Ley Núm. 014 del año 2000


 

(P. de la C. 2743), Ley 014, 2000

 

Para declarar la Fiesta Nacional del Cuatro Puertorriqueño

LEY NUM. 14 DEL 4 DE ENERO DEL 2000

 

Para declarar el último fin de semana del mes de agosto de cada año como días oficiales de la celebración de la “Fiesta Nacional del Cuatro Puertorriqueño” en el pueblo de Orocovis.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

            El cuatro puertorriqueño es nuestro instrumento musical nacional y el cual nos identifica como pueblo.  Este instrumento fue creado por los pobladores de Puerto Rico del Siglo XVI, el mismo surgió ante las necesidades artísticas de la época y por las dificultades en la adquisición de instrumentos musicales para manifestar el arte.  El cuatro se confecciona a mano por destacados artesanos puertorriqueños, quienes ponen todo su empeño y mediante el uso de las maderas del país, tales como el yagrumo, el roble, la caoba o el guaraguo confeccionan este especial instrumento musical.

 

            Nuestro cuatro es un instrumento folklórico, y como parte de la tradición la mayoría de los músicos que tocan el cuatro lo hacen de oído, sin tener ningún conocimiento musical.  A los fines de preservar nuestras tradiciones y en particular para realzar la importancia cultural del cuatro puertorriqueño se organizó MusiCuatro de P.R. Inc..  Gracias al esfuerzo de éstos se celebró recientemente la Primera Fiesta Nacional del Cuatro Puertorriqueño en el pueblo de Orocovis.  Esta fiesta fue dedicada a varios destacados músicos puertorriqueños, quienes se han destacado en el uso del cuatro, estos son Maso Rivera, José A. Rivera “Tony Mapey” y a la memoria de Don Eliseo Alvarado y Don Edwin Colón.

 

            Esta medida tiene como finalidad darle permanencia a la celebración de la “Fiesta Nacional del Cuatro Puertorriqueño” y convertir la misma en un evento para el disfrute de todo el pueblo puertorriqueño.  Mediante la aprobación de este proyecto de ley reconocemos las grandes aportaciones que muchos destacados puertorriqueños han hecho por medio de la música y a la vez contribuimos a la conservación de nuestras tradiciones y al enriquecimiento cultural de nuestro pueblo.

 

            A esos fines se dispone mediante este proyecto de ley que el último fin de semana de cada año se considerará como los días oficiales de la celebración de la “Fiesta Nacional del Cuatro Puertorriqueño”.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA  DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Para declarar el último fin de semana del mes de agosto de cada año como los días oficiales de la celebración de la “Fiesta Nacional del Cuatro Puertorriqueño” en el pueblo de Orocovis.

 

            Artículo 2.-El Gobernador de Puerto Rico deberá, mediante proclama, exhortar al

Municipio de Orocovis a conmemorar el último fin de semana del mes de agosto cada año como los días oficiales de la celebración “Fiesta Nacional del Cuatro Puertorriqueño”.

 

            Artículo 3.-El Instituto de Cultura Puertorriqueña y el Municipio de Orocovis adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a los propósitos de esta Ley.

 

Artículo 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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