Ley Núm. 2 del año 2004


(P. del S. 1765), 2004, ley 2

 

Para declarar la semana que contiene el Día de Acción de Gracias, como "Semana de la Solidaridad, la Rehabilitación, la Reintegración y la Autogestión de las Personas Deambulantes en Puerto Rico"

Ley Núm. 2 de 7 de enero de 2004

 

Para declarar la semana que contiene el Día de Acción de Gracias, en el mes de noviembre, de cada año, como la "Semana de la Solidaridad, la Rehabilitación, la Reintegración y la Autogestión de las Personas Deambulantes en Puerto Rico".

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Actualmente se estima que en Puerto Rico existen cerca de 30,000 personas deambulantes, de diferentes edades, núcleos familiares y sexo. La edad promedio se encuentra en 34.2 años. Sin embargo, el 23% del total de personas deambulantes son  menores de dieciocho (18) años. Dos terceras partes son personas de cuarenta y cuatro (44) años de edad o menos. El grupo mayor de personas deambulantes se encuentra entre las edades de 25 a 54 años (37%). La gran mayoría de las personas deambulantes] son hombres, aunque la cantidad de mujeres es considerable. La edad promedio de los hombres es de 39 años, mientras que el de las mujeres es de 24 años.

 

En cuanto a las personas sobre los 45 años las estadísticas son las siguientes: a) de 45 a 54 años de edad, un 13%; b) de 55 a 64 años de edad, un 8%; y c) de 65 años de edad en adelante, un 10%. Es decir, existe un grupo considerable de personas de edad avanzada que son deambulantes.

 

Como podemos observar el problema del deambulismo no discrimina por condición social, sexo o edad. Existe una cantidad considerable de jóvenes y personas de edad avanzada que son deambulantes por lo que es imperativo la participación de aquellas agencias especializadas en los asuntos que le atañen a estos sectores poblacionales.

 

En un estudió realizado, en el 1999, en Puerto Rico, con una muestra de 3,191 personas deambulantes reflejó que el 89% de éstos son personas solas y un 11 % tienen algún familiar. Entre las estadísticas más notables mencionamos las siguientes: a) ingresos: el 78% no trabaja, el 15% nunca ha trabajado, el 6% trabaja y el 1% no informaron; b) razones de su condición: 36% abuso de drogas, 33 % problemas familiares, 12% problemas económicos, 11 % no tienen familia, 7% razones médicas, 9% sin hogar propio.

 

Del Párrafo anterior se desprende que las personas deambulantes, entre otros problemas, carentes de empleo adolecen de situaciones económicas lo cual los lleva a un estado de pobreza, además de carecer de vivienda propia. Algunas de estas personas provienen de comunidades donde existe un alto porcentaje de analfabetismo y deserción escolar, alto porcentaje de personas bajo el nivel de pobreza, alta tasa de desempleo y alta tasa de uso y abuso de sustancias controladas.

 

Por otro lado, muchas de las personas deambulantes padecen de condiciones de salud mental. Algunas han recibido atención médica. Sin embargo, el estudio refleja que el 66% indicó que una de las barreras para recibir servicios de salud mental era la transportación.

 

Como bien se desprende del estudio antes mencionado muchas de las personas deambulantes pasan la mayor parte de SU tiempo solos, carentes de toda oportunidad de diálogo, comunicación e interacción con otras personas, tampoco disfrutan de momentos de esparcimiento, recreación y de actividades artísticas y culturales que fomenten la socialización.

 

Entendemos que es indispensable la participación de las distintas administraciones municipales en los esfuerzos gubernamentales coordinados para atender las necesidades de las personas deambulantes.  Es decir, no debe recaer en el Gobierno Central la responsabilidad absoluta de desplegar esfuerzos y servicios, máxime cuando las necesidades de estas personas pueden variar de área geográfica, más bien las prioridades de necesidad. Esto nos lleva a determinar lo necesario de la participación de representación municipal para dar vida a los propósitos de esta legislación, como lo son el Comisionado para Asuntos Municipales, la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico y la Federación de Alcaldes de Puerto Rico.

 

Aunque en muchas ocasiones los esfuerzos gubernamentales responden a una problemática en ocurrencia, no es menos cierto la importancia de desarrollar esfuerzos de prevención para evitar la posible ocurrencia de determinado problema en potencia o en ocurrencia. Por tal motivo, entendemos que la Comisión para la Implantación de la Política Pública para las Personas Deambulantes además de desarrollar la metodología mediante la cual se reunirán los esfuerzos del Gobierno Central, de los Gobiernos Municipales, del sector privado, de centros de investigación y de aquellas entidades sin fines de lucro que atienden este problema social y humano a fin de atender las necesidades de las personas deambulantes debe tener la responsabilidad sobre el diseño e implantaci6n de un programa de prevención, orientación, educación y apoyo encaminado a evitar que las personas lleguen a convertirse en deambulantes, identificando e interviniendo en los factores que generan tal condición, detectando e interviniendo en las etapas tempranas de la condición y atendiendo los efectos de la misma, organización, coordinación e implantación de actividades de orientación y concienciación a la ciudadanía sobre la problemática del deambulismo y su contribución para aportar a la solución del mismo. Además, organizando y celebrando actividades dirigidas a identificar las necesidades de las personas ambulantes, orientarlos sobre la problemática de tal manera de que se motiven a ser rehabilitados y a lograr reintegrarse plenamente a la vida cotidiana logrando su autogestión, Se trata de un esfuerzo preventivo, un esfuerzo de solidaridad con las personas que se encuentran en tina condición o situación delicada.

 

Por otro lado, es importante mencionar que razones de índole económica no pueden justificar lit inacción gubernamental para ofrecer servicios a las personas deambulantes, y mucho menos para asumir responsabilidades como las propuestas por la presente legislación. Anualmente, bajo el McKinney-Vento Act, hay disponibles millones de dólares para ayudar a las personas deambulantes Por ejemplo, para el año 2001 habían más de $24,000,000.00 disponibles para servir a las personas deambulantes en Puerto Rico. De éstos sólo se accesaron $6,552,377.00. Es decir, en el año 2001 se perdieron cerca de 17.5 millones de dólares de fondos federales destinados a Puerto Rico para servicios a las personas deambulantes. Actualmente, en el año 2002, los fondos federales disponibles bajo McKínney-Vento Act ascienden a $24,721,164.00. Como podemos observar, existen fondos federales para proveer servicios a las personas deambulantes en Puerto Rico, lo que hay es que identificarlos y peticionarlos.

 

El objetivo o propósito perseguido con esta Ley en nada limitará ni impedirá que se realicen actividades con fines similares, o con el propósito de cumplir con la política pública que se desarrolle en virtud de la Ley Núm. 250 de 18 de agosto de 1998, según enmendada, en fechas distintas a la dispuesta en el Artículo 1 de esta Ley. Durante todo el año hay que desplegar esfuerzos integrados, coordinados, ya sea interagenciales y/o multisectoriales para atender las necesidades de las personas deambulantes y lograr su rehabilitación y autogestión. Sin embargo, no es menos cierto que hay que comenzar de alguna forma, en un momento, o sea en una fecha. Por tal motivo, la celebración del Día de Acción de Gracias se presenta como el tiempo idóneo para que todas las personas en general, además de ser agradecidas por la vida y por los logros individuales alcanzados, ofrezcan su solidaridad, apoyo y colaboración con aquellas personas que se encuentran en situaciones de desventaja social. Es importante que las personas deambulantes que adolecen de un sentimiento de soledad y autoestima baja, sientan que son importantes, que son útiles para la sociedad y que sientan que la sociedad los necesita. Es importante que las personas deambulantes no se sientan desamparadas por la sociedad, el Gobierno, ni por el Todopoderoso.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.- Se declara la semana que contiene el Día de Acción de Gracias, en el mes de noviembre de cada año, como la "Semana de la Solidaridad, la Rehabilitación, la Reintegración y la Autogestión de las Personas Deambulantes en Puerto Rico".

 

Artículo 2.- El (la) Gobernador(a) de] Estado Libre Asociado de Puerto Rico, emitirá con por lo menos diez (10) días de anticipación al comienzo de esta Semana, proclama al efecto para exhortar al pueblo puertorriqueño, a las agencias gubernamentales y municipales y a la empresa privada, inclusive entidades educativas, a participar, colaborar y unirse a las actividades que se organicen para cumplir con los propósitos de esta Ley.

 

Artículo 3.- Todas las entidades públicas, agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, inclusive los municipios, adoptarán las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley, mediante la organización y celebración de actividades para la orientación y concienciación a la ciudadanía sobre la problemática del deambulismo y su contribución para aportar a la solución del mismo. Además, organizarán y celebrarán actividades dirigidas a identificar las necesidades de las personas deambulantes, orientarlos sobre la problemática de tal manera de que se motiven a ser rehabilitados y a lograr reintegrarse plenamente a la vida cotidiana logrando su autogestión.

 

Recae en la Comisión para la Implantaci6n de la Política Pública para las Personas Deambulantes, creada por la Ley Núm. 250 de 18 de agosto de 1998, según enmendada en la oficina del Comisionado de Asuntos Municipales, en la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico y en la Federación de Alcaldes de Puerto Rico la organización, coordinación e implantación de las actividades a que se refiere el párrafo anterior, así como de la coordinación de los recursos fiscales, humanos, materiales y de facilidades físicas, entre otros, con las distintas agencias u organismos gubernamentales, tanto a nivel estatal como municipal, así como con y la empresa privada y las organizaciones sin fines de lucro, en especial aquellas que presten servicios a las personas deambulantes en Puerto Rico.

 

Además, dichas actividades deberán proporcionar a las personas deambulantes de momentos de esparcimiento, recreación y de actividades artísticas y culturales que fomenten la socialización, así como que permitan potenciar las habilidades artísticas de las personas deambulantes, canalizando sus pinturas, artesanías y otras producciones artísticas hacia el mercado.

 

Además, dichas actividades deberán proporcionar a las personas deambulantes de la oportunidad de recibir orientación sobre servicios de vivienda, de salud (física y emocional, nutrición), de trabajo, de seguridad, de protección de derechos civiles, de educación, referido, así como de referido a otras agencias, corporaciones sin fines de lucro y/o facilidades de servicios de otra índole. Además, se deberá proveer servicios de peluquería, aseo personal y vestimenta, como también transportación para allegar a las personas deambulantes a los lugares que se designen para la realización de las actividades.

 

Artículo 4.- Se autoriza tanto a la Comisión para la Implantación de la Política Pública para las Personas Deambulantes como a los distintos organismos gubernamentales y municipales a peticionar, aceptar y administrar fondos públicos, estatales, municipales y/o federales destinados exclusivamente para cumplir con los propósitos de esta Ley. Además, podrán peticionar, aceptar y administrar fondos provenientes de subvenciones y donaciones de entidades privadas destinados exclusivamente para cumplir con los propósitos de esta Ley.

 

Artículo 5.- El objetivo o propósito perseguido con esta Ley en nada limitará ni impedirá que se realicen actividades con fines similares, o con el propósito de cumplir con la política pública que se desarrolle en virtud de la Ley Núm. 250 de 18 de agosto de 1998, según enmendada, en fechas distintas a la dispuesta en el Artículo 1 de esta Ley.

 

Artículo 6.- Las actividades descritas en esta Ley habrán de realizarse en distintas áreas geográficas de Puerto Rico, de manera simultánea, cubriendo los ocho (8) Distritos Senatoriales.

 

Artículo 7.- La Comisión para la Implantación de la Política Pública para las Personas Deambulantes, como parte del informe anual de progresos y logros que le requiere el inciso (d) del Artículo 5 de la Ley Núm. 250 de 18 de agosto de 1998, según enmendada, incluirá una sección o capítulo específico en el que haga referencia a las actividades realizadas en virtud de la presente Ley y los logros alcanzados. Además, indicará por Distrito Senatorial, la cantidad de participación de las personas deambulantes de las agencias estatales, de las administraciones municipales, de la empresa privada y de las organizaciones sin fines de lucro, así como sugerencias y recomendaciones para las actividades de la semana dispuesta en esta Ley para el próximo año.

 

Artículo 8.- Los fondos necesarios para cumplir con los propósitos de esta Ley serán identificados, peticionados y consignados en el Presupuesto General de Gastos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a partir del Año Fiscal 2004-2005, y años subsiguientes, específicamente en el que se le asigne a cada una de las agencias u entidades gubernamentales, para tales propósitos exclusivamente, y en especial en el presupuesto destinado a la Comisión para la Implantación de la Política Pública para las Personas Deambulantes.

 

Artículo 9.- Esta Ley entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2004.

 

 

___________________

Presidente del Senado

__________________

Presidente de la Cámara

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Profesionales | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Ordenanzas | Revista Jurídica |

 

 

 

 

© 1996-2004 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados