Ley Núm. 236 del año 2002


(P. de la C. 2627), 2002, ley 236

 

Para disponer que el Departamento de Educación certifique a los Centros de Head Star y Eealy Head Start como centros de práctica docente para los estudiantes universitarios de pedagogía.

Ley Núm. 236 de 27 de septiembre de 2002

                                                                         

Para disponer que el Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico certifique a los Centros Head Start y Early Head Start como centros de práctica docente para los estudiantes universitarios de pedagogía que alcancen el grado de Bachillerato en el campo de aprendizaje preescolar.

 

EXPOSICIONES DE MOTIVOS

 

El programa Head Start se inició en Puerto Rico en el Verano de 1965 bajo la Ley Federal 45 CFR, parte 34. Surgió como consecuencia de la política pública conocida como "guerra contra la pobreza". El programa Head Start está basado en el desarrollo integral del niño. Los niños participantes se encuentran entre las edades de tres (3) y cuatro (4) años.

 

Este programa ha crecido con el paso de los años hasta convertirse en un programa de día completo y un (1) año completo, ofreciendo preparación escolar, mejorando el desarrollo social y cognoscitivo de los niños de familias de bajos ingresos, proveyéndoles a ellos y a sus familias servicios de salud, educación, nutrición, servicios sociales y ayuda a niños con necesidades especiales y otras necesidades que hayan sido determinadas como necesarias, siempre basándose en una evaluación de las necesidades de la familia.

 

En Puerto Rico existe una matrícula total servida de treinta y cuatro mil trescientos noventa y tres (34,393) niños que se dividen de la siguiente manera: Concesionarios Head Start diecisiete (17), Agencias Delegadas veintitrés (23), Concesionarios Early Head Start diecisiete (17). El presupuesto durante el año fiscal 2001 ascendió a ciento ochenta y cinco millones quinientos sesenta y tres mil (185,563,000). El sesenta y cuatro (64) por ciento de la operación de los Centros Head Start corresponde a las agencias del gobierno, el restante treinta y seis (36) por ciento de la operación corresponde a agencias privadas con fines no pecuniarios.

 

Las calificaciones del personal educativo mediante la Ley Federal Head Start 1998 en su Sección 648 A exige que al menos cincuenta (50) por ciento de los maestros en un salón de Head Start tiene que tener un bachillerato en preescolar para el año 2003. Sin embargo, a la fecha de hoy el noventa y siete (97) por ciento de los maestros de Head Start de la Administración de Familias y niños tienen ya el bachillerato en preescolar y el tres (3) por ciento restante lo está terminando este año, esta misma tendencia existe en los Municipios Concesionarios Directos.

 

Universidades como la Universidad Interamericano de Puerto Rico, Recinto de Ponce, la Universidad del Turabo y la Pontificia Universidad Católica de Ponce utilizan los Centros Head Start como centros de práctica docente para sus estudiantes de pedagogía preescolar. Por tal razón es de carácter urgente que el Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico le convalide la práctica docente que hacen en un Head Start a todo maestro graduado de Bachillerato en Preescolar en una universidad debidamente acreditada en Puerto Rico o los Estados Unidos de América.

 

De esta manera, cuando el maestro interesa ingresar a la práctica docente en el Departamento de Educación ya su práctica fue oficializada y convalidada por el Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se dispone que el Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico certifique a los Centros Head Start y Early Head Start como centros de práctica docente para los estudiantes universitarios de pedagogía que alcancen el grado de Bachillerato en el campo de aprendizaje preescolar.

 

Artículo 2.-El Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico adoptará un reglamento a estos fines a ser adoptado no más tarde de treinta (30) días después de comenzar a regir esta Ley.

 

Artículo 3.-El Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico adoptará las medidas conducentes a dar amplio y cabal cumplimiento a los propósitos de esta Ley.

 

Artículo 4.-Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

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Presidente de la Cátnara

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Presidente del Senado

 

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores a esta.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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