Ley Núm. 7 del año 2004


(P. del S. 2329), 2004, ley 7

 

Para derogar la Ley Núm. 159 de 28 de junio de 1968, según enmendada, en vista de la entrada en vigor de la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 2003, la cual crea la "Oficina de Control de Drogas de Puerto Rico"

Ley Núm. 7 de 8 d enero de 2004)

                                                                                                         

Para derogar la Ley Núm. 159 de 28 de junio de 1968, según enmendada, en vista de la entrada en vigor de la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 2003, la cual crea la "Oficina de Control de Drogas de Puerto Rico", adscrita a la Oficina de la Gobernadora.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Ley Núm. 159 de 28 de junio de 1968 creó la Comisión Permanente para el Control de la Narcomanía, adscrita a la Oficina del Gobernador, compuesta por, entre otros, el Secretario de Justicia, el Secretario de Hacienda, el Secretario de Educación, el Secretario de Salud, el Superintendente de la Policía, entre otros representantes del sector público, así como de tres (3) representantes del interés público, nombrados por el Gobernador de Puerto Rico, con el consejo y consentimiento del Senado.

 

Entre las funciones y facultades de dicha Comisión, según dispone la Sección 3 de la Ley Núm. 159, supra, se encuentran las siguientes:

 

a)         formular normas y directrices que sirvan de base para la creación de programas abarcadores que cubran todos los aspectos del problema de adicción a drogas en Puerto Rico, incluyendo, pero sin limitarse, a la prevención y represión del tráfico, la educación pública y el tratamiento, curación y rehabilitación de narcómanos;

 

b)         efectuar estudios e investigaciones necesarias y convenientes para llevar a cabo sus funciones, así como para brindar orientación y asesoramiento efectivo;

 

c)         presentar un informe anual y cualesquiera informes especiales al Gobernador y a

            la Asamblea Legislativa con las recomendaciones que creyere propias.

 

       Incluso, en la Ley Núm. 159, supra, específicamente en la Sección 6, se establece la obligación de todos los departamentos, agencias, oficinas y subdivisiones políticas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de suministrar a la Comisión, libre de cargo, toda la información necesaria para el desempeño de las funciones de ésta.

 

Por otro lado, el 13 de marzo de 2003 entró en vigor la Ley Núm. 3, la cual crea la “Oficina de Control de Drogas de Puerto Rico". Dicha Oficina, tal como dispone el Artículo 1 de la misma, se adscribió a la Oficina del Gobernador, de la misma forma que ocurrió con la Comisión de referencia.

 

Por otro lado, la Ley Núm. 3, supra, crea el Consejo Asesor para el Control de Drogas en Puerto Rico, que será presidido por el Gobernador o la Gobernadora, o su representante autorizado, el cual estará compuesto por los siguientes funcionarios gubernamentales: El Secretario o la Secretaria del Departamento de Justicia, el o la Superintendente de la Policía, el Director o la Directora de la Autoridad de Puertos, el Secretario o la Secretaria del Departamento de Corrección y Rehabilitación, el Secretario o la Secretaria del Departamento de Salud, la Administración de Salud Mental y Contra la Adicción, el Secretario o la Secretaria del Departamento de Educación, el Secretario o la Secretaria de la Vivienda, el Secretario o la Secretaria de la Familia, el Director o la Directora de la Oficina de Asuntos de la Juventud, el Secretario o la Secretaria del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y el Coordinador o la Coordinadora de las Comunidades Especiales. Además, se garantizará la participación en este Consejo a un máximo de cinco (5) Representantes de los sectores Cívico, Religioso y entidades del Sector Privado dedicadas al desarrollo humano, labor comunitaria, educación, prevención y rehabilitación, quienes serán designados por el Gobernador o la Gobernadora.

 

El Artículo 11 de la Ley Núm. 3, supra, establece los deberes y responsabilidades del Consejo Asesor para el Control de Drogas en Puerto Rico, siendo éstos los siguientes:

 

(A) Llevar a cabo o coordinar los estudios y consultas necesarias para el análisis cabal en torno al problema del uso y abuso de drogas y otras sustancias adictivas en Puerto Rico con el propósito de redactar el Plan Estratégico de conformidad con el Artículo 3 de esta Ley.

 

(B) Rendirá un informe de resultados y progresos del Plan Estratégico de Política Pública ante el Gobernador o la Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

(C) Establecer mecanismos para la más efectiva comunicación entre los grupos Cívicos, Privados y Religiosos, en orden de asegurarse de que el proceso de desarrollo e implantación de la estrategia gubernamental contra las drogas se realice en forma integrada.

 

(D) Revisará los programas de ayuda que brindan las agencias administrativas con el fin de establecer los mecanismos de evaluación de eficacia, desarrollo y desempeño de éstos. Desarrollará aquella metodología que le ayude a la identificación, consolidación, proyección y mejoramiento de dichos programas. Recomendará planes de acción afirmativos, dirigidos a maximizar la eficiencia en la prestación de servicios y distribución de recursos humanos.

 

(E) Recomendará cambios en aquella legislación que imponga barreras que impidan implementar la estrategia de control de drogas y otras sustancias adictivas.

 

(F) Realizará cualesquiera otras funciones inherentes a las responsabilidades de sus designaciones.

 

Por otro lado, el Artículo 6 de la Ley Núm. 3, supra, establece que la Oficina del Director o Directora tendrá facultad para solicitar a los departamentos, agencias, corporaciones o instrumentalidades públicas y municipios, cualquier dato, informe, estadística o cualquier información pública que sea necesaria para llevar a cabo sus funciones. Estas entidades tendrán la obligación de cooperar y proveer a la Oficina, con prioridad, la información requerida.

 

En síntesis, como vemos la estructura funcional y operacional de la Comisión Permanente para el Control de la Narcomanía fue absorbida por la entrada en vigor de la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 2003, la cual crea la "Oficina de Control de Drogas de Puerto Rico", Oficina que a su vez se adscribe a la Oficina del Gobernador.

 

La constitución del Consejo Asesor para el Control de Drogas en Puerto Rico cuenta con la participación de los Secretarios de los Departamentos de Justicia, Familia, Educación, Salud y la Policía de Puerto Rico, los cuales a su vez forman parte de la Comisión de referencia. En adición dicho Consejo Asesor cuenta con la participación de cinco (5) representantes del interés público, lo que produce que se absorban los tres (3) que complementan la Comisión Permanente para el Control de la Narcomanía.

 

Por otro lado, las funciones y facultades de la Comisión se encuentran entre los deberes y responsabilidades del Consejo Asesor para el Control de Drogas en Puerto Rico, tal y como se expuso previamente. Igual ocurre con la facultad de requerir información a las agencias y entidades gubernamentales de toda aquella información y documentación necesaria para poder descargar sus funciones ministeriales de manera efectiva y eficiente.

 

Por lo antes expuesto, en aras de uniformar nuestros estatutos jurídicos, evitando la duplicidad de textos jurídicos a fines, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende meritorio que entre en vigor la presente legislación.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.- Se deroga la Ley Núm. 159 de 28 de junio de 1968, según enmendada.

 

Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

                                                                                                _________________________

Presidente del Senado

__________________

Presidente de la Cámara

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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