Ley Núm. 304 del año 2002


(P. del S. 305), 2002, ley 304

 

Para añadir el inciso (33) a la Sección 9 de la Ley Núm. 112 de 1974: Ley de Patentes Municipales

Ley Núm. 304 de 25 de diciembre de 2002

 

Para añadir el inciso (33) a la Sección 9 de la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de Patentes Municipales", a los fines de que se le exima del pago de patentes a las plantas procesadoras de atún cuando éstas tengan 300 o más empleados en una misma instalación física.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La industria dedicada al procesamiento de atún en Puerto Rico, está enfrentando su peor crisis debido a los altos costos del pescado y la mano de obra. Estos dos factores se unen a que nuestra localización geográfica que ha dejado de ser estratégica en términos de pesca y efecto de las Leyes de Cabotaje en todo lo relacionado con transportación marítima. No podernos olvidar que en un momento dado de nuestra historia, ésta representó sobre 10,000 empleos en Puerto Rico y que los cambios de visión económica a través del tiempo han causado que la industria, a nivel mundial, haya hecho sus a ustedes, lo cual ha tenido sus repercusiones directas en los lugares donde se procesa el mismo.

 

Cuando somos testigos del golpe económico y social que ha experimentado la Región Oeste, especialmente el Municipio de Mayagüez con el cierre total de la planta procesadora de atún "Star Kist", nos preguntamos qué dejamos de hacer u ofrecer como Gobierno para que las miles de familias que dentro de poco quedarán en la calle retuvieran sus empleos. Las únicas enseñanzas que nos demuestran el cierre de la "Star Kist" en Mayagüez son, entre otras, que no se puede subestimar la inminente decisión de cierre de una empresa y que Puerto Rico no puede ser competitivo en el siglo XXI sin visiones e incentivos puertorriqueños. El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene que ser creativo y agresivo para enfrentar con valentía y éxito los retos del presente. Hoy nos toca producir alternativas prácticas y reales para defender a los miles de padres de familias que pronto es puedan estar desempleados.

 

El cuerpo político y gubernamental que, en primera instancia, absorbe y se vé afectado en todos sus niveles por el cierre de un taller de trabajo lo es el municipio. El gobierno municipal es lacerado en múltiples áreas, pero la más que preocupa a cualquier Alcalde es el desempleo. Una persona que quiere producir y no puede, porque no existe el taller para hacerlo se llena de angustia y desesperación lo cual desemboca en una baja autoestima. Si nuestro mejor recurso es nuestra gente y ésta se siente así, Puerto Rico no podrá levantarse a corto ni largo plazo. El Municipio, como cuerpo legal, tiene una infinidad de normas o medidas que lo ayudan a tener dinero de las diferentes actividades que se producen en éste. Una de las muchas leyes que existen es la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de Patentes Municipales". El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en el caso de Coca Cola vs. Municipio de Aguadilla, 99 D. P. R. 839, dijo "Es el propósito de la Ley de Patentes Municipales facultar a cada municipio a imponer el impuesto de patentes sobre la operación específica de una industria o negocio llevada a cabo dentro de su jurisdicción.”

 

Dentro de todo esfuerzo o frente común que el Gobierno del Estado Libre Asociado desee emprender para retener y atraer plantas dedicadas al procesamiento de atún con el objetivo de producir empleos, se tiene que contar con apoyo y compromiso de los Gobiernos Municipales que son, al fin de cuentas, quienes se beneficiarán. Teniendo la visión de ser competitivos a nivel mundial, brindando incentivos puertorriqueños y como objetivo inmediato, la creación de empleos para nuestra gente, esta Asamblea Legislativa vuelve a tomar el comando y añade un inciso (33) dentro de la Sección 9 de la "Ley de Patentes Municipales", supra, a los fines de que se le exima del pago de patentes a las plantas procesadoras de atún cuando éstas tengan 300 ó más empleados en una misma instalación física. Desarrollando este incentivo puertorriqueño de tipo municipal, seremos atractivos para que Puerto Rico se vuelva a proyectar como una alternativa real para la planta que se fue, "Star Kist", reevalue su decisión, retener la "Bumble Bee", y atraer toda aquella empresa relacionada con esta industria que quiera operar en Puerto Rico.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.‑ Se añade el inciso (33) en la Sección 9 de la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, conocida corno "Ley de Patentes Municipales", para que se lea como sigue:

 

"Sección 9.‑ Exenciones

 

Se exime del pago de las patentes impuestas por autorización de las disposiciones de esta Ley a:

 

(1) ...

 

(33) Toda planta o industria que se dedique al procesamiento de atún cuando éstas tengan trescientos (300) o más empleados en una misma instalación física."

 

Artículo 2.‑ Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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