Ley Núm. 108 del año 2002


(P. del S. 1139), 2002, ley 108

 

Para autorizar al Secretario de Hacienda a remitir al Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico.

LEY NUM. 108 DE 7 DE AGOSTO DE 2002

 

Para autorizar al Secretario del Departamento de Hacienda, a remitir al Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico una sexta parte (1/6) del incremento sobre diez dólares y cincuenta centavos ($10.50) y hasta trece dólares y veinticinco centavos ($13.25), de las sumas que el Gobierno de los Estados Unidos devuelva a partir del 1 de enero de 2002 al Tesoro de Puerto Rico, por concepto del tributo al ron transportado de Puerto Rico a los Estados Unidos;  para ordenar al Secretario de Hacienda a realizar la transferencia de toda suma correspondiente al Fideicomiso de Conservación dentro de los treinta (30) días siguientes de que el Tesoro de Puerto Rico reciba el incremento en las sumas que el Gobierno de los Estados Unidos devuelva al Tesoro de Puerto Rico por concepto del tributo al ron; salvo que de haberse recibido alguna suma procedente del Gobierno de los Estados Unidos por el Tesoro de Puerto Rico con anterioridad a la aprobación de esta Resolución Conjunta y de acuerdo a lo dispuesto por Ley Pública, la transferencia correspondiente se deberá realizar en los cinco (5) días siguientes del inicio de su vigencia; y para otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

      El 1ro. de julio de 1999, entró en vigor la Ley Pública Núm. 106-170, la cual dispone en su Sección 512 un aumento de diez dólares y cincuenta centavos ($10.50) a trece dólares y veinticinco centavos ($13.25), en los impuestos federales sobre el ron de Puerto Rico embarcado a los Estados Unidos para ser vendido a los consumidores en los Estados Unidos.  Su efectividad fue desde el 1 de julio de 1999 y finalizaría el 31 de diciembre de 2001.

 

      De acuerdo al historial legislativo de dicho aumento en el Senado de los Estados Unidos, el mismo se aprobó con el entendido de que una sexta (1/6) parte de dicho aumento se transfiriera al Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico para los propósitos de preservación de los recursos naturales de Puerto Rico.

 

El Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico es una iniciativa del Departamento del Interior de los Estados Unidos.  Fue establecido en 1968 por un Memorando de Acuerdo suscrito por Stewart L. Udall, Secretario del Departamento del Interior; Roberto Sánchez Vilella, Gobernador de Puerto Rico; y Sergio Camero, Administrador de Fomento Económico de Puerto Rico.  Fue constituido el 23 de enero de 1970, por escritura pública.  El único beneficiario del Fideicomiso es el Pueblo de Puerto Rico.

 

El Fideicomiso fue creado para llevar a cabo un plan conjunto del Departamento del Interior y Puerto Rico para la protección y realce de los recursos y bellezas naturales de la Isla.

El Fideicomiso se clasifica por el Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado, como una institución sin fines de lucro, y por el Servicio de Rentas Internas de los Estados Unidos, bajo secciones 501(c)(3) y 509(a)(3); como una institución “organizada y operada para realizar funciones de los Estados Unidos y Puerto Rico en el área de conservación.”

 

Este es administrado por una Junta de Fiduciarios con el asesoramiento de un Consejo Asesor de Conservación.  Los tres Fiduciarios son nombrados por mutuo acuerdo del Gobernador y el Secretario del Interior a términos de tres años.

 

El Consejo asesora a los Fiduciarios sobre programas, proyectos y presupuestos.  Tres de sus miembros son nombrados respectivamente por el Gobernador, el Secretario del Interior y los Síndicos de la Universidad de Puerto Rico.  Los Fiduciarios, a su vez, nombran el número de miembros de que ellos entiendan necesarios.  Maneja las operaciones, programas, proyectos e inversiones de día a día. 

 

El Director Ejecutivo es quien lleva a cabo y ejecuta las resoluciones de política y las directrices de los Fiduciarios.

 

Los Fiduciarios resolvieron lograr los propósitos del Fideicomiso por medio de la adquisición de terrenos para ser conservados y a través de programas de educación como su complemento.

 

El financiamiento inicial provino de contribuciones impuestas por el Departamento del Interior a las refinerías de petróleo y petroquímicas operando en la Isla.  Al presente el Fideicomiso genera ingresos en transacciones financieras con fondos elegibles de compañías clasificadas bajo la Sección 936 del Código de Rentas Internas Federal.  Cerca del 45% del ingreso se deriva de transacciones financieras con estas compañías.

 

Por los esfuerzos del Secretario del Interior, el Congreso de los Estados Unidos, el Gobernador y la Legislatura del Estado Libre Asociado, el impacto de la pérdida del ingreso procedente de la Sección 936 ha sido reducido por la Ley Pública 106-170 que autoriza un incremento en el arbitrio de ron a Puerto Rico del cual el Fideicomiso recibirá un porcentaje.  Esta medida correrá por un período de 30 meses, desde julio de 1999.

 

Los Fiduciarios invierten los fondos en un fondo dotal de conservación, adquisición de terrenos, manejo de propiedades y programas de educación y reforestación.

 

Esto implica unos costos en esas áreas.  Por ejemplo, los costos de manejo de la Hacienda Buena Vista, Reserva Natural Las Cabezas de San Juan, Hacienda La Esperanza y otras, para el año 2001 fueron de  $2.5 millones de un presupuesto de $5.2 millones.

 

Existe un programa de educación que consiste de la adopción de escuelas, la redacción y diseño de currículo sobre la naturaleza y su conservación, campamentos de verano, uso de las propiedades como laboratorios vivos, charlas a escuelas y asistencia técnica al público en general, industrias y comunidades.  Por ejemplo, hay 737 escuelas públicas y privadas envueltas en alguna fase de este Programa.

 

Este Programa comenzó luego del paso del Huracán Hugo en 1989, para proveer árboles a individuos, organizaciones, comunidades, escuelas y agencias municipales y estatales.  Hasta la fecha la producción asciende a 970,000 árboles.

 

Amigos es el programa de apoyo ciudadano del Fideicomiso de Conservación.  Consiste de cinco categorías:  Individuo, Familia, Corporativo, Escolar y Universidades.  Hay 12,118 Amigos.

 

Se realizan actividades y eventos especiales, tales como encuentros con la naturaleza en las propiedades, charlas y seminarios en los viveros que exponen anualmente a 98,000 personas al mensaje sobre la protección de la naturaleza.  Esta cifra incluye 84,700 personas que visitan las reservas naturales de la institución al año.

 

El 1ro. de julio de 1999, entró en vigor la Ley Pública Núm. 106-170, la cual dispone en su Sección 512 un aumento de diez dólares y cincuenta centavos ($10.50) a trece dólares y veinticinco centavos ($13.25) en los impuestos federales sobre el ron de Puerto Rico embarcado a los Estados Unidos para ser vendido a los consumidores en los Estados Unidos.  Su efectividad es desde el 1 de julio de 1999 y finalizaría el 1 de enero de 2004.

 

      El historial legislativo de la Sección 512 de la Ley Pública Núm. 106-170, establece que una sexta parte (1/6) del aumento a los impuestos al ron importado desde Puerto Rico serían devueltos al Gobierno de Puerto Rico para la conservación de los recursos naturales de Puerto Rico. El Senado Federal dispuso que  esos fondos a nivel estatal le fueran entregados al Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico.

 

            El propósito de esta medida es enmendar la R. C. Número 183 del 27 de abril de 2000, para extender su vigencia hasta el año 2004, de manera que los loables propósitos del Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico puedan ser costeados.

 

DECRETASE  POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.- Se autoriza al Secretario del Departamento de Hacienda, a remitir al Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico, una sexta parte (1/6) del incremento que el Tesoro de Puerto Rico reciba sobre diez dólares y cincuenta centavos ($10.50) y hasta trece dólares veinticinco centavos ($13.25), de las sumas que el Gobierno de los Estados Unidos devuelva al Tesoro de Puerto Rico por concepto del tributo al ron transportado de Puerto Rico a los Estados Unidos y vendido a los consumidores en los Estados Unidos.  El Secretario de Hacienda remitirá toda suma correspondiente al Fideicomiso de Conservación dentro de los treinta (30) días siguientes de que el Tesoro de Puerto Rico reciba el incremento en las sumas que el Gobierno de los Estados Unidos devuelva al Tesoro de Puerto Rico por concepto del tributo al ron; salvo que de haberse recibido alguna suma procedente del Gobierno de los Estados Unidos por el Tesoro de Puerto Rico con anterioridad a la aprobación de esta Resolución Conjunta y de acuerdo a lo dispuesto por Ley Pública, la transferencia correspondiente se deberá realizar en los cinco (5) días siguientes del inicio de su vigencia.

 

Artículo 2.- Esta Ley será efectiva inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores a esta.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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