Ley Núm. 26 del año 2004


(P. de la C. 3978), 2004, ley 26

 

Para enmendar la Ley Núm. 34 de 1957: Ley para Reglamentar la Industria Lechera

Ley Núm. 26 de 8 de enero de 2004

 

Para  enmendar el inciso (d) del Artículo 16 de la Ley Núm. 34 del 11 de junio de 1957 conocida como "Ley para Reglamentar la Industria Lechera", según enmendada, para hacer compulsoria la citación y comparecencia del Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor a las vistas de fijación de precios de la Industria Lechera.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Reglamentación de la Industria Lechera tiene como propósito desarrollar, proteger y mantener aquellas condiciones óptimas y satisfactorias para establecer un mercado protector para la producción y distribución de la Leche, y los derivados de ésta, producidos en Puerto Rico.

 

Es política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el fomentar y proteger la Industria Lechera de Puerto Rico. A la misma vez, es su deber proteger los derechos e intereses de los consumidores.

 

Ante tal situación, es menester que el gobierno logre un balance adecuado de ambos intereses, estableciendo un proceso justo y razonable para fijar los precios máximos de venta en el mercado, tanto de la leche como de sus derivados. Con el descargue de esta responsabilidad se alcanzan ambos objetivos de política pública.

 

De otra parte, es responsabilidad de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico atender esta situación de tal manera que no resulte en menoscabo de ninguno de los intereses envueltos, ya sean de la Industria Lechera o de los derechos de los consumidores. Este objetivo se logra haciendo compulsoria la citación y comparecencia del Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor a las vistas de fijación de precios de la Industria Lechera.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se enmienda inciso (d) del Artículo 16 de la Ley Núm. 34 del 11 de junio de 1957, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

"Normas

 

(a) ..........................................................

 

(b) ...........................................................

 

(c) ...........................................................

 

(d) El Administrador fijará precios máximos para la leche, incluyendo el excedente, y los productos derivados de ésta, en todos y cualesquiera de los canales y niveles de distribución. Cualquier determinación de precios deberá ser producto de un proceso de vistas públicas debidamente convocadas. En las vistas de fijación de precios máximos para la leche, el Administrador citará al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor y éste comparecerá en representación de los consumidores. Además, dicho Departamento deberá rendir un informe y recomendaciones sobre las referidas vistas al Administrador. El Administrador tomará en consideración las recomendaciones del Departamento de Asuntos del Consumidor al llevar a cabo su determinación sobre la fijación de precios máximos.

 

(e) .........................................................

 

(f) ........................................................."

 

Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

 

. ..........................................................

Presidente de la Cámara

 

........................................................

Presidente del Senado

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Profesionales | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Ordenanzas | Revista Jurídica |

 

 

 

 

© 1996-2004 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados