Ley Núm. 90 del año 2002


(P. de la C. 1938) 2002 ley 90

 

Para añadir inciso (c ) a la Ley Núm. 17 de 1979: Designar 1ro de noviembre “Día de la Paz”

LEY NUM. 90 DE 22 DE JUNIO DE 2002

Para añadir un nuevo inciso (c) a la Ley Núm. 17 de 16 de febrero de 1979, que designa al día primero (1) de noviembre de cada año como el “Día de la Paz”, a los fines de autorizar al Departamento de Estado a coordinar, en consulta con los Cuerpos Consulares de otros países ubicados en Puerto Rico y con otras entidades públicas y privadas interesadas, para que las personas de otras naciones puedan realizar junto con el pueblo puertorriqueño actos de celebración en ocasión de observarse dicho día; recordando el hecho que todos somos ciudadanos del mundo.

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

            La paz como aspiración y objetivo principal de toda sociedad democrática exige  para su obtención el deseo y compromiso de buscarla, aún por sobre las circunstancias que nos rodean. 

 

            Al aprobarse la Ley Núm. 17 de 16 de febrero de 1979, que dispuso la celebración oficial del “Día de la Paz” en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, formalizamos a través del marco legal vigente la política pública que reafirma el esfuerzo gubernamental porque consigamos la tan preciada paz para todos.  Precisamente en la Exposición de Motivos de dicha Ley se expuso:  Si deseamos organizar una sociedad sana y feliz debemos, por tanto, buscar primero nuestra realidad interna enriqueciendo nuestra capacidad de comprensión, y entonces solamente podrá haber paz y orden en torno nuestro”.

 

            Sin embargo, esta solemne celebración ha pasado desapercibida por el pueblo puertorriqueño que muchas veces desconoce la realización de los actos que ordena esta Ley.  Entendemos, que la exhortación que se realiza a través de una proclama por parte del Gobernador (a) de Puerto Rico no es suficiente para que todo el pueblo pueda aquilatar y valorar este significativo testimonio del compromiso de todos para el logro del progreso y bienestar material y espiritual que surge a consecuencia de la búsqueda de la paz.  Más aún, entendemos que todas las delegaciones y consulados de países extranjeros que tienen oficinas en nuestro país se deben hacer partícipes de la proclamación del “Día de la Paz” en Puerto Rico.

 

            Desde el pasado 11 de septiembre de 2001, la expectación y temores a nivel mundial giran en torno a las consecuencias que provocarán los ataques terroristas en todo el orbe.  La ya anunciada y comenzada guerra contra el terrorismo redundará en conflictos y enfrentamientos que podrían trastocar la meta de conseguir la paz. 

 

No obstante lo anterior, el pueblo de Puerto Rico debe continuar firme y enfocado en aquello que consideramos importante obtener para el futuro de nuestros hijos y nietos.  Los retos que presenta la vida deben aceptarse confiando con optimismo y esperanza en nuestras capacidades. 

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

      Artículo 1.-Se añade un nuevo inciso (c) a la Ley Núm. 17 de 16 de febrero de 1979, para que se lea como sigue:

                  “Día de la Paz

(a)       Se dispone que el día 1ro. de noviembre de cada año será observado como el “Día de la Paz” en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(b)      El Gobernador de Puerto Rico, dará cumplimiento a los propósitos de esta Ley, y mediante proclama al efecto exhortará anualmente a todo el pueblo puertorriqueño a llevar a cabo en ese día actividades conducentes a señalar la importancia del logro de la paz para el progreso y el bienestar material y espiritual de los pueblos. 

(c)       El Departamento de Estado notificará la proclama que emita el Gobernador a todos los consulados y oficinas de delegaciones de países extranjeros que ubiquen en Puerto Rico.  Asimismo, coordinará en consulta con otras entidades públicas y privadas interesadas y con los Cuerpos Consulares de otros países ubicados en Puerto Rico, para que las personas de otras naciones puedan realizar junto con el pueblo puertorriqueño la celebración de actos que incluyan la realización de conciertos, conferencias, exposiciones, certámenes, publicación de literatura, grabaciones y carteles que incentiven y procuren la búsqueda de la paz para Puerto Rico y el mundo entero, así como la realización de cualquier otro evento cónsono a los propósitos de esta Ley, recordando el hecho que todos somos ciudadanos del mundo.”

Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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