Ley Núm. 20 del año 2004


(P. de la C. 3557), 2004, ley 20                                       

 

Para ordenar al Departamento de Educación de Puerto Rico provea a las escuelas públicas de Puerto Rico con teléfonos para uso de las personas con problemas auditivos

Ley Núm. 20 de 8 enero de 2004

 

Para ordenar al Departamento de Educación de Puerto Rico provea a las escuelas públicas de Puerto Rico con teléfonos para uso de las personas con problemas auditivos (conocidos como "TTY").

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

En Puerto Rico hay cerca de 148,000 personas con problemas auditivos, entre los que se encuentran sordos profundos, sordos parciales, sordos ciegos y personas con dificultades del habla. Según estadísticas del Departamento de Educación, hasta el mes de diciembre de 2001, esta agencia atendía a novecientos setenta y cuatro (974) estudiantes con problemas de audición. De estos, ciento uno (101) estudiantes se encuentran entre las edades de 3 a 5 años y ochocientos setenta y tres (873) estudiantes se encuentran entre las edades de 6 a 22 años. Los estudiantes con problemas auditivos necesitan tener acceso a unos servicios y equipos especiales que les permitan comunicarse con familiares, maestros y todo aquel personal que está relacionado con su educación. Uno de estos equipos especiales es un teléfono que utiliza un sistema llamado teletexto ("TTY") que les permite comunicarse con personas en un teléfono ordinario a través de operadores capacitados en servicio de relevo o directamente a otro teléfono de teletexto. Actualmente ninguna escuela pública posee este equipo especializado a pesar de que esta tecnología está disponible en el mercado.

 

También existen en Puerto Rico un número indeterminado de padres y madres que son sordos o sordos parciales que se beneficiarían con la aprobación de esta ley ya que podrán también comunicarse con los funcionarios escolares.

 

Esta legislación contempla que los fondos que se necesitan para adquirir estos recursos salgan del presupuesto que el Gobierno Central asigna al Departamento de Educación en la Resolución Conjunta de Presupuesto.

 

Es responsabilidad del Estado el facilitarle a sus ciudadanos las herramientas necesarias para que pueda aspirar a alcanzar sus aspiraciones y metas. Sin embargo, las personas que tienen deficiencias auditivas de cualquier categoría no han podido disfrutar de esas gratificaciones que todo ciudadano debe disfrutar. La mayoría de estas personas enfrentan un entorno excluyente para ellos. Continuar manteniendo en el aislamiento perpetuo e injustificado que ha sufrido esta población por décadas, no contribuye a su mejor aprovechamiento académico y mucho menos a la integración de los mismos a la comunidad escolar.

 

Con esta Ley pretendemos hacer obligatorio que en las escuelas públicas donde haya estudiantes con problemas auditivos se equipe la misma con un teléfono para uso de estos estudiantes.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se ordena al Departamento de Educación de Puerto Rico que provea, en cada escuela en la que asistan uno o más estudiantes con problemas de audición, al menos un teléfono de teletexto "TTY".

 

Artículo 2.-El Departamento de Educación deberá orientar y adiestrar a la población con impedimentos auditivos y a todo aquel personal que trabaje en la escuela y que deba orientar a estos estudiantes sobre el uso de los mismos ubicándolos en lugar accesible y seguro.

 

Artículo 3.-Los fondos para el financiamiento y mantenimiento de los teléfonos para usos de sordos (TTY) se incluirán en la resolución de presupuesto del Gobierno Central como parte de la partida correspondiente al Departamento de educación.

 

Artículo 4.-De el Departamento de Educación no lograr realizar ajustes en su presupuesto, la Oficina de Gerencia y Presupuesto identificará y asignará los fondos necesarios para su implantación.

 

Artículo 5.-Esta Ley entrará en vigor el año escolar siguiente a la aprobación de la misma.

 

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Presidente de la Cámara

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Presidente del Senado

                                                     

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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