Ley Núm. 340 del año 2000


(P. de la C. 2575), Ley 340, 2000

Para declarar monumento histórico el Túnel de Guajataca del Municipio de Isabela

LEY NUM. 340 DEL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2000

 

Para declarar monumento histórico el Túnel de Guajataca del Municipio de Isabela.

 

                                                     EXPOSICION DE MOTIVOS

            Las vías ferreas en Puerto Rico tuvieron su inicio para el 1870, por iniciativa de hacendados de la caña que utilizaron este medio de transporte para el acarreo de la misma.  Ya para el 1898 se habían construido cuatro tranvías en Puerto Rico, a saber: en Mayagüez, Ponce, uno que transcurría entre San Juan, Río Piedras y Caguas y otro entre Cataño y Bayamón.  Más tarde los tranvías de San Juan y Ponce fueron convertidos en  “trolleys” eléctricos y el de Mayagüez se electrificó utilizando baterías.

 

            El uso de ferrocarriles privados se proliferó cubriendo 67 kilómetros donde se operaban locomotoras de vapor y trenes pequeños para pasajeros.  La Compañía Ferrocarrilera de Puerto Rico, de origen francés, construyó el primer tramo del ferrocarril entre Canóvanas y Quebradillas, entre Isabela y Mayagüez y entre Yauco y Ponce.  Esta compañía luego pasó a la American Railroad Company completándose la ruta de San Juan y Ponce y otras vías secundarias.

 

            La obra más significativa de dicha compañía fue la conexión entre Isabela y Quebradillas sobre el cañón del Río Guajataca.  Esta construcción se culminó hace aproximadamente 93 años con la excavación de dos túneles uno a cada lado del cañón.  Éstos se unieron por un viaducto de acero de 250 metros de largo y a una elevación de 40 metros sobre el nivel del río.

 

            El tren en Isabela significó un auge en la economía del pueblo.  La estación pasó a ser un centro de gran actividad económica donde se vendían diferentes productos, incluyendo los famosos quesitos de hoja y los pecesitos de colores que siempre han identificado el pueblo, entre otros distintivos.

 

            Isabela tiene propiedades y edificaciones que forman parte de su herencia histórica y cultural.  El Túnel de Guajataca representa la grandeza de una obra de ingeniería, la transición política de dos eras y una nueva conexión entre el pasado y las generaciones de un tercer milenio.

 

            La Asamblea Legislativa entiende que el Túnel de Guajataca es un baluarte histórico para nuestra generación y generaciones futuras por lo que es pertinente conservarlo y preservarlo.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

            Artículo 1.-A los fines de la presente Ley, “Túnel de Guajataca” comprenderá el túnel, el tramo en forma de camino que se conserva y se relaciona al ferrocarril, así como, la cambija y el muro de protección que se localiza en diferentes puntos de la zona.

           

            Artículo 2.-Se declara monumento histórico el Túnel de Guajataca del Municipio de Isabela.

           

            Artículo 3.-El Instituto de Cultura Puertorriqueña, en coordinación con el Municipio de Isabela, desarrollará un Plan de Manejo que garantice el disfrute y la preservación de este monumento histórico.

           

            Artículo 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de  su aprobación.

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posible enmiendas a estas leyes.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos de Puerto Rico| Servicios Futuros |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Ordenanzas | Revista Jurídica |


La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por Lexjuris son propiedad de Lexjuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1997 LexJuris de Puerto Rico y Publicaciones CD.