Ley Núm. 89 del año 2002


(P. de la C. 645) 2002 Ley 89

 

Para declarar la Chimenea “Central Santa Bárbara”en Jayuya como edificación de valor histórico.

LEY NUM. 89 DE 22 DE JUNIO DE 2002

 

Para declarar la chimenea, que tiene impreso “Central Santa Bárbara” localizada en el Municipio de Jayuya, como edificación de valor histórico.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La industria azucarera fue, durante el pasado siglo, la actividad económica de mayor crecimiento en Puerto Rico.  Los grandes capitales se dedicaron a dicha industria durante el tiempo en que se desarrolló, basada en un sistema de haciendas, los cuales fueron responsables de su prosperidad inicial.   Pero, las fluctuaciones en el mercado provocaron que se detuviera la propagación de haciendas como unidades de producción.

Así las cosas, los grupos de hacendados tuvieron que reconocer que tendría que incorporar la tecnología para poder llevar la producción de azúcar a lo que era anteriormente.  Así paralelamente, pero independientes de las haciendas, se fueron desarrollando las centrales.  Inicialmente, unos cuantos hacendados establecieron sus propias centrales individuales, con mayor o menor éxito.  Pero no todas sobrevivieron, por falta de capital, pequeñez territorial o falta de tecnología.  Muchas se estancaron, otras desaparecieron y pocas sobrevivieron.  El estado de la economía llevó a las haciendas a que tarde o temprano desaparecieran, porque no poseían la capacidad ni los elementos para evolucionar.

Aceptada esta realidad, surgieron de lleno las centrales individuales, testigos silentes de la incapacidad de las haciendas por sobrevivir.  Llegada la tecnología a Puerto Rico, la economía mundial exigió de los productores locales lo que no podían dar.  Aún así, aquellas centrales individuales fueron las precursoras.  Se desarrollaron centrales industrializadas alrededor de toda la Isla.  La producción mecanizada permitió producir más azúcar de caña y mejorar su calidad a una similar a la de la competencia: azúcar de remolacha.

A pesar de todos los esfuerzos, hoy día la historia se repite.  Las centrales azucareras han dejado libre su lugar prominente en la economía del pueblo al que sirven.  Las regiones del País han centralizado su atención en determinados productos agrícolas y han ido abandonando la producción del azúcar.  Ese es el caso de la Central Santa Bárbara del Municipio de Jayuya.  Durante  este siglo, en Jayuya la caña de azúcar tomó impulso debido a las condiciones generales que imperaron.  Los antiguos trapiches dieron base a la Central Santa Bárbara, la cual operó hasta el 1948, año en que desapareció la caña de azúcar de la agricultura de dicho Municipio.

Consecuentemente, conscientes de la importancia de dicha Central, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico declara la Central Santa Bárbara del Municipio de Jayuya una edificación de valor histórico, digno de preservación para que las futuras generaciones de puertorriqueños conozcan estos testigos silentes de nuestra historia de pueblo.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

            Artículo 1.-Declaración de valor histórico. -- Se declara la chimenea que tiene impreso “Central Santa Bárbara” y que está ubicada en el Municipio de Jayuya, edificación de valor histórico, digno de preservación, para que las futuras generaciones de puertorriqueños conozcan los testigos silentes de nuestra historia de pueblo.

            Artículo 2.-Obligaciones de las Agencias de Gobierno. – El Instituto de Cultura Puertorriqueña y la Junta de Planificación, en virtud de su obligación deberán incorporar dicha propiedad en los planos de zonificación.

            Artículo 3.-Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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