Ley Núm. 326 del año 2000


(P. de la C. 3215), Ley 326, 2000

Para enmendar la Ley del Registro Demográfico del 1931

LEY NUM. 326 DEL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2000

 

Para adicionar un inciso (10) al Artículo 26 de la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como "Ley del Registro Demográfico", a fin de incluir en la licencia de matrimonio, la declaración jurada y el certificado de matrimonio, la información relativa a todos los hijos que haya procreado el o la contrayente antes del matrimonio a celebrarse.

EXPOSICIóN DE MOTIVOS

            La Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como "Ley del Registro Demográfico", establece nueve (9) instancias de información requerida a los contrayentes de matrimonio para que conste al dorso del certificado matrimonial. El certificado de matrimonio actual sólo provee para que se indique la información relativa a los hijos procreados en matrimonios previos a las nuevas nupcias, relevando tácitamente a los contrayentes de informar acerca de hijos procreados en relaciones extra-matrimoniales. Esto crea un discrimen sociológico que contradice la fuertemente establecida política pública de la igualdad de derechos entre los hijos, no importando su procedencia "legítima"o si son fruto de una relación consensual.

 

Por otro lado, lo más apropiado es que los contrayentes tengan conocimiento informado de los hijos previos que puedan haber tenido cualquiera de los dos, toda vez que esta información pudiera incidir en la decisión de perfeccionar el contrato matrimonial. Dado que la "Ley del Registro Demográfico" no exige la obligación de informar los hijos que fueron fruto de relaciones extra-matrimoniales, el contrayente afectado resultaría perjudicado, puesto que si el otro tiene pensiones alimenticias asignadas a estos hijos el caudal para la manutención del nuevo hogar pudiera verse seriamente afectado. Esto sumado al sentimiento de engaño por la no divulgación de tan importante información.

 

Esta Ley pretende reforzar la política pública de la igualdad de derechos de los hijos a la vez que beneficiar a los contrayentes de matrimonio para que puedan tomar una decisión informada respecto a su pareja al momento de perfeccionar el contrato matrimonial. Estamos convencidos de que añadiendo un inciso (10) al Artículo 26 de la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como "Ley del Registro Demográfico", a fin de incluir en la licencia de matrimonio, la declaración jurada y el certificado de matrimonio la información relativa a todos los hijos que haya procreado el o la contrayente antes del matrimonio a celebrarse, se cumplen cabalmente estos propósitos.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

            Sección 1.-Se añade un inciso (10) al Artículo 26 de la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como "Ley del Registro Demográfico", para que lea como sigue:

 

“Artículo 26.-Información para documentos de matrimonio.      

 

Para el fácil cumplimiento de las secciones anteriores, se procurará que tanto la licencia de matrimonio como la declaración jurada que han de presentar los contrayentes y el certificado de matrimonio, contengan al menos las circunstancias siguientes:

 

            (1)       

(10)            El nombre, apellidos, edad y dirección de todos los hijos que haya procreado el o la contrayente antes del matrimonio a celebrarse.”

           

Sección 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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