Ley Núm. 50 del año 2004


(P. del S. 1408), 2004, ley 50

(Reconsiderado)

 

Para establecer la fórmula para la asignación de fondos del "Community Development Block Grant Program

Ley Núm. 50 de 13 de enero de 2004

 

Para establecer la fórmula para la asignación de fondos del "Community Development Block Grant Program" (CDBG) que administra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico a través de la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Conforme con las disposiciones de la Ley Pública 93‑383 de 22 de agosto de 1974, según enmendada, conocida como "Housing and Community Development Act of 1974", se creó el "Community Development Block Grant Program" (CDBG). Bajo este Programa, el Departamento de Vivienda Federal y Desarrollo Urbano asigna fondos a Estados, incluyendo a Puerto Rico, unidades del gobierno local y tribus indias, a fin de que se utilicen para llevar a cabo actividades y proyectos que promuevan el desarrollo físico y económico de comunidades urbanas, principalmente de personas de ingresos bajos y moderados. En Puerto Rico, los fondos están dirigidos a desarrollar proyectos de infraestructura, vivienda, desarrollo comunal, desarrollo económico y servicio público en comunidades en desventaja.

 

Los recipientes de los fondos del Programa CDBG (por sus siglas en inglés) pueden ser, entre otros, ciudades metropolitanas, las cuales se definen como ciudades con 50,000 habitantes o más, y quienes reciben directamente los fondos del Departamento de Vivienda Federal. Las ciudades con menos de 50,000 habitantes (municipios "non‑entitlement") reciben los fondos a través del gobierno estatal quien se encarga de distribuirlos a los municipios elegibles.

 

A fin de recibir los fondos, el gobierno estatal deberá someter al Departamento de

 

Vivienda Federal un Plan Consolidado ajustado a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Esta reglamentación requiere que dicho Plan contenga información específica en torno al método que el gobierno estatal utilizará para la distribución de los fondos a los municipios. En particular, requiere que el método de distribución contenga una descripción de todos los criterios que se utilizarán para seleccionar las propuestas de los municipios y de qué manera se asignarán los fondos, según las categorías de éstos.

 

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico encomendó a la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM) la administración de los fondos CDBG asignados a Puerto Rico. Conforme con el Plan Consolidado 2000‑2005 radicado por la OCAM, cada municipio "nonentitlement" deberá someter una propuesta de solicitud de fondos que detalle los proyectos a ser considerados. Todas las propuestas serán evaluadas por funcionarios de la OCAM bajo un sistema de competencia conforme con criterios de necesidad, impacto, desempeño y un criterio discrecional.

 


El método de distribución de fondos CDBG se establece administrativamente y contiene elementos competitivos y discrecionales que no garantizan a los gobiernos municipales una distribución equitativa. Ante esta realidad, ]a Asamblea Legislativa estima necesario establecer un método de distribución mediante fórmula de Asignación Básica donde se distribuirá trescientos cincuenta mil dólares ($350,000) a cada municipio "non‑entitlement" o el monto que resulte de la distribución en partes iguales del treinta y tres por ciento (33%) , lo que sea mayor. La Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM) distribuirá el restante sesenta y siete por ciento (67%) mediante el método de Fondos Competitivos (FC).

 

En los casos específicos de los Municipios de Vieques y Culebra, los cuales carecen de acceso terrestre, se les aumentará la asignación en un quince por ciento (15%) del total de los fondos que le sean adjudicados, en consideración de los costos de combustibles, materiales, mano de obras y otras circunstancias relacionadas al evidente problema de acceso que tienen estos municipios, en relación al resto de las municipalidades de Puerto Rico.

 

Esta fórmula garantiza la asignación y distribución de los fondos de una manera equitativa conforme con las necesidades de cada municipio "non‑entitlement". Además, promueve la buena administración y utilización de los fondos disponibles de acuerdo con los objetivos de la Ley. Para atender la necesidad de tiempo de la OCAM para implementar las disposiciones de esta Ley, se contempla que la vigencia de la misma se postergará al 1 de julio del 2004.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.‑ Definiciones.

 

a. Fondos Disponibles. Es la suma de los fondos asignados a la formula de Asignación Básica y de los Fondos Competitivos.

 

b. Municipios "non‑entitlement". Serón aquellos Municipios con una cantidad menor de 50,000 habitantes y que hayan sido designados como tal por el Departamento de Vivienda Federal (HUD).

 

C. Fondos de Administración Estatal. Son los fondos que la Ley Federal autoriza al estado deducir del CDBG, para cubrir las siguientes partidas: "State Administration", "State Allowance", "Technical Assistance", asf como aquellas otras Actividades Elegibles, según se establezcan en el "State Action Plan".

 

Artículo 2, Conforme a la Ley Federal, del total de los fondos asignados para el "Community Development Block Grant", el Estado podrá separar un Fondo de Administración Estatal, para cubrir gastos administrativos, proveer asistencia técnica y establecer otras actividades elegibles. Una vez OCAM deduzca estas partidas, los fondos disponibles se distribuirán mediante la fórmula establecida en esta Ley.

 


Artículo 3.‑ Se establece la fórmula de Asignación Básica (AB) para la distribución de los fondos del "Community Development Block Grant" (CDBG) que administra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico a través de la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM). De los fondos disponibles, OCAM distribuirá como Asignación Básica trescientos cincuenta mil dólares, a cada uno de los municipios "non‑entitlement" o el monto que resulte de la distribución en partes iguales del treinta y tres por ciento (33%), lo que sea mayor

 

Artículo 4, El remanente de los fondos disponibles, luego de haber determinado la partida correspondiente a la Asignación Básica será distribuido por la OCAM mediante el método de Fondos Competitivos (FC). Cada municipio deberá someter una propuesta de solicitud de fondos que incluya todos los proyectos a ser considerados indicando la categoría de cada proyecto. OCAM evaluará las propuestas de Fondos competitivos que cada municipio 14non‑entitlement" presente. Dicha propuesta deberá radicarse de acuerdo con el procedimiento y requisitos que establece la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales a fin de que cumpla con todas las exigencias que establece la reglamentación federal que implementa las disposiciones del Título I de la Ley Pública 93‑383 de 22 de agosto de 1974, según enmendada, conocida como "Housing and Community Development Act of 1974" y de esta Ley.

 

Artículo 5, En los casos específicos de los Municipios de Vieques y Culebra, se les aumentará la asignación en un quince por ciento (15%) del total de los fondos que les sean adjudicados.

 

Artículo 6, Se faculta a la OCAM establecer la reglamentación necesaria para cumplir con las disposiciones de la Ley Pública 93‑383 de 22 de agosto de 1974, y de esta Ley.

 

Artículo 7.‑ Esta Ley tendrá vigencia al 1ro. de julio de 2004.

 

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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