Ley Núm. 241 del año 2002


(P. de la C. 2625), 2002, Ley 241                                                 

 

Para ordenar al Departamento de Educación a expedir un certificado regular de maestro en el nivel preescolar a los maestros de Head Start.

Ley Núm. 241 de 29 de septiembre de 2002

 

Para ordenar al Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico expedir un certificado regular de maestro en el nivel preescolar a los maestros de Head Start y Early Head Start que poseen la credencial en Desarrollo del Niño (CDA) y que hayan completado un Bachillerato en Educación en la niñez temprana en el nivel preescolar.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

El programa Head Start se inició en Puerto Rico en el Verano de 1965 bajo la Ley Federal 45 CFR, parte 34. Surgió como consecuencia de la política pública conocida como "guerra contra la pobreza". El programa Head Start está basado en el desarrollo integral del niño. Los niños participantes se encuentran entre las edades de 3 y 4 años.

 

Este programa ha crecido con el paso de los años hasta convertirse en un programa de día completo y un año completo, ofreciendo preparación escolar, mejorando el desarrollo social y cognoscitivo de los niños de familias de bajos ingresos, proveyéndoles a ellos y a sus familias servicios de salud, educación, nutrición, servicios sociales y ayuda a niños con necesidades especiales y otras necesidades que hayan sido determinadas como necesarias, siempre basándose en una evaluación de las necesidades de la familia.

 

En Puerto Rico existe una matrícula total servida de 34,393 niños que se dividen de la siguiente manera: Concesionarios Head Start 17, Agencias Delegadas 23, Concesionarios Early Head Start 17. El presupuesto durante el año fiscal 2001 ascendió a $185,563,000.00. El 64% de la operación de los Centros Head Start corresponde a las agencias del gobierno, el restante 36% de la operación corresponde a agencias privadas con fines no pecuniarios.

 

Las cualificaciones del personal educativo mediante la "Ley Federal Head Start 1998" en su Sección 648 A exige que al menos 50% de los maestros en un salón de Head Start tienen que tener un bachillerato en preescolar para el año 2003. Sin embargo, a la fecha de hoy el 97% de los maestros de Head Start de la Administración de Familias y Niños tienen ya el bachillerato en preescolar, y el 3% restante lo está terminando este año, esta misma tendencia existe en los Municipios Concesionarios Directos.

 

En Puerto Rico hay alrededor de dos mil maestros que trabajan en los Centros Head Start y por reglamentación federal a todos los que aún les falten algunos créditos para obtener el bachillerato en preescolar, en coordinación con su centro, preparan su plan de mejoramiento profesional para que logren obtener el nivel en preescolar, por tal razón estos profesionales de la educación deben tener la certeza y seguridad que una vez cumplan con los requisitos de certificación del Departamento de Educación del Estado Libre Asociado su certificado de maestro será expedido.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se ordena al Departamento de Educación del Estado Libre Asociado

de Puerto Rico expedir un certificado regular de maestro en el nivel preescolar a los maestros de Head Start y Early Head Start que poseen la credencial en Desarrollo del Niño (CDA) y que hayan completado un Bachillerato en Educación en la niñez temprana en el nivel preescolar.

 

Artículo 2.-La División de Certificaciones, adscrita a la Secretaría Auxiliar de Recursos Humanos, expedirá un certificado regular de maestro en el nivel -preescolar una vez incluida esta categoría en el Reglamento de Certificación de Maestros de Puerto Rico mediante enmienda a esos efectos a realizarse no más tarde de treinta (30) días de comenzar a regir esta Ley.

 

Artículo 3.-El Secretario de Educación adoptará las medidas conducentes a dar amplio y cabal cumplimiento a los propósitos de esta Ley.

 

Artículo 4.-Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

                                                                                                                            

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Presidente de la Cámara

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Presidente del Senado

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores a esta.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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