Ley Núm. 28 del año 2004


(P. de la C. 4012), 2004, ley 28

 

Para enmendar el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994

Ley Núm. 28 de 8 de enero de 2004)

 

Para enmendar el párrafo (2) del apartado (aa) de la Sección 1023; redesignar la Sección 1040G como Sección 1040H; y redesignar la Sección 2049 como Sección 2048A de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994", a los fines de corregir ciertos errores técnicos introducidos por la Ley Núm. 165 de 22 de julio de 2003, la Ley Núm. 166 de 24 de julio de 2003, y por la Ley Núm. 43 de 3 de enero de 2003, respectivamente.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Recientemente, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico ha aprobado varios Proyectos de Ley que enmiendan las disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código) la presente medida tiene como objetivo corregir ciertos errores tipo técnico que en nada afectan la sustancia de las leyes previamente aprobadas.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se enmienda el párrafo (2) del apartado (aa) de la Sección 1023 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

"Sección 1023. -Deducciones al Ingreso Bruto

 

Al computarse el ingreso neto se admitirán como deducciones:

 

(a)        ...

 

(aa)       Opción de Deducción Fija o deducciones Detalladas.

 

(1)        ...

 

(2)        Deducciones Detalladas. - Para fines de este apartado, el contribuyente podrá reclamar como deducciones detalladas, en lugar de la deducción fija opcional, las siguientes partidas:

 

(A)       Deducción por gastos incurridos en el cuido de hijos.  el caso de un individuo se admitirá como deducción todos los gastos incurridos en el cuido de hijos pagados a una persona que no sea un dependiente del contribuyente, pero solamente hasta el límite y sujeto a las restricciones que se indican a continuación:

 

                                   (i)         ...


 

(B) ..."

 

Artículo 2.-Se redesigna la Sección 1040G como Sección 1040H de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada para que se lea como sigue:

 

"Sección 1040H.-Crédito por Donativo al Patronato del Palacio de Santa Catalina.

 

(a)       ..."

 

Artículo 3. -Se redesigna la Sección 2049 como Sección 2048A de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

"Sección 2048A.-Exención sobre Vehículos de Motor Adquiridos por Soldados Reservistas y Rescatistas puertorriqueños estacionados en los Estados Unidos de Norteamérica, que fueron activados a raíz de los sucesos del 11 de septiembre de 2001.

 

                        …”

 

Artículo 4. -Vigencia.-

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

. .......................................................

Presidente de la Cámara

 

........................................................

Presidente del Senado

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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