Ley Núm. 169 del año 2002


(P. del S. 575), 2002, ley 169

(Conferencia)

 

Para enmendar el art. 5 de la Ley Núm. 7 de 1985: Ley de ARPE

LEY NUM. 169 DE 11 DE AGOSTO DE 2002

 

Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 7 de 19 de julio de 1985, según enmendada, para establecer que el reglamento de la Administración de Reglamentos y Permisos sobre procedimiento de certificación incluirá disposiciones para una inspección ocular.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Administración de Reglamentos y Permisos planifica, coordina y ejecuta una parte esencial de la política pública para el desarrollo integral de Puerto Rico.  En el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, ha implantado un sistema de certificación de planos finales y documentos pertinentes para el desarrollo de proyectos y obras que requieran permiso de construcción.  Esta medida fortalece el procedimiento fiscalizador de este organismo para supervisar e inspeccionar la construcción de obras cuyo costo sobrepase los 50 millones de dólares.  Ello protegerá la inversión y garantizará el cumplimiento de la ley y la reglamentación aplicable para el diseño y construcción de obras de tal envergadura. 

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


Artículo 1.-  Se  enmienda  el inciso  (a)  del  Artículo 5 de  la Ley Núm. 7 de 19 de julio de 1985, según enmendada, para que se lea como sigue:



“Artículo 5.-  Cotejo y revisión posterior a la aprobación de la certificación.-

 

       (a) una vez aprobada la certificación, la agencia deberá proceder al cotejo y revisión de los planos y documentos aprobados.  En ningún caso el número de aprobaciones cotejadas será menor que el veinticinco por ciento (25%) del total de casos aprobados en el mes correspondiente a la aprobación. 

     

Deberá disponerse por reglamento que los planos y documentos certificados y aprobados para la construcción de determinadas obras o parte de éstas, que a juicio de la agencia están revestidas de interés o preeminente responsabilidad pública, deben ser revisados prioritariamente por funcionarios autorizados por la agencia.

     

      Disponiéndose, que el reglamento de la Administración de Reglamentos y Permisos incluirá disposiciones para que se haga una inspección ocular en el terreno que ésta deberá llevar a cabo para verificar el cumplimiento del procedimiento de certificación en proyectos de obras cuyo costo sobrepase cincuenta millones (50,000,000) de dólares.”  

 

      Artículo 2.-  Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores a esta.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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