Ley Núm. 31 del año 2004


(P. de la C. 4101), 2004, ley 31

 

Para enmendar el primer párrafo del Artículo 87A del Código Político de 1902

Ley Núm. 31 de 8 de enero de 2004

 

Para  enmendar el primer párrafo del Artículo 87A del Código Político de 1902, según enmendado.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Ley Núm. 264 de 5 de septiembre de 2003, enmendó el Código Político de 1902, a los fines de permitir que el Gobierno Federal recibiera con prontitud el reembolso de la porción que le corresponde por los cheques vencidos y no cobrados emitidos por Agencias que reciben fondos federales. Además, permite que el Secretario de Hacienda transfiera al Fondo General aquellas cantidades que hayan permanecido en la Cuenta Deudas Pendientes de Pago  Estatales durante los dos (2) años precedentes sin haber sido reclamados. La presente enmienda persigue aclarar el momento de la transferencia de los fondos no reclamados una vez se aprobó la Ley Núm. 264 de 5 de septiembre de 2003.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.-Se enmienda el primer párrafo del Artículo 87A del Código Político de 1902, según enmendado, para que se lea como sigue:

 

"Artículo. -87A. -Facultad del Secretario de Hacienda

 

Se facultad al Secretario de Hacienda para que transfiera al Fondo General del Tesoro Estatal el importe de aquellos cheques ingresados en las cuentas de Deudas Pendientes de Pago -Fondos Estatales, que hayan permanecido en esta cuenta durante los dos (2) años precedentes sin haber sido reclamados. Los fondos transferidos al momento de la aprobación de esta Ley podrán ser usados como recursos en el Fondo General a partir del cierre del año fiscal que finalizó el 30 de junio de 2003. Al cierre del año fiscal el Secretario de Hacienda notificará por escrito a la última dirección disponibles a las personas o entidades a cuyo nombre fue emitido el cheque cuya cuantía será transferida al Fondo General.

 

…”

 

Sección 2.-Vigencia

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación pero sus disposiciones retroactivas al 5 de septiembre de 2003.

 

 

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

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