Ley Núm. 226 del año 2002


(P. de la C. 2633), 2002, ley 226

 

Para añadir a la sección 3 y enmendar la sección 6 de la Ley Núm. 135 de 1997: Ley de Incentivos Contributivos de 1998

LEY NUM. 226 DE 29 DE AGOSTO DE 2002

 

Para añadir el párrafo (3) y redesignar el párrafo (3) como párrafo (4) del apartado (a) de la Sección 3, y enmendar el párrafo (1) del apartado (b) de la Sección 6 de la Ley Núm. 135 de 2 de diciembre de 1997, conocida como "Ley de Incentivos Contributivos de 1998", a los fines de conceder exención total de contribución sobre ingresos y exención parcial de patentes, arbitrios y demás contribuciones municipales, a negocios exentos bajo esta Ley, localizados en las islas municipio de Vieques y Culebra, o cualquier otro municipio con una situación económica o de desempleo similar a dichos municipios.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

            Las islas municipio de Vieques y Culebra, o cualquier otro municipio con una situación económica o de desempleo similar a dichos municipios son parte integral de nuestro pueblo.  Sin embargo, su desarrollo económico y social no ha ido a la par con el del resto de nuestra Isla, y sus residentes se han mantenido en un constante rezago y estancamiento económico.

 

            A pesar de los esfuerzos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por impulsar la actividad económica de las islas municipios mediante el Programa de Promoción Industrial de la Compañía de Fomento Industrial, aún con el largo período de exención contributiva aplicable a Vieques y Culebra de 25 años, el desempleo y la dependencia social continúan marcando la vida de sus ciudadanos.  No obstante esta ayuda, la naturaleza y localización de Vieques y Culebra limita sustancialmente la infraestructura básica que necesita la industria, por lo que se requiere un trato especial por parte del gobierno. 

 

Ya la "Ley de Incentivos Turísticos" provee 100% de exención por diez (10) años para las operaciones turísticas que se establezcan en ambas islas.  A tales efectos, y con el propósito de ofrecer el mayor estímulo contributivo posible, se propone enmendar la Ley Núm. 135 de 2 de diciembre de 1997, para conceder una exención total de contribución sobre ingresos y una exención parcial de patentes, arbitrios y demás contribuciones municipales, a las empresas que tengan un decreto bajo esta Ley, y que estén establecidas o establezcan sus operaciones de manufactura o servicio en cualquiera de las dos islas durante un período de diez (10) años.  El remanente de dicho período podrá disfrutar una tasa de dos (2) por ciento.  Al así hacerlo, brindamos el máximo beneficio de la Ley con el objetivo de atraer mayor actividad industrial que genere empleos y progreso para sus habitantes.  Con este nuevo incentivo, la industria comenzaría a ver las islas como una alternativa real y provechosa para el posible establecimiento de sus negocios.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se añade el párrafo (3) y se redesigna el párrafo (3) como párrafo (4) del apartado (a) de la Sección 3 de la Ley Núm. 135 de 2 de diciembre de 1997, según enmendada, para que se lea como sigue:

                        "Sección 3.-Tasa Fija de Contribución Sobre el Ingreso de Fomento Industrial-

 

(a)        Tasa Fija de Contribución Sobre el Ingreso de Fomento Industrial

 

(3)        Cualquier negocio exento que posea un decreto otorgado bajo esta Ley y que esté localizado o localice sus operaciones en Vieques o en Culebra, o cualquier otro municipio con una situación económica o de desempleo similar a dichos municipios estará totalmente exento del pago de contribuciones sobre ingresos sobre el ingreso de fomento industrial proveniente de dichas operaciones durante los primeros diez (10) años del período correspondiente según se dispone y a partir de la fecha de comienzo de operaciones que se determine bajo los apartados (d) e (i) de la Sección 6 de esta Ley. El remanente del período de exención del negocio exento tributará a la tasa fija de dos por ciento (2%) en lugar de cualquier otra contribución, si alguna.  

 

(4)        ...".

 

Artículo 2.-Se enmienda el párrafo (1) del apartado (b) de la Sección 6 de la Ley Núm. 135 de 2 de diciembre de 1997, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

            "Sección 6.- Exenciones.-

 

(a)                ...

 

(b)              Exención de Patentes Municipales, Arbitrios Municipales y Otras Contribuciones Municipales.

 

Los negocios exentos que posean un decreto otorgado bajo esta Ley gozarán de un sesenta (60) por ciento de exención sobre las patentes municipales, arbitrios municipales y otras contribuciones municipales impuestas por cualquier ordenanza municipal durante los periodos dispuestos en el apartado (d) de esta sección. 

 

            (4)        Los negocios exentos descritos en el párrafo (2) del apartado (a) de la Sección 3 de esta ley gozarán de un setenta y cinco por ciento (75%) de exención sobre dichas patentes municipales, arbitrios municipales y otras contribuciones municipales.

 

            (5)            Los negocios exentos descritos en el párrafo (3) del apartado (a) de la Sección 3 de esta ley gozará de un noventa por ciento (90%) de exención sobre dichas patentes municipales, arbitrios municipales y otras contribuciones municipales.

 

            (6)        La porción tributable bajo este apartado estará sujeta, durante el término del decreto, al tipo contributivo que esté vigente a la fecha de la firma del decreto, no empece cualquier enmienda posterior al decreto para cubrir operaciones en otro municipio o municipios.

 

(2)               ...

 

...".    

 

Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores a esta.

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Profesionales | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Ordenanzas | Revista Jurídica |

 

 

 

© 1996-2002 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados