Ley Núm. 21 del año 2004


(P. de la C. 3594), 2004, ley 21

 

Ley para la Digitalización de los Documentos producidos por la Asamblea Legislativa

Ley Núm. 21 de 8 de enero de 2004

 

Para establecer la "Ley para la Digitalización de los Documentos producidos por la Asamblea Legislativa"; establecer la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico al respecto; entre otras cosas.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La historia de los pueblos es siempre el resultado de procesos culturales y sociales de enorme complejidad. El conocimiento de los mismos se toma en un imperativo necesario en la vida de los hombres, en cuanto a su historia; las huellas de su pasado permiten el acercamiento a sus raíces, confieren identidad cultural y reafirman el sentido de pertenencia a una sociedad determinada.

 

La historia como sucesión de actos y eventos cronológicos, suele entenderse como el resultado que estos actos dejan en la vida de los hombres y los pueblos. Se ha percibido la historia como un proceso intangible sin referentes materiales que den cuenta de su paso. La creación de los museos y bibliotecas nacionales, como concepto, vino a atender esta falta para presentar de un modo visible y concreto el paso del ser humano a través de las diferentes etapas de su quehacer. Este concepto de presentación de la historia ha ido evolucionando hasta convertirse hoy día en un lugar donde la mirada al paso del hombre no se queda estática sino que, contrario a ello, se proyecta al futuro edificando lo que habrá de ser sobre lo que ya ha sido.

 

Desde la creación de la escritura, el ser humano ha registrado sus vivencias para transmitirle sus conocimientos a futuras generaciones. La difusión de documentos ha sido la base para el desarrollo y el avance de las civilizaciones. A medida que las civilizaciones avanzan, se van acumulando vastas cantidades de información que forman parte de la historia de los pueblos. El hecho de perder esta historia significa perder un pedazo de la identidad nacional del país. Sin historia, se diluye la esencia de todo lo que conforma una cultura. La Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, como la Rama de Gobierno de mayor representatividad en el País, no ha establecido los mecanismos necesarios Para difundir su paso por nuestra historia como pueblo.

 

La digitalización de los documentos producidos por la Asamblea Legislativa es el mecanismo más adecuado y efectivo para difundir este rico legado. Este proceso envuelve el uso de tecnología de cámaras digitales convirtiendo documentos tradicionales de papel, en documentos electrónicos capaces de accesarce, enviarse y almacenarse en computadoras. La digitalización permite agilizar la búsqueda de información y facilita la consulta en línea por varios usuarios a la vez.

 

Esta Asamblea Legislativa tiene el deber ministerial de velar por la difusión de los documentos que aquí se generen para beneficio de nuestro pueblo.


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DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Título

 

Esta Ley se conocerá como "Ley para la Digitalización de los Documentos producidos por la Asamblea Legislativa".

 

Artículo 2.-Política Pública

 

En la Asamblea Legislativa se han producido los debates más intensos que han sido gestores de las leyes que rigen nuestros destinos. Los documentos que se producen durante el transcurso de las Sesiones Legislativas representan uno de los legados que más ayuda a comprender nuestra realidad histórica y social. La difusión de este acervo es un imperativo incuestionable.

 

Se establece como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la digitalización de los documentos producidos en las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea Legislativa.

 

Artículo 3.-Deber Ministerial

 

Dentro de los noventa (90) días siguientes al finalizar toda Sesión Ordinaria o Extraordinaria de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, será responsabilidad de las Secretarías de cada uno de los Cuerpos Legislativos remitir a la Biblioteca Legislativa copia de todos los documentos producidos durante la misma, relacionados al trámite legislativo de las sesiones de la Cámara de Representantes, del Senado de Puerto Rico y sus respectivas Comisiones, para su digitalización, preservación y conservación para generaciones presentes y futuras.

 

Se establece el deber ministerial de la Asamblea Legislativa de identificar y asignar anualmente de su presupuesto operativo a partir del año Fiscal 2004-2005 las asignaciones que aquí se disponen, a fin de otorgar a la Biblioteca Legislativa de la Oficina de Servicios Legislativos los recursos necesarios para cumplir con lo dispuesto en esta Ley.

 

Artículo 4. -Informes

 

La Oficina de Servicios Legislativos preparará y rendirá un informe anual a la Asamblea Legislativa, el cual detalle los documentos que hayan sido, o estén en proceso de, microfilmarse o digitalizarse; como cualquier otra información pertinente, a los fines de realizar los propósitos establecidos en esta Ley.

 

            Artículo 5. –Vigencia

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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