Ley Núm. 49 del año 2004


(P. del S. 2231), 2004, ley 49

(Conferencia)

 

Para enmendar la Ley Núm. 49 de 1917: Departamento de Transportación y Obras Públicas

Ley Núm. 49 de 10 de enero de 2004

 

Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Num. 49 de 1 de diciembre de 1917 para que el Departamento de Transportación y Obras Públicas tenga jurisdicción exclusiva sobre las aceras y la vía de rodaje de la Avenida José de Diego desde la intersección con ]a avenida Franklin Delano Roosevelt hasta la intersección con la Avenida Jesús T. Piñeiro en el Municipio de San Juan, y ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas poner en vigor el plan piloto de mejoras a dicha avenida y a las aceras, coordinar con la Autoridad de Carreteras, la Autoridad de Energía Eléctrica y otras agencias, los trabajos necesarios para habilitarlas adecuadamente para que no haya obstrucción del paso peatonal y construcción de estacionamientos; y para disponer sobre la asignación de fondos.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

En las avenidas principales del Municipio de San Juan existe una situación de gran urgencia en la cual las mismas se han convertido en estacionamiento de vehículos que obstaculizan al peatón y lo obligan a desplazarse por las vías de rodaje exponiendo su vida al peligro.

 

Dentro de los límites urbanos de esta Capital, ejemplos de avenidas con mayor incidencia de mal estacionamiento de vehículos que obstruyen las rampas de acceso y aceras que usan I , os ciudadanos son los siguientes: la Avenida Altamira; la Avenida Américo Miranda, en Reparto Metropolitano, en Puerto Nuevo; la Avenida Andalucía, en Puerto Nuevo; la Avenida Barbosa, en Hato Rey; la Avenida Borinquen, en Santurce; la Avenida Campo Rico, en San Juan; la Avenida Eduardo Conde, en Santurce; la Avenida José de Diego, en Puerto Nuevo; la Avenida Domenech; ]a Avenida Manuel Fernández Juncos; la Avenida Glasgow, en College Park; la Avenida 65 Infantería; la Avenida Labiosa, en Cupey; la Avenida Muñoz Rivera; la Avenida Paraná, El Señorial; la Avenida Jesús T. Piñeiro, en Puerto Nuevo; la Avenida Poll; la Avenida Juan Ponce de León; Las Cumbres, en San Juan; la Avenida Rexach, en Santurce; la Avenida Elconor Roosevelt; la Avenida San Claudio, en Cupey; la Avenida San Patricio, en Puerto Nuevo. También representa este problema, la Calle Loíza, en Santurce.

 

Las aceras son para uso peatonal y no para uso de estacionamiento para vehículos.

 

El 26 de julio de 1990 se aprobó la ley federal Public Law 101‑336, conocida como "Americans with Disabilities Act of 1990" (ADA) que aplica a Puerto Rico y entre otras cosas, asegura el acceso de todo ciudadano a través de aceras y rampas seguras.

 

Sin embargo, las personas con impedimentos físicos se encuentran a menudo con rampas de acceso y aceras obstaculizadas por vehículos de motor mal estacionados. Esta obstrucción de las aceras y rampas de acceso no solamente presenta problemas de acceso a las personas con impedimentos físicos que los obligan andar por las vías de rodaje exponiendo sus vidas a] peligro, sino que limita la igual participación de estas personas en las actividades del diario vivir.

 


El Departamento de Transportación y Obras Públicas informa que durante el año 2002, el Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito ha expedido 42,433 boletos relacionados con obstrucción de aceras, que obstaculizan las rampas de impedidos y unos 713 boletos por obstruir dreas de impedidos.

 

La obstrucción de las aceras atenta contra la seguridad y el bienestar de todas las personas que usan las aceras de nuestra ciudad capitalina. Esta situación también es especialmente peligrosa para los niños y niñas, las personas de edad avanzada y las madres con sus hijos, que a veces los llevan en cochecitos para infantes, quienes se ven obligados a entrar a la vía pública exponiendo así sus vidas a peligro para poder pasar alrededor de los vehículos que están estacionados en la acera.

 

Por estas razones, hay una necesidad apremiante de comenzar un proceso de mejoras de las avenidas de nuestra capital, que se ha dejado postergar sin una acción coordinada que logre el propósito de subsanar esta situación peligrosa e ilegal y que evita una calidad de vida adecuada a los residentes de San Juan.

 

Este plan piloto, establecido por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, es un

comienzo a este esfuerzo que nos servirá para continuar hasta cubrir todas nuestras avenidas.

 

Hay que corregir la situación de la obstrucción de aceras y rampas de acceso a las personas por causa de vehículos que se estacionan sobre las mismas de manera tal que obstruyen el libre acceso y el libre paso por las aceras de las vías principales de nuestra Ciudad Capital.

 

En vista de la falta de capacidad del Municipio de San Juan para resolver por sí esta situación

tan apremiante para los residentes de San Juan, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico por la presente toma acción para atender esta situación. Por esta razón, se otorga la jurisdicción sobre ciertas avenidas y aceras de las avenidas de nuestra Ciudad Capital al Gobierno Central, según se dispone en esta medida. En esta forma se podrá diseñar y construir las obras necesarias para que el peatón pueda hacer uso máximo y en todo momento de las aceras, a la vez que los vehículos de motor puedan estacionarse en las vías de rodaje.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo I.‑ Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 49 de I de diciembre de 1917, para

que se lea como sigue:.

 

"Las travesías de los pueblos que por virtud de las secs. 12 a 18 de este título sean conservadas por el Departamento de Transportación y Obras Públicas serán consideradas como parte de las carreteras estaduales y sometidas a las disposiciones vigentes en la ley para la conservación y policía de los caminos públicos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Los municipios tendrán jurisdicción sobre las dos zonas urbanizadas, a ambos lados de la travesía, y podrán fijar las alineaciones para construcción de edificios y aceras de acuerdo con lo que dispongan las ordenanzas municipales. En el Municipio de San Juan, El Departamento de Transportación y Obras Públicas tendrá jurisdicción sobre la vía de rodaje y las aceras de la avenida José de Diego, en Puerto Nuevo, desde la intersección con ]a Avenida Franklin Delano Roosevelt hasta la intersección con la Avenida Jesús T. Piñeiro en el Municipio de San Juan."

 

Artículo 2. El Departamento de Transportación y Obras Públicas comenzará la implantación de un Programa Piloto de mejoras a las avenidas y aceras, coordinará con las demás agencias y corporaciones del Gobierno los trabajos necesarios para su Implantación y dará mantenimiento y conservación a las aceras de dicha vía estatal.

 

Artículo 3.‑ Se comenzarán las labores en la Avenida José de Diego, en Puerto Nuevo; co proyecto piloto.

 

Artículo 4.‑ Se asigna al Departamento de Transportación y Obras Públicas la cantidad de un millón de Mares ($1,000,000.00) provenientes de fondos del Fondo de Mejoras Públicas 2003­2004. Dichos fondos serán utilizados para cumplir con las disposiciones de esta Ley.

 

Artículo 5.‑ Una vez concluidas las mejoras en la Avenida José de Diego, en Puerto Nuevo, la jurisdicción sobre la misma revertirá al Municipio de San Juan.

 

Artículo 6.‑ Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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