Ley Núm. 4 del año 2001


(P. del S. 229), Ley 4, 2001

 

Para enmendar el art. 16 de la Ley del Programa de Subsidio para Vivienda de Interés Social

LEY NUM. 4 DE 29 DE MARZO DE 2001

 

Para enmendar el Artículo 16 de la Ley Núm. 124 de 10 de diciembre de 1993, según enmendada, que establece un Programa de Subsidio para Vivienda de Interés Social, a fin de que el Secretario de La Vivienda establezca el precio máximo de venta de la vivienda a ser adquirida o rehabilitada con la aprobación previa de la Asamblea Legislativa; autorizar al Secretario de La Vivienda a crear el Programa La Llave para tu Hogar y disponer que los sobrantes de los subsidios puedan ser utilizados para financiar el programa.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

El 25 de agosto de 2000 se aprobó la Ley Núm. 206 para enmendar el Artículo 16 de la Ley Orgánica del Programa de Subsidio para Vivienda de Interés Social, Ley Núm. 124 de 10 de diciembre de 1993.  La enmienda consistió en adicionar un tercer y cuarto párrafo al Artículo 16  para autorizar al Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico a utilizar sobrantes de los fondos asignados al Fondo General para las diferentes etapas del Programa de Subsidio para Vivienda de Interés Social ya vencidas, administrado por la referida entidad para ayudar a personas o familias de recursos bajos o moderados en la adquisición o rehabilitación de vivienda de interés social.  Así se permite subvencionar el pago mensual de la hipoteca y una parte del pronto pago.

 

Al referirse la enmienda contenida en la referida Ley Núm. 206 de 2000, a viviendas de interés social para determinar el precio máximo o el valor máximo de la unidad de ser adquirida o rehabilitada, en la práctica nos referimos a la Ley Núm. 47 de 26 de junio de 1987, según enmendada, conocida como Ley de Coparticipación del Sector Público y Privado para la Nueva Operación de Vivienda.  La Ley Núm. 47, entre otras cosas, fija el precio máximo de la vivienda de interés social en setenta mil dólares (70,000.00).  El Artículo 4 de la Ley Núm. 124, faculta para establecer el precio de venta máximo de tiempo en tiempo.

 

La utilización de los sobrantes de subsidio para asistir a personas o familias de recursos bajos o moderados en la compra o rehabilitación de vivienda es un medio adicional a los programas de vivienda estatales y federales para proveer vivienda propia, segura y adecuada a las personas pertenecientes a sectores económicos desventajados.  Este tipo de subvención permitirá a los beneficiarios adquirir vivienda existente, además de la de nueva construcción y será un mecanismo para hacer viables proyectos de vivienda de interés social en áreas donde actualmente el alto costo de desarrollo o la falta de infraestructura adecuada no lo permiten.  La utilización de estos recursos permitirá iniciar el Programa La Llave para tu Hogar para ser administrado por el Departamento de La Vivienda a través del Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico.  Así se autoriza al Secretario de La Vivienda a crear este nuevo programa con el propósito de ofrecer una nueva oportunidad a las familias o personas de ingresos bajos o moderados que le permitan adquirir una vivienda.

 

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

 

Artículo 1.-  Se enmienda el Artículo 16 de la Ley Núm. 124 de 10 de diciembre de 1993, según enmendada, para que lea como sigue:

 

"Artículo 16.- Los recursos para financiar el Programa creado por virtud de esta Ley provendrán de la economía generada por el refinanciamiento de los bonos emitidos por el Banco y Agencia de Financiamiento de La Vivienda de Puerto Rico en el 1986 para cumplir las obligaciones de prepago de subsidio, a tenor con la Ley Núm. 115 de 11 de julio de 1986, según enmendada, y obligaciones contraídas bajo el Programa de Aseguramiento de Financiamiento Interino.

 

En años subsiguientes, el Secretario de La Vivienda solicitará los recursos necesarios para financiar el programa creado por virtud de esta Ley, como parte de la petición presupuestaria del Departamento de La Vivienda.

Se autoriza al Banco y Agencia de Financiamiento de La Vivienda a utilizar los sobrantes de los fondos asignados del Fondo General para las diferentes etapas del Programa de Subsidio para Vivienda de Interés Social, creado por esta Ley y administrado por dicho Banco, para ayudar a personas o familias de recursos bajos o moderados en la adquisición o rehabilitación de viviendas  cuyo precio de venta máximo en caso de adquisición o valor máximo en caso de rehabilitación será establecido por el Secretario de La Vivienda con la aprobación previa de la Asamblea Legislativa. Estas viviendas pueden ubicar en proyectos o tratarse de viviendas individuales ubicadas en cualquier municipio de Puerto Rico.

 

El Secretario del Departamento de La Vivienda adoptará los procedimientos que fueren necesarios y consistentes con los propósitos de esta Ley y se le autoriza a crear el Programa La Llave para tu Hogar, el cual será administrado por el Banco y Agencia de Financiamiento de La Vivienda como un programa distinto al Programa de Subsidio de Vivienda de Interés Social  y a establecer la cantidad que será aplicada al pronto o a los gastos directamente relacionados con la compra de la vivienda para ayudar a las personas de ingresos bajos o moderados. El procedimiento establecerá condiciones restrictivas, a fin de evitar la especulación o el uso inadecuado de la propiedad o los beneficios provistos por esta Ley.

Los sobrantes de subsidio a los que hace referencia esta Ley también serán utilizados para financiar el Programa La Llave para tu Hogar y en años subsiguientes el Secretario de La Vivienda solicitará los recursos necesarios para financiar el Programa como parte de la petición presupuestaria del Departarmento de La Vivienda.

Artículo 2.-  El Secretario de La Vivienda adoptará el reglamento que requiere el Artículo anterior dentro de los sesenta (60) días siguientes a la aprobación de esta Ley.

 

     Artículo 3.-  Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

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ADVERTENCIA

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