Ley Núm. 6 del año 2004


(P. del S. 2314), 2004, ley 6

 

Para enmendar el inciso (b) de la Ley Número 122 de 1969; declaró oficialmente a "El Maratón de San Blas" con sede en Coamo

Ley Núm. 6 de 8 de enero de 2004)

 

Para enmendar el inciso (b) de la Ley Número 122 de 28 de junio de 1969, según enmendada, que declaró oficialmente a "El Maratón de San Blas" con sede en Coamo, como un evento deportivo de interés público general a los fines de establecer que para los años fiscales subsiguientes a la aprobación de esta Ley, se consignará una cantidad que no será menor de ciento veinticinco mil (125,000.00) dólares al Departamento de Recreación y Deportes para sufragar los gastos de operación de dicho Maratón.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

En el pintoresco pueblo de Coamo, desde hace muchos años, se celebra muy exitosamente "El Maratón de San Blas", que se ha constituido en un evento deportivo-recreacional que incluye la participación de centenares de familias puertorriqueñas. Este Maratón destaca sobremanera por la calidad de los atletas nacionales e internacionales que compiten en el mismo, así como por la oportunidad que brinda a todo el país de sana diversión y camaradería.

 

Ese evento deportivo, que se corre a la distancia de 21.097 kilómetros, sirve como vehículo para aquilatar la calidad de los campeones puertorriqueños por la Federación de Atletismo Aficionado de Puerto Rico, afiliada a la Federación Internacional de Atletismo Aficionado. Así también, para "foguear" a nuestros atletas locales con la elite de competidores que se dan cita a esta justa desde todas partes del mundo.

 

Durante los días de la celebración de dicho Maratón, el pueblo de Coamo tiene la oportunidad de demostrar al resto de la Isla que los visita, su calidad de pueblo humilde y fraternal. Además, toda la comunidad y los visitantes se reúnen y reviven aquellos valores y tradiciones del pueblo que son parte primordial de esta gran fiesta.

 

El 28 de junio de 1969, mediante la Ley Núm. 122, se declaró oficialmente al "Maratón de San Blas" como un evento deportivo de interés público general, asignándose los correspondientes fondos públicos, a través del Departamento de Recreación y Deportes, para cubrir los gastos de su operación y funcionamiento.

 

Al día de hoy, resulta necesario el aumentar la cantidad de los fondos destinados a sufragar los gastos del "Maratón de San Blas" en Coamo, ya que el mismo ha probado ser una actividad deportiva de extrema importancia y que sirve de vínculo recreativo a toda la isla de Puerto Rico. Más aún, la calidad organizativa del mismo refleja un alto grado de responsabilidad y compromiso que ha redundado en su extraordinario éxito.

 

Al respaldar eventos como éste, concretizamos la política pública que reconoce la importancia del deporte como vehículo de superación y formación, principalmente para nuestra juventud. Así también, reafirmamos los efectos positivos que se derivan del mismo y que provocan el mejoramiento de la calidad de vida en nuestra isla, proyectándonos como un pueblo hospitalario y amante de nuestras tradiciones.

 

      Hacia tal fin, se dirige la presente medida como vehículo legislativo adecuado a los fines de aumentar la cantidad de los fondos a asignarse al Departamento de Recreación y Deportes para sufragar los gastos de operación del "Maratón de San Blas" que se celebra en Coamo.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.- Se enmienda el inciso (b) de la Ley Número 122 de 28 de junio de 1969, según enmendada, para que lea así:

 

"Maratón de San Blas.

 

(a) Se declara "El Maratón de San Blas", que se celebra anualmente en el Municipio de Coamo, un evento deportivo de interés público general en Puerto Rico.

 

(b) Para los años fiscales 2002-03 y siguientes se asigna al Departamento de Recreación y Deportes una cantidad que no será menor de ciento veinticinco mil dólares ($125,000.00) de fondos no comprometidos en el Tesoro Estatal para sufragar los gastos de operación del Maratón de San Blas. Anualmente, estos fondos se consignarán en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Departamento.

 

El Departamento de Recreación y Deportes establecerá las normas para efectuar los desembolsos de los fondos asignados para la celebración del Maratón.

 

La entidad organizadora del Maratón de San Blas rendirá un informe detallando los gastos sufragados con cargo a esta asignación de fondos. El informe de gastos se someterá al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes no más tarde de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se celebre el Maratón."

 

Artículo 2. - Esta Ley comenzará a regir inmediatamente.

 

                                                                                          ________________

                                                                                          Presidente del Senado

 

__________________

Presidente de la Cámara

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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