Ley Núm. 142 del año 2000


(P. de la C. 2912) Ley 142, 2000

Para declarar la política pública del desarrollo agrícola de los terrenos comprendidos dentro del Valle del Coloso

LEY NUM. 142 DEL 4 DE AGOSTO DE 2000

 

Para declarar la política pública del Gobierno de Puerto Rico en torno al desarrollo agrícola de los terrenos comprendidos dentro del Valle del Coloso; ordenar la promulgación y adopción de una resolución de zonificación especial para estimular la producción y desarrollo agrícola; prohibir la aprobación de consultas de ubicación, la otorgación de permisos de construcción o de uso en contravención con dicha política pública y la segregación de fincas en predios menores de diez (10) cuerdas por la Junta de Planificación, la Administración de Reglamentos y Permisos, y aquellos municipios donde ubiquen terrenos de la Reserva aquí a establecerse; requerir la identificación de la titularidad de todas las fincas y el deslinde de las fincas con potencial agrícola que sean propiedad de agencias gubernamentales y corporaciones públicas; desarrollar e implantar un plan para el desarrollo integral del Valle del Coloso; y para otros fines relacionados a la agricultura, turismo y eco-turismo.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

            El desarrollo de los pueblos debe estructurarse en un balance armonioso entre sus recursos, su extensión territorial, y las necesidades de su gente. Descuidar algunas de estas partes en atención de algunas de las restantes trae inevitablemente, consecuencias lamentables al medio ambiente y al ser humano que de el se sirve.

 

            En el caso de Puerto Rico, cuya extensión territorial y recursos no se predican entre los mayores del planeta, y la atención que debe dedicarse a nuestros suelos se intensifica.  Sabido es que la zona noroeste del país, que una vez fuera sostén agrícola de la Isla por el cultivo de caña, y poseyendo aún las condiciones idóneas para la agricultura que una vez la distinguió está huérfana de un estado de política pública que reserve su uso de suelos para la labor agrícola.

 

            Destinarse el Valle del Coloso, nombre por el cual se conoce la zona, para este uso, es en su consecuencia directa, abonar por el desarrollo no solo de dicha área geográfica sino del resto del país que se vería beneficiado de los productos que allí se generen.  El Valle es un área comprendida por unas 2,985 cuerdas de terreno que hoy poseen intacta su capacidad agrícola para la producción de caña de azúcar, frutos menores, hortalizas, arroz, árboles frutales, farináceos, acuicultura y cualesquiera fruto menor de demanda en el mercado.  El Valle Coloso está formado por una extensa franja de terreno comprendida por los límites territoriales de los municipios de Aguada, Aguadilla y Moca.  De la cabida total de 2,985 cuerdas con alto potencial agrícola.  De éstas, sólo 1,700 cuerdas se encuentran cultivadas de caña de azúcar.  Las mismas se distribuyen de la siguiente manera:  113 cuerdas en el Municipio de Moca, 354 cuerdas en el Municipio de Aguadilla y 1,233 cuerdas en el Municipio de Aguada.  La carretera número 2 atraviesa el Valle de Coloso.

 

            La mayoría de los terrenos del Valle de Coloso pertenecen al sector privado.  La Autoridad de Tierras de Puerto Rico es propietaria de 250 cuerdas de terreno. De éstas, 82.0 cuerdas son operadas por la entidad Agro Industria Azucarera del Oeste, Inc. (AGRASO), formada por colonos a cargo de las operaciones de la central.

 

            Los suelos en su mayoría son de aluvión por tratarse de una zona bañada por importantes cuerpos de agua, tales como el [Río] Culebrinas y el [Río] Cañas.   Aún cuando estos terrenos son susceptibles a inundaciones, poseen un alto potencial de desarrollo agrícola y pueden ser aprovechados al máximo sin son bien manejados y se les aplican buenas técnicas de desagüe.

 

            El Valle de Coloso ha sido catalogado en la asociación de los llanos aluviales según el Servicio de Conservación de Recursos Naturales del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos.  Pertenece a esa asociación de suelos porque sufre de inundaciones periódicas cada 1 a 5 años, las cuales pueden permanecer 2 a 7 días inundados.  Además puede sufrir inundaciones severas de hasta 9 pulgadas en 24 horas cada 25 años e inundaciones catastróficas de 10 a 16 pulgadas cada 100 años.  Esta condiciones reducen al mínimo cualquier desarrollo industrial o residencial a menos que se haga una gran inversión de recursos para evitar o reducir el daño que pueden provocar estas inundaciones. De hacerse algún desarrollo industrial o residencial impactaría otras comunidades vecinas que podrían verse afectadas por los posibles cambios del movimiento del agua provocado por estos proyectos.

 

            La necesidad del desarrollo agrícola del área, así como de la preservación ecológica necesaria para nuestro medio ambiente, precisan de una política pública que asegure dichos fines.  Asimismo, es necesario el fomento del establecimiento de empresas agrícolas que contribuyan al desarrollo económico del noroeste del país.

 

            La Asamblea Legislativa, en atención a la necesidad primordial de aprovechar al máximo estos terrenos de alto rendimiento agrícola para beneficio del pueblo de Puerto Rico, declara los terrenos comprendidos dentro del Valle Coloso como reserva agrícola y ordena a la Junta de Planificación en coordinación con el Departamento de Agricultura, el establecimiento de una zonificación especial para el ordenamiento de los terrenos.

 

            Es de rigor conocer además, que el noroeste el país no cuenta con una política que configure una zona como reserva agrícola y ecológica del área.  En el entendido de que el marco ideal para la preservación del medio ambiente es que cada uno de los puntos cardinales de la Isla cuente con un área destinada a estos fines, asignar la categoría de zona agrícola al Valle del Coloso, cumplirá a su vez el cometido de reservar un espacio saludable a la preservación del medio ambiente y al desarrollo del eco-turismo.

 

            Este Valle debe contar con una política pública que, reservándolo para esos fines, asegure el desarrollo planificado y mesurado de esta área para beneficio de sus residentes así como del resto del país.

 

TRANSFONDO HISTÓRICO

 

            Este transfondo histórico permite realizar y comprender la importancia de la Central Coloso y su Valle, para el desarrollo agrícola de nuestra región noroeste.  Este hermoso valle, es prácticamente el último recursos que nos queda para el desarrollo de la agricultura de la caña y otros productos agrícolas. Es además, la más antigua sobreviviente de la transformación económica de nuestro pueblo.  La capacidad agrícola del Valle del Coloso es incuestionable y el costo de la oportunidad de perder dichos terrenos en el futuro, es un costo muy alto para la presente y futuras generaciones.

 

            Cada región de Puerto Rico, norte, sur, este y oeste tiene la [responsabilidad] de identificar en su territorio el lugar idóneo para crear y fomentar sus reservas agrícolas.  Dada la escasez de terreno cultivable existente y la presión desmedida por el desarrollo industrial, comercial y residencial, hace absolutamente necesario el actual consentimiento de urgencia para lograr tan nobles objetivos que beneficien a la presente y futuras generaciones.

 

            Al igual que otros países subdesarrollados, Puerto Rico en sus inicios basó su economía en la agricultura.  Dentro del [renglón] agrícola, comúnmente [llamada] el sector primario, existió una alta dependencia por el cultivo de la caña de azúcar.  Antes del comienzo de la Operación Manos a la Obra en la década de los años cuarenta existieron en la Isla, aproximadamente, (35) treinta y cinco centrales azucareras.  Estas en su mayoría, exportaban su producto a los Estados Unidos, colocando la producción de azúcar puertorriqueña entre las primeras diez (10) del mundo.

 

            A medida que fue avanzando el siglo, Puerto Rico pasó por su primera transformación económica, la cual movilizó empleos del sector agrícola al sector manufacturero. Este cambio despojó a la agricultura de su sitial en la economía puertorriqueña. Como consecuencia inevitable, disminuyó drásticamente la producción de la caña de azúcar.  Desde 1950, se ha visto que la mayoría de las centrales azucareras han tenido que optar por cerrar sus operaciones.  No obstante lo anterior, la Central Coloso, en su esfuerzo extraordinario realizado entre el gobierno y los colonos, se encuentra muy activa.

 

            La Central Coloso es una de las primeras cuatro (4) centrales que se levantaron en Puerto Rico, y la más antigua sobreviviente.  Todavía hoy día está operando, esta vez bajo una entidad privada organizada por los colonos, aunque sin la maquinaria original. Comenzó como una hacienda de moscabado fundada entre el 1827 y 1830, con el nombre de Caño de la Nasas.  Este ingenio era típico de los que se encontraban en la región hasta el 1871, cuando el trapiche original fue sustituido por maquinaria de vapor.  Con este cambio se inició una fase de desarrollo que llevaría al ingenio a convertirse en una factoría central.  Este proceso de transformación culmina en 1882, para cuya fecha la hacienda contaba con maquinaria al vacío y es cuando su producto de azúcar granulado es premiado en la Feria Exposición de Ponce en ese año.

 

            Entre 1885 y 1887, se agrupan las haciendas que conformaron a la Central Coloso, cuando su dueño, José Amell Mazo, consolida los ingenios Josefa (Ka, 1886), La Concepción 9 (Ka. 1893) y Las Gracias (Ka. 1895). Entre 1897 y 1900, Amell Mazo adquirió la antigua Central Monserrate, cerrando su ingenio hidráulico y utilizando su alambique para las mieles de la Coloso.  Para los años 1900 -1902, la Coloso produce alrededor de veinte mil (20,000) sacos de azúcar anuales. Es en el año 1904, que se incorpora como la Sucreire Céntrale Coloso de Puerto Rico, Inc.

 

            En 1920 cambió su nombre por el de Central Coloso de Puerto Rico, Inc. Poseía trescientas (300) acres de tierras y utilizaba el sistema de colonos para completar su molienda de tres mil (3,000) toneladas de caña diaria y una capacidad de producción de treinta y ocho mil (38,000) toneladas de azúcar.  Según el informe de la Corporación Azucarera de Puerto Rico, titulado “Datos de Producción”, la Central Coloso produjo para el año 1998, cerca de diez mil (10,000) toneladas de azúcar y alrededor de ochocientos setenta y cinco (875) galones de miel, en ocho mil novecientos cuarenta (8,940) cuerdas cosechadas.

 

            Hoy día la Central Coloso, es mantenida y operada por la entidad creada y formada por colonos, conocida como “Agro Industria Azucarera del Oeste, Inc.”

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

            Artículo 1.-Declaración de Política Pública.-

 

            El Gobierno de Puerto Rico, reconoce la agricultura como una actividad de vital e imperiosa importancia para el bienestar económico del país y declara como política pública la reservación de los terrenos comprendidos dentro del Valle el Coloso como reserva agrícola.  La Asamblea Legislativa de Puerto Rico reconoce que los terrenos que componen el Valle del Coloso, en posesión de [características] físicas, topográficas y geológicas idóneas para la agricultura y ecoturismo deben destinarse para uso exclusivo de la producción agrícola y, desarrollo ecoturístico en consecuencia de ello, declara esta zona como reserva agrícola del país asegurando, además, el fortalecimiento de la zona de noroeste de la Isla.

 

            Artículo 2.-Orden de Resolución de Zonificación Especial.-

 

            La Junta de Planificación, en coordinación con el Departamento de Agricultura, deberá llevar a cabo todos los estudios necesarios de las fincas comprendidas dentro del denominado Valle del Coloso para el ordenamiento de esos terrenos mediante la promulgación y adopción de una Resolución de Zonificación Especial, a los fines de reservar y destinar las fincas del referido Valle a la producción y desarrollo agrícola.  En la Zonificación Especial deben estar incluídas además de las tierras que actualmente tienen acceso a riego, aquellas que en el futuro puedan tenerlo y que se identifiquen como de valor agrícola. De igual forma, aquellas tierras que colinden con las identificadas como de valor agrícola y que sirven de zonas de amortiguamiento, deberán estar incorporadas en la Zonificación Especial.  Dicha Resolución de Zonificación Especial deberá ser promulgada no más tarde de un (1) año luego de aprobada esta Ley.

 

            Artículo 3.-Prohibiciones a la Junta de Planificación y a la Administración de Reglamentos y Permisos y a los Gobiernos Municipales cuyos lindes territoriales ubiquen dentro del área comprendida por el Valle del Coloso.

 

            Se prohíbe a la Junta de Planificación y a los gobiernos municipales, cuyos lindes territoriales ubiquen dentro del área comprendida por el Valle del Coloso, la aprobación de consultas de ubicación, y la Administración de Reglamentos y Permisos y dichos municipios no podrán otorgar ningún permiso de construcción o de uso que esté en contravención con la Política Pública declarada en el Artículo 1 de esta Ley.  Además, dichas agencias y organismos gubernamentales no podrán autorizar segregaciones para la creación de fincas menores de diez (10) cuerdas en el área designada en la Resolución de Zonificación Especial, señalada en el Artículo 2 de esta Ley.

 

            Artículo 4.-Identificación de Titularidad y el Deslinde de las Fincas que sean propiedad de agencias gubernamentales y corporaciones públicas.

 

            La Junta de Planificación, en coordinación con el Departamento de Agricultura, deberá identificar la titularidad de los terrenos públicos y privados que comprenden el denominado Valle del Coloso para facilitar el ordenamiento territorial y la adopción de la Resolución de Zonificación Especial de los mismos.  Las agencias gubernamentales que sean titulares de fincas con potencial agrícola localizadas en los lindes geográficos que conforman el Valle del Coloso, excepto, el Colegio de Ciencias Agrícolas de la Universidad de Puerto Rico, transferirán a título gratuituo a la Autoridad de Tierras los terrenos que éstas posean.

            En el caso de corporaciones públicas que igualmente posean fincas con potencial agrícola en los terrenos del denominado Valle del Coloso, éstas deberán entrar en negociaciones con el Director Ejecutivo de la Autoridad de Tierras y el Secretario del Departamento de Agricultura, para acordar los términos razonables de adquisición, uso o permuta de tierras, sin perjuicio de las finanzas o compromisos de dichas corporaciones públicas.  De ser necesario asignar fondos para honrar dichos acuerdos, los mismos se consignarán en el presupuesto anual de gastos ordinarios del Departamento de Agricultura, en el año fiscal siguiente al momento de formalizar dichos acuerdos.

 

            El Secretario del Departamento de Agricultura, identificará aquellas fincas o terrenos cuya titularidad pertenezca al sector privado y que no estén destinadas a la producción agrícola, para en coordinación con los dueños de estas tierras fomentar el desarrollo de proyectos agrícolas específicos para dichas fincas, utilizando los subsidios e incentivos que tenga el Departamento de Agricultura, para estos propósitos o fines.

 

            Artículo 5.-Plan para el Desarrollo Integral del Valle del Coloso.

 

            Mediante un proceso de planificación integral el Departamento de Agricultura, en coordinación y colaboración con la Junta de Planificación, y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, y el Colegio de Ciencias Agrícolas de la Universidad de PuertoRico, deberá confeccionar e implantar un plan para el desarrollo agrícola y ecoturismo del Valle del Coloso.

 

Esta plan de desarrollo integrado deberá adoptar los siguientes criterios:

 

1.                  Identificar con exactitud la deliminación territorial de todos los terrenos que comprende el Valle el Coloso.

 

2.                  Establecer el deslinde específico del área geográfica que será designada para uso agrícola.

 

3.                  Establecer las normas directivas y programáticas necesarias para lograr el desarrollo del Valle del Coloso a tenor con los propósitos consignados en esta Ley.

 

4.                  Desarrollar iniciativas agrícolas acorde con las políticas pública acordadas con el sector agropecuario.

 

5.                  Proveer ayudas e incentivos que tenga disponible la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario y que podrían utilizarse para el desarrollo agrícola de esta zona.

 

6.                  Integrar las organizaciones del sector privado que agrupan a supermercados, distribuidores de alimentos y otros, con el propósito de crear garantías de mercadeo para los productos agrícolas.

 

7.                  Estimular que los agricultores del área fomenten y participen en el ordenamiento de los sectores o empresas agrícolas a tenor con lo establecido en la Ley Núm. 238 de 18 de septiembre de 1996.

 

8.                  Integrar en el proceso de diseño del plan de desarrollo agrícola a organizaciones de agricultores, y de ciudadanos particulares que tengan interés especial en la preservación agrícola del Valle del Coloso y al Servicio de Conservación de los Recursos Naturales del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos.

 

9.                  Coordinar con el Departamento de Hacienda la concesión de beneficios contributivos a los proyectos agrícolas a desarrollarse en el área del Valle del Coloso, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Núm. 225 de 1 de diciembre de 1995, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas de Puerto Rico”.

 

10.              Atender y aprobar con carácter prioritario aquellas solicitudes para el desarrollo de infraestructura de riego y drenaje agrícola, de acuerdo a los criterios establecidos en el Programa para el Desarrollo de Infraestructura Agrícola, creado mediante la Resolución Conjunta Núm. 597 del 1ro. de diciembre de 1995, según enmendada, y cuyo fin sea beneficiar nuevos proyectos agrícolas.

 

11.              Desarrollar y estimular las iniciativas que fomenten el turismo, así como el ecoturismo de la zona acorde con el sector agropecuario.

           

            Artículo 6.-Facultades del Secretario

 

            Se faculta al Secretario del Departamento de Agricultura, a lleva a cabo acuerdos con otras entidades gubernamentales estatales y federales; así como con organizaciones no gubernamentales para el estudio, administración y manejo del Valle del Coloso.

 

            De igual forma el Secretario facultado para establecer la reglamentación necesaria para llevar a cabo los deberes y funciones que esta Ley le impone.  Dicha reglamentación deberá cumplir con las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativos Uniforme”.

 

            Artículo 7.-Informes Trimestrales

 

            El Secretario de Agricultura rendirá cada tres (3) meses informes periódicos a la Asamblea Legislativa en torno al proceso para la promulgación y adopción de la Resolución de Zonificación Especial a ser establecida en el Valle del Coloso.  Dichos informes periódicos incluirán, además, información sobre las medidas y acciones que se hayan tomado, así como los planes trazados para lograr el diseño e implementación del Plan para el Desarrollo Integral de dicho Valle.

 

            Artículo 8.-Si cualquier palabra o frase, oración o parte de la presente Ley fuera declarada nula o inconstitucional por un tribunal de jurisdicción competente, tal sentencia o resolución dictada al efecto no invalidará o menoscabará las demás disposiciones de esta Ley.

 

            Artículo 9.-Vigencia

 

            Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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