesión legal.

Se apercibe al Lcdo. Héctor R. Díaz Vanga que en lo sucesivo deberá dar fiel cumplimiento a los deberes impuestos por el Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, y atender diligentemente los señalamientos y requisitos de este Tribunal y la Oficina del Procurador General.

Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.  El Juez Asociado señor Martínez Torres proveería no ha lugar y hace constar la siguiente expresión:

El Juez asociado señor Martínez Torres denegaría la reinstalación en esta etapa y solo la consideraría al resolverse las quejas AB-2017-260, AB-2018-42 y AB-2018-234. El litigante que es suspendido por no contestar se coloca en la misma posición que un abogado que solicita admisión por primera vez: Tiene que allanarse a que el Tribunal se asegure de su idoneidad ética antes de otorgarle una licencia para ejercer la profesión. No cerciorarnos de eso antes de reinstalar la licencia va contra el interés público y puede resultar en que le otorguemos -o reactivemos- una licencia a una persona, sin la certeza necesaria de que no existen problemas éticos que le inhabiliten para practicar la abogacía.

La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez proveería no ha lugar a la reinstalación. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco y los Jueces Asociados señor Estrella Martínez y señor Colón Pérez no intervinieron. 

 

                                                 José Ignacio Campos Pérez

                                           Secretario del Tribunal Supremo

 

 

---------------------------------------- 

1. Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otro caso.

2. Presione Aquí para ver Índice por años hasta el presente.

3. Búsquedas Avanzadas de la Jurisprudencia desde el 1899 al presente y todas las Leyes de Puerto Rico Actualizadas. (Solo socios)

4. Visite la página de nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico www.LexJuris.net para ver los beneficios y precios de las membresías y/o tiendita para ordenar su membresía en www.LexJurisStore.com o llame al tel. (787) 269-6475 LexJuris de Puerto Rico.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.


|Home| Abogados | Aspirantes | Profesionales| Profesiones | Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos | Biografías | Historia | Servicios | Publicidad | Compras | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Revista Jurídica | LexJuris.net |


La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por LexJuris son propiedad de LexJuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1996-al presente LexJuris de Puerto Rico.