Ley Núm. 27 del año 2004


(P. de la C. 3991), 2004, ley 27

 

Para enmendar la Ley Núm. 34 de 1957: Ley para Reglamentar la Industria Lechera

Ley Núm. 27de 8 de enero de 2004

 

Para añadir un párrafo al inciso (e) del Artículo 16 de la Ley Núm. 34 de 11 de junio de 1957, conocida corno "Ley para Reglamentar la Industria Lechera", según enmendada, estableciendo la obligación de anunciar en un periódico de general circulación toda determinación que conlleve cambios en la fijación de precios máximos a ser pagados por cada cuartillo de leche.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Por disposición de la Ley Núm. 34 de 11 de junio de 1957, según enmendada, conocida como "Ley para Reglamentar la Industria Lechera", el Administrador de la Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera (ORIL) tiene la obligación de fijar los precios máximos a ser pagados por cada cuartillo de leche.

 

Según dicha Ley, es responsabilidad del Administrador de la ORIL establecer unos precios que sean justos y razonables que aseguraren] un mercado de leche pura y fresca sin afectar desfavorablemente la producción ni las fuentes de producción y de oferta. A este fin, debe considerar todos los factores de costos envueltos en la producción, elaboración y esterilización de leche, incluyendo, pero no limitándose a, los costos de mano de obra, alimento, transportación y distribución de la leche y de los productos derivados de ésta. Asimismo, debe de tomar en consideración la oferta y demanda del producto principal y los derivados, el poder adquisitivo de la comunidad de acuerdo a los índices de ingreso y de actividad comercial general, y otras condiciones del mercado y factores económicos que puedan afectar le oferta, demanda o el valor de la leche o de los productos derivados de ésta.

 

Mediante la Ley Núm. 27 de 7 de agosto de 1990, se enmendó la "Ley de la Industria Lechera" estableciendo que por lo menos una vez al año, a partir del mes de agosto, el Administrador de la ORIL, revisará el precio de la leche y realizará los ajustes necesarios en el mismo, a tono con los aumentos o reducciones en los costos de producción y gastos de operación en todos sus niveles. Así mismo, realizará estudios económicos exhaustivos por lo menos, cada cuatro (4) años, a los fines de revisar y mantener el precio de la leche fresca dentro de un margen razonable y equitativo para los diferente sectores de la industria, o sea, productores, elaboradores, distribuidores del producto y para los consumidores en general.

 

Conforme a lo anterior la ORIL celebró Vistas Públicas sobre revisión del precio de la leche el día 31 de agosto de 2001 y producto de dicho proceso, el 30 de enero de 2002 el Administrador de la ORIL emitió una Orden Administrativa y Resolución determinando que para cumplir con el margen de rendimiento de las plantas elaboradoras, se hacía necesario aumentar el precio de la leche en 10 a nivel del consumidor y para evitar que dicho aumento se reflejara directamente en los diferentes niveles de distribución de la leche a nivel del consumidor, decidió reestructurar el sistema de precio vigente para la leche fresca, de tal forma que el consumidor puertorriqueño tuviera diferentes alternativas para obtener este vital producto a diferentes precios, según el envase.

 

Así, con la reestructuración el consumidor paga de la siguiente forma:

 

Cuartillo de cartón                   -          $1.00

1/2 galón                                   -          $2.03

Galón                                   -          $3.89

 

Además de los envases convencionales se determinó incluir otros envases de conveniencia (plásticos), los cuales por tener un costo adicional en su fabricación, tapado, presentación y rotulación ocasionaron un cambio en su precio a nivel de consumidor. Dichas alternativas adicionales son las siguientes:

 

Cuartillo plástico                                 $1.13

Botella plástica de 28 onzas -             $1.00

 

Es este último envase, botella plástica de 28 onzas, causó una reacción pública negativa por que el consumidor entendió que estaba pagando más por menos cantidad de leche.

 

Dicha controversia pública motivó la presentación de la Resolución de la Cámara 2552 ordenando a la Comisión de Asuntos del Consumidor realizar una investigación sobre la alegada práctica de vender la leche envasada en botella de 28 onzas al mismo precio que la leche envasada en cartón de 32 onzas y sobre la posibilidad de otorgar mayores facultades al Departamento de Asuntos del Consumidor para intervenir en situaciones similares que afectan al consumidor relacionadas con la industria lechera.

 

Realizada la correspondiente investigación, la Comisión de Asuntos del Consumidor determinó lo siguiente:

 

1. Que el malestar público y la controversia sobre la alegada práctica de vender la leche envasada en botella de 28 onzas al mismo precio que la leche envasada en cartón de 32 onzas surge del desconocimiento de las alternativas que tiene el consumidor al momento de comprar la leche fresca.

 

2. Que conforme a la Resolución del 30 de enero de 2002, emitida por el Administrador de la ORIL, el público consumidor tiene la alternativa de escoger un envase de conveniencia o el envase convencional por el cual paga prácticamente lo mismo o menos dinero que lo que pagaba antes de la reestructuración del precio y venta de la leche.

 

3. Que en protección al consumidor, la Resolución del 30 de enero de 2002, emitida por el Administrador de la ORIL, ordena a los elaboradores a que en aquellos establecimientos comerciales donde se provea la leche de cuartillo o de botella de 28 onzas en envases de plástico, tienen que proveer también el cuartillo envasado en cartón, de manera que el consumidor tenga disponible todas las alternativas. Además, se establece que de no estar disponible el cuartillo envasado en cartón, el consumidor pagará por la leche envasada en plástico (de conveniencia) de la siguiente forma: Cuartillo plástico a $1.00, Botella plástica de 28 onzas a .88 centavos, en vez de $1.13 y 1.00 cuando se ofrecen ambas alternativas.

 

A tono con el resultado de la investigación realizada esta Asamblea Legislativa entiende necesario enmendar la Ley Núm. 34 del 11 de junio de 1957, conocida como "Ley para Reglamentar la Industria Lechera", para que cónsono con el aviso al público sobre el proceso de vistas públicas para la revisión del precio de la leche asimismo se anuncie en un periódico de general circulación toda determinación que conlleve cambios en la fijación de precios máximos a ser pagados por cada cuartillo de leche.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se añade un párrafo al inciso (e) del Artículo 16 de la Ley Núm. 34 de 11 de junio de 1957, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

"Normas

 

(a)        ...

 

(b)        ...

 

(c)        ...

 

(d)        ...

 

(e)                 ...

 

                         ….

                         ….

 

Toda determinación del Administrador que conforme a este inciso conlleve cambios en el precio de la leche, será anunciada en un periódico de general circulación del Estado Libre Asociado durante tres (3) publicaciones consecutivas a partir de la fecha que se emite la correspondiente Resolución u Orden Administrativa.

 

(f)         ..."

 

Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

                                                                         ______________________________

                                                                                     Presidente de la Cámara

 

____________________________

          Presidente del Senado

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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