Ley Núm. 210 del año 2002


(Sustitutivo al

P. de la C. 904)

(Conferencia), 2002, ley 210

 

Para añadir a la Regla 171 de las de Procedimiento Criminal de 1963

LEY NUM. 210 DE 29 DE AGOSTO DE 2002

 

Para añadir un acápite (s) al inciso (A) de la Regla 171 de las de Procedimiento Criminal de 1963, a los fines de incluir como agravante el haber cometido cualquier delito, grave o menos grave dentro o en los anexos de los lugares establecidos en la Ley Núm. 30 de 16 de mayo de 1972, según enmendada.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Ley Núm. 30 de 16 de mayo de 1972 desde su aprobación prohíbe la entrada o permanencia de personas no autorizadas al edificio o terrenos de una escuela elemental, intermedia o secundaria, colegio público o privado en Puerto Rico. Según ha surgido la necesidad la Ley Núm. 30 ha sido enmendada, en 1977 para hacer más rigurosa las penas establecidas, en 1983 para establecer una presunción controvertible en el sentido de que la presencia de una persona en el edificio o terrenos de la escuela o colegio de que se trate será evidencia prima facie de que se encuentra ilegalmente en dichos lugares y en 1996 para incluir en dicha prohibición los centros infante-maternales, pre-escolares, de horario extendido para niños de edad escolar y Head Start.

 

            La Regla 171 de las de Procedimiento Criminal de 1963, provee para que el juzgador considere como agravante la comisión de un delito en edificios o dependencias públicas.  Claro está, esto incluye las escuelas del sistema de Educación Pública pero no así los centros educativos privados.  Así las cosas, en vías de proteger el interés apremiante del Estado, con esta legislación se pretende incluir a todas las facilidades que cobija la Ley Núm. 30, supra, esto es los centros infante-maternales, pre-escolares, de horario extendido para niños de edad escolar y Head Start, y colegios de educación privada.  Esta Ley pretende servir como disuasivo y elemento de previsibilidad en aquellos actos delictivos, dentro o en las inmediaciones de estas instituciones, que pongan en peligro la integridad física de los y las estudiantes, de los empleados, y demás personas autorizadas a permanecer en las mismas.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-Se enmienda el inciso (A) de la Regla 171 de las de Procedimiento Criminal de 1963,  según enmendada, añadiéndole un nuevo acápite (s) para que lea como sigue:

 

“Regla 171. Sentencia; Prueba sobre Circunstancias Atenuantes o Agravantes.

 

....

 

Se podrán considerar como circunstancias agravantes, entre otras, las siguientes:

 

(A)  Hechos relacionados con la comisión del delito y con la persona del acusado incluyendo entre otros:

 

(a)                         ...

 

(q)El delito se cometió dentro de un edificio, dependencia pública o sus anexos perteneciente al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo los municipios, corporaciones e instrumentalidades públicas y los Tribunales de Justicia.

 

(r) ...

 

(s) El delito se cometió dentro de cualquier edificio o terreno de una escuela elemental, intermedia o secundaria, colegio público o privado, centros infante- maternales, pre-escolares, de horario extendido para niños de edad escolar y Head Stara, a tenor con lo establecido en la Ley Núm. 30 de 16 de mayo de 1972.

 

Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores a esta.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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