Ley Núm. 237 del año 2002


(P. de la C. 1801), 2002, ley 237

 

Para enmendar la ley Núm. 149 de 1999: Ley Orgánica del Departamento de Educación.

Ley Núm. 237 de 28 de septiembre de 2002

 

Para enmendar la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico", según enmendada, a los fines de añadir un nuevo inciso (k) al Artículo 6.03 del Capítulo VI, y redesignar los incisos (k) a la (v) como (1) a la (w), con el propósito de que se establezca el procedimiento educativo que corresponda para ofrecer a los estudiantes la debida orientación sobre el origen y datos relevantes respecto al nombre otorgado a la escuela donde éstos estudian y para facultar al Secretario de Educación a adoptar las correspondientes normas para implantar lo dispuesto en el nuevo inciso.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Las escuelas públicas en Puerto Rico se conocen o distinguen por el nombre que oficialmente le ha sido otorgado en el lugar donde éstas ubican. Por lo general, ese nombre corresponde al de algún prócer, educador o ciudadano distinguido de la comunidad. La información sobre ese particular está accesible. Sólo es necesario establecer el procedimiento adecuado para hacer que la misma sea de conocimiento del educando.

 

El nombre de la escuela donde asiste el estudiante, posiblemente es lo primero que éste aprende sobre su lugar de estudio. En muchas ocasiones es lo único que retiene en su conocimiento. Poco o nada conocen sobre el origen del mismo y su significado. Por tal razón, esta Legislatura considera muy deseable que los jóvenes estudiantes tengan acceso a dicha información como complemento o parte de las materias que forman parte de su plan de estudio regular. Esto contribuye a fortalecer la calidad de los estudios y conocimientos adquiridos por nuestros jóvenes.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLA77VA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se enmienda la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico", según enmendada, a los fines de añadir un nuevo inciso para que lea así:

 

"Artículo 6.03 Facultades y Obligaciones del Secretario en el ámbito académico.

 

En su función de Director Académico del Sistema de, Educación Pública de Puerto Rico, el Secretario:

 

            a.

            b.

            k. Establecerá el correspondiente procedimiento para que los estudiantes sean debidamente orientados sobre el significado y origen del nombre de la escuela donde éstos estudian.

 

Artículo 2.-Se faculta al Secretario de Educación Pública a adoptar las normas que correspondan para facilitar la adopción de dicha enmienda.

 

Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

.............................................                            

Presidente de la Cámara

........................................

Presidente del Senado

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores a esta.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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