2019 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2019


2019 DTS 126 UNION GENERAL V. CENTRO MEDICO 2019TSPR126

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

Unión General de Trabajadores  (UGT)

Recurrido

v.

Centro Médico del Turabo, Inc. h/n/c Hima San Pablo Caguas

Peticionario

 

Certiorari

2019 TSPR 126

202 DPR ___, (2019)

202 D.P.R. ___, (2019)

2019 DTS 126, (2019)

Número del Caso: CC-2017-0794

Fecha: 17 de julio de 2019

 

-Véase Opinión del Tribunal

 

La Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ emitió una Opinión disidente.

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de julio de 2019.

Disiento por entender que los y las enfermeras con grado asociado no reúnen los requisitos necesarios para eximirlos del pago de horas extra según exige el Fair Labor Standards Act. 29 U.S.C. § 207(a)(1). Al respecto, el Reglamento del Departamento del Trabajo federal aplicable dispone que para ser considerado “profesional” exento se deben cumplir con los siguientes requisitos: (1) que el empleado reciba compensación no menor de $455 semanales; (2) que el empleado primordialmente realice funciones que requieran conocimientos avanzados (“work requiring advanced knowledge”); (3) que los conocimientos sean en un área de las ciencia o aprendizaje, y (4) que sean adquiridos mediante un curso prolongado de instrucción intelectual especializada. 29 C.F.R. § 541.300(a).

En este caso, no está en controversia que los enfermeros con grado asociado cumplen con el primer requisito. Al evaluar si el segundo requisito se cumplió, resulta útil referirnos a cómo el Reglamento del Departamento del Trabajo federal nos instruye que debemos interpretarlo:

“[W]ork requiring advanced knowledge” means work which is predominantly intellectual in character, and which includes work requiring the consistent exercise of discretion and judgment, as distinguished from performance of routine mental, manual, mechanical or physical work. An employee who performs work requiring advanced knowledge generally uses the advanced knowledge to analyze, interpret or make deductions from varying facts or circumstances. Advanced knowledge cannot be attained at the high school level.[1]

Al evaluar este requisito, la Opinión mayoritaria se limita a reiterar, de forma conclusoria, la descripción de las labores de los enfermeros asociados que provee la Ley para regular la práctica de la enfermería en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 9 del 11 de octubre de 1987, 20 LPRA sec. 203(e)(3). Opinión, pág. 9 (“Según esta definición, los enfermeros graduados de un programa de grado asociado participan en la planificación del cuidado del paciente. Además, llevan a cabo cuidado directo de enfermería. De esta forma, queda demostrado que los enfermeros graduados de un programa de grado asociado necesitan tener conocimientos avanzados para poder ejercer sus funciones”). La jurisprudencia federal, sin embargo, apunta a que se requiere un análisis más concienzudo al evaluar si se cumplió este requisito.

En particular, ni la Opinión mayoritaria ni el alegato que presentó el patrono peticionario ofrece un desglose pormenorizado de las labores diarias que realizan los enfermeros recurridos. Rieve v. Coventry Health Care, Inc., 870 F. Supp. 2d 856, 862 (C.D. Cal. 2012) (“The mere fact that Plaintiff is a registered nurse, however, does not end the Court’s inquiry. As the Powell court reasoned, the [Department of Labor’s] provision ‘is not necessarily dispositive of the first element of that test, i.e., whether a particular nursing position has as its primary duty the performance of work requiring advanced knowledge […] To determine whether Plaintiff is exempt as a professional, this Court must thus determine whether Plaintiff’s specific work “requir[ed] advanced knowledge,’ the first prong of the duties test.”).

En su alegato, al plantear que los enfermeros recurridos sí realizan “funciones que requieren conocimientos avanzados”, el patrono peticionario se limita a recitar las definiciones estatutarias del puesto y a enumerar los requisitos académicos exigidos para desempeñar la posición; no obstante, en ninguna parte detalla qué funciones realizan diariamente los enfermeros o cómo y por qué estas requieren un “ejercicio constante de discreción”. Alegato de la parte peticionaria, págs. 12–14. La Opinión mayoritaria también omite atender este aspecto medular. No así el Tribunal de Apelaciones, el cual al revocar la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que confirmó el laudo arbitral en este caso, enfatizó la necesidad de “evaluar no solo los estudios universitarios, sino la utilización de esos estudios en el desempeño laboral que se le requiere”. Sentencia del Tribunal de Apelaciones, Apéndice, pág. 11.

Sabido es que la legislación laboral debe interpretarse de manera cónsona con la realidad y el propósito social que la inspira, es decir, del modo más liberal y favorable para el trabajador; por tanto, cualquier exclusión de beneficios a los trabajadores se debe interpretar restrictivamente. Piñán v. Mayagüez Sugar Co., 84 DPR 89 (1961). En este caso particular, el patrono peticionario no nos colocó en posición para desviarnos de esta máxima. Tal y como señaló puntualmente la parte recurrida en su alegato, el patrono peticionario omitió presentar prueba testifical o documental relacionada con una descripción de las funciones del puesto de enfermeros con grado asociado. Alegato de la parte recurrida, pág. 9. Lo anterior, unido a la manera en que el estatuto aplicable define las funciones de un enfermero con grado asociado, nos obliga a disentir del curso de acción que adopta la Mayoría. En fin, por entender que el patrono peticionario no logró demostrar afirmativamente que las tareas principales que desempeñan los enfermeros con grado asociado requieren un “constante ejercicio de discreción y juicio independiente”, disiento.

Maite D. Oronoz Rodríguez

Jueza Presidenta

  


Nota al calce

 

[1] 4 29 C.F.R. § 541.301(b) (Énfasis suplido). 

 

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