Ley Núm. 38 del año 2004


(P. del S. 940), 2004, ley 38

(Conferencia)

 

Para adicionar una Sección 1023 (cc) a la Ley Núm. 120 de 1994: Código de Rentas Internas

Ley Núm. 38 de 8 de enero de 2004

 

Para adicionar una Sección 1023 (cc) a la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994", a fin de conceder una deducción adicional especial equivalente al cincuenta (50) por ciento, hasta mil (1,000) dólares, del monto total pagado por a los comerciantes de Río Piedras afectados por la construcción del proyecto del Tren Urbano por los servicios de agua, energía eléctrica y teléfono.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

El comercio en el pueblo de Río Piedras ha sufrido a través de los años la dejadez de las estructuras gubernamentales. Se han realizado diversos intentos para mejorar la economía de este sector que ha sido afectado por numerosas circunstancias.

 

El desarrollo desmedido de centros comerciales y la explosión de la tienda Humberto Vidal, entre otros factores, ha reducido el número de clientes que hacen sus compras en Río Piedras. Como si esto fuera poco, durante los ú1timos años el desarrollo y construcción del proyecto del Tren Urbano ha causado un caos en el casco de Río Piedras, limitando el acceso y los estacionamientos en el sector. El movimiento de maquinaria, vehículos pesados y otros ha impactado negativamente un área comercial que ya confrontaba problemas significativos.

 

Este proyecto también ha ocasionado una merma considerable en la clientela, causando innumerables cierres de negocios. Esta situación hace indispensable que el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establezca medidas para fortalecer nuevamente la economía del pueblo de Río Piedras.

 

Esta medida enmienda la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, para conceder a los comerciantes de Río Piedras, afectados por la construcción del proyecto del Tren Urbano, una deducción adicional e especial de cincuenta (50) por ciento, hasta mil (1,000) dólares, del monto total pagado por los servicios de agua, energía eléctrica y renta de teléfono que constituyan gastos operacionales. Esta deducción será por el término de tres (3) años. De esta manera, se impulsará el desarrollo económico de los comercios del drea, evitándose el cierre de un creciente número de éstos que convertiría al casco de Río Piedras en un drea muerta.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.‑ Se adiciona una Sección 1023 (cc) a la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

"Sección 1023 (cc).‑ Deducción Adicional Especial a Comerciantes de Río Piedras


En el caso de un individuo, corporación o sociedad doméstica con negocios en el casco de Río Piedras, sujeto a tributación en virtud de este Código, se admitirá una deducción adicional especial de cincuenta (50) por ciento, hasta mil (1,000) dólares del monto total pagado por los servicios de agua, energía eléctrica y renta de teléfono que constituyan gastos operacionales. A tal efecto, el contribuyente que desee beneficiarse de esta deducción deberá someter, junto con su planilla, una certificación expedida por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, por la Autoridad de Energía Eléctrica y por su suplidor de servicio básico telefónico, que certifique el monto total pagado por concepto de los gastos previamente referidos para el año contributivo. Disponiéndose, que la deducción que se ofrece en esta Sección está limitada a un período de tres (3) años. El Secretario de Hacienda promulgará la reglamentación que estime necesaria y conveniente para disponer todos los requisitos relativos a la información y documentación adicional requerida, a fin de que los contribuyentes cualifiquen para la concesión de esta deducción."

 

Artículo 2.‑ Esta Ley entrará en vigor inmediatamente a partir de su aprobación, pero sus disposiciones serán aplicables a los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2002.

 

Presidente del Senado

 

Presidente de la Cámara

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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