Ley Núm. 68 del año 2002


(P. de la C. 2121) 2002 ley 68

 

Ley de Nombramientos Magisteriales de Emergencia.

Para autorizar al Secretario de Educación reclutar maestros retirados.

LEY NUM. 68 DE 24 DE MAYO DE 2002

 

Para autorizar al Secretario del Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a contratar, en situaciones de difícil reclutamiento, a maestros retirados para cubrir temporalmente plazas vacantes de maestros.

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce en su preámbulo el afán por la educación como uno de los factores determinantes en nuestra vida.  De igual modo, nuestra Magna Carta reconoce que “[t]oda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales.”  Basada en estos principios, nuestra Constitución establece un Sistema de Educación Pública gratuita y no sectaria.

 

A nivel federal, Puerto Rico es el tercer distrito escolar más grande de los Estados Unidos y sus territorios.  Al inicio del nuevo curso escolar, algunos de los planteles se encontraban sin maestros o directores.  Entre otras razones, el déficit se debe a que un gran número de maestros se acogió a la ventana de retiro temprano que ofreció el Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.  Por otra parte, la burocracia y la complejidad del proceso de nombramiento de maestros han dificultado la designación de estos profesionales del magisterio. Además, hay áreas de estudio como educación física, bellas artes, vocacional, química, matemáticas, inglés y educación especial donde el reclutamiento resulta aún más difícil.  Como consecuencia, el aprovechamiento académico de los estudiantes se ve afectado por los vaivenes administrativos del Sistema de Educación gubernamental.

 

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico instituyó en la Asamblea Legislativa el deber de crear leyes que permitan poner en función una estructura gubernamental y una política pública.  Es la Asamblea Legislativa el ente gubernamental llamado a dar vida al mandato constitucional de establecer y delinear el Sistema de Educación Pública.

 

Con este escenario como punto de partida y con el propósito de evitar que situaciones anticipables o no puedan trastocar la delicada tarea de impartir el pan de la enseñanza, esta Asamblea Legislativa autoriza al Secretario del Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a contratar, en situaciones de difícil reclutamiento, a maestros retirados para cubrir temporalmente plazas vacantes de maestros.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Título corto.-

 

Esta Ley se conocerá como “Ley de Nombramientos Magisteriales de Emergencia”.

 

Artículo 2.-Definiciones.-

 

(a)    situaciones de difícil reclutamiento – significa situaciones en que la oferta de maestros es  menor que su demanda.

 

(b)   maestros retirados – significa maestros acogidos al Sistema de Anualidades y Pensiones para Maestros establecido mediante la Ley Núm. 218 de 6 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como “Ley de Retiro para Maestros” o a cualquier otro sistema de retiro del Gobierno de Puerto Rico o de sus instrumentalidades.

 

Artículo 3.-Contrato a maestros retirados.-

 

Se autoriza al Secretario de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a contratar, en situaciones de difícil reclutamiento, a maestros retirados para cubrir temporalmente plazas vacantes de maestros, siempre y cuando no exista personal disponible en el registro de maestros elegibles y en el registro de reclutamiento especial; dicho reclutamiento se hará bajo las disposiciones contenidas en la ley orgánica y el convenio colectivo, así como en cartas circuladas y memorando que regulen estos procedimientos.

 

Artículo 4.-Etica Gubernamental.-

 

Se exime a los maestros contratados bajo los preceptos de esta Ley de las prohibiciones del inciso (e) del Artículo 3.7 de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.

 

Artículo 5.-Efectos sobre pensión.-

 

Las disposiciones de esta Ley en ninguna medida limitarán o reducirán los derechos adquiridos bajo las disposiciones de la Ley Núm. 218 de 6 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como “Ley de Retiro para Maestros”.

 

Artículo 6.-Vigencia.-

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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