2019 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P. R. del año 2019


2019 DTS 216 IN RE: BEAUCHAMP HURTADO 2019TSPR216

 

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

In re: Marie C. Beauchamp Hurtado

 

 

2019 TSPR 216

203 DPR ___, (2019)

203 D.P.R. ___, (2019)

2019 DTS 216, (2019)

Número del Caso: TS-16,182

Fecha:  15 de agosto de 2019

 

Programa de Educación Jurídica Continua:    Lcda. María C. Molinelli González

                                                                        Directora Ejecutiva

Materia:  Conducta Profesional

Resumen: Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplir con los requerimientos del PEJC y las órdenes de este Tribunal.

 

La suspensión será efectiva el 22 de noviembre de 2019, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de agosto de 2019.

El 16 de junio de 2017, este Tribunal estableció un periodo de exoneración para el pago de multas por cumplimiento tardío que se extendió desde el 1 de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2018. In re Exoneración Multas Reglamento PEJC, 198 DPR 430 (2017). Culminado ese periodo, el Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) inició una evaluación en aras de referir a este Tribunal los miembros de la profesión legal que aún estaban en incumplimiento. A esos efectos, en diciembre de 2018 el PEJC nos refirió una gran cantidad de abogados y abogadas que habían incumplido los periodos que comenzaron desde el 1 de febrero de 2011 al 1 de junio de 2013 y cuya fecha de vencimiento fue entre el 31 de enero de 2013 al 31 de mayo de 2015.

El 9 de enero de 2019, emitimos una Resolución concediéndoles un término de 20 días para que mostraran causa por la cual no se les debía suspender del ejercicio de la profesión por incumplir con los requisitos del PEJC y por no comparecer ante el Programa cuando se les requirió. Ante la incomparecencia de varios abogados y abogadas, el 3 de mayo de 2019 les concedimos un término adicional de 10 días para que mostraran causa por la cual no se les debía suspender del ejercicio de la abogacía por incumplir con los requisitos del PEJC.

En lo pertinente, la Lcda. Marie C. Beauchamp Hurtado fue una de las profesionales del Derecho que el PEJC refirió. En vista de que aún no ha comparecido, ordenamos su suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplir con los requerimientos del PEJC y las órdenes de este Tribunal.

Se le impone el deber de notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándolos y devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados. Deberá además informar inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos en que tenga asuntos pendientes. Por último, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de 30 días a partir de la notificación de esta Resolución. No hacerlo pudiere conllevar que no se le reinstale cuando lo solicite.

Se ordena al Alguacil de este Tribunal a incautar la obra protocolar y el sello notarial de la licenciada Beauchamp Hurtado y entregarlo al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para el examen e informe correspondiente a este foro.

 

De haberse incautado previamente la obra protocolar y el sello notarial, el Director de la Oficina de Inspección de Notarías, Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús, mantendrá custodia de estos hasta que este Tribunal ordene lo contrario. Asimismo, la fianza notarial queda cancelada automáticamente. No obstante, se considerará buena y válida por tres años después de su terminación dado los actos realizados por la licenciada Beauchamp Hurtado durante el periodo en que la misma estuvo vigente.

Notifíquese inmediatamente y publíquese. 

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez y el Juez Asociado señor Estrella Martínez no intervinieron.

 

                                                     José Ignacio Campos Pérez  

                                                       Secretario del Tribunal Supremo   

 

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