Ley Núm. 59 del año 2004


(P. de la C. 1782), 2004, ley 59

(Reconsiderado)

 

Para enmendar la Ley Núm. 313 de 2000: Oficina del Procurador del Veterano

Ley Núm. 59 de 14 de febrero de 2004

 

Para enmendar el apartado (b) del Artículo 2; enmendar los apartados (a), (b), (c), (d) y (f) eliminar el apartado (g) y redesignar el apartado (h) como apartado (g) del Artículo 3, enmendar el Artículo 4, el apartado (d) del Articulo 5, el Artículo 6 de la Ley Min. 313, aprobada el 2 de septiembre de 2000, a los fines de transferir a la Oficina del Procurador del Veterano, las funciones asignadas al Departamento de la Vivienda y para otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Resolución de la Cámara Núm. 689, aprobada el 14 de marzo de 2001, ordenó a la Comisión del Trabajo y Asuntos del Veterano realizar una investigación en torno a la Casa del Veterano de Juana Díaz, adscrita a la Oficina, del Procurador del Veterano. El problema principal que afecta el desarrollo del proyecto a su máxima capacidad es el costo de los servicios, lo que se refleja en una baja capacidad. Para su funcionamiento, el Departamento de Asuntos del Veterano de Estados Unidos aporta los recursos para su funcionamiento. También los veteranos que cualifican hacen su aportación. Aún con la aportación federal muchos veteranos que no cuentan con recursos económicos no pueden aportar el pago mensual.

 

Para subsidiar los costos de estas facilidades para aquellos veteranos y veteranas que no tienen recursos económicos se creó, mediante la aprobación de la Ley Núm. 313 aprobada. el 2 de septiembre de 2000, el Programa de Subsidio de Arrendamiento Para Vivienda a los Veteranos Puertorriqueños, adscrito al Departamento de la Vivienda.

 

Durante las vistas públicas celebradas en virtud de lo ordenado por la Resolución de la Cámara Mini. 689, todos concurrieron que debido a la complejidad de funciones que tiene a su cargo el Departamento de la Vivienda, en términos de los múltiples programas, limitaciones presupuestarias y recursos humanos, se hacia difícil para dicho Departamento establecer el programa en el menor tiempo posible. La Secretaria del Departamento de la Vivienda recomendó favorablemente la transferencia a la Oficina del Procurador del Veterano, el "Programa de Subsidio de Arrendamiento Para Vivienda. a los Veteranos Puertorriqueños".

 

La Asamblea Legislativa reconoce que para que nuestros veteranos y veteranas disfruten de los beneficios consagrados en la Ley Núm. 313, antes mencionada, es imperativo adoptar legislación para transferir a la Oficina del Procurador del Veterano las funciones asignadas al Departamento de la Vivienda bajo la Ley Núm. 313, aprobada el 2 de septiembre de 2000.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo l.‑Se enmienda. el apartado (b) del Articulo 2 de la Ley Núm. 313, aprobada el 2 de septiembre de 2000, para que lea como sigue:

 

"Articulo 2.‑Definiciones.‑

A los fines de esta Ley, los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresa:

a)         ...

b)         "Procurador" ‑ es, el Procurador de la Oficina del Veterano.

(c)       

 

Artículo 2.‑Se enmiendan los apartados (a), (b), (c), (d), (f), eliminar el apartado (g) y redesignar el apartado (h) como apartado (g) del Articulo 3 de la Ley Nf1m. 313, aprobada el 2 de septiembre de 2000, para que lean como sigue:

 

"Artículo 3.‑Programa para Subsidiar el Arrendamiento

(a)  Se autoriza al Procurador del Veterano a crear un programa para subsidiar el pago mensual del arrendamiento de la vivienda establecida al amparo de la Ley Pública Núm. 88‑450 de 19 de agosto de 1964, según enmendada., mejor conocida, como "Nursing Home Care" a todo veterano y su cónyuge o cónyuge supérstite de un veterano.

(b)  El subsidio consistirá en reducir el pago mensual del arrendamiento de la vivienda colectiva otorgado a todo veterano, o su cónyuge o cónyuge supérstite de un veterano. Se autoriza al Procurador del Veterano a adoptar la reglamentación necesaria que determinará el subsidio que recibirá el beneficiario dependiendo del ingreso mensual del veterano.

(c)  El subsidio máximo a otorgarse en el caso de los veteranos acogidos al sistema domiciliario no excederá la suma de cuatrocientos (400) dólares mensuales. Se faculta al Procurador del Veterano a adoptar la reglamentación necesaria para disponer de los subsidios a otorgarse y la duración de los mismos.

(d)  El subsidio máximo a otorgarse en el caso de los veteranos acogidos al sistema de cuidado de enfermería no excederá la suma de seiscientos (600) dólares mensuales. Se faculta al Procurador del Veterano a adoptar la reglamentación necesaria para disponer los subsidios a otorgarse y la duración de los mismos.

(e)  ...

(f)   El Procurador del Veterano podrá solicitar y obtener evidencia del ingreso del veterano o su cónyuge o cónyuge supérstite de un veterano con el propósito de determinar el subsidio a otorgarse.

(g)  El beneficiario del subsidio deberá mantener al día los pagos mensuales que le corresponda para continuar beneficiándose del subsidio otorgado bajo esta Ley. Si el beneficiario del subsidio está moroso en el pago del arrendamiento, el subsidio por meses atrasados sólo será honrado si el pago se pone al día y lo acepta el arrendamiento. "

 

Artículo 3.‑Se enmienda el Articulo 4 de la Ley Núm. 313 aprobada el 2 de septiembre de 2000 para que lea como sigue:

 

"Artículo 4.‑Reglamentación; Informes

 

El Procurador del Veterano con el asesoramiento del Secretario de la Vivienda adoptará los reglamentos y normas que fueren necesarios y consistentes con los propósitos de esta Ley y los mismos tendrán fuerza de ley luego de promulgados de acuerdo a la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".

 

El Procurador del Veterano, después de finalizar cada año fiscal, pero no más tarde del 1ro. de noviembre, rendirá un informe a la Asamblea Legislativa que incluirá una relación de los resultados obtenidos en la administración de esta Ley, situación fiscal, recomendaciones para mejorar la situación de nuestros veteranos. Se dispone, que anualmente se realizará una auditoria externa de las operaciones del Programa y se le enviará copia a la Asamblea Legislativa."

 

Artículo 4.‑Se enmienda el apartado (d) del Articulo 5 de la Ley Núm. 313, aprobada el 2 de septiembre de 2000, para que lea como sigue:

 

"Artículo 5.‑Condiciones Restrictivas

En los susbsidios de arrendamiento, se consignará en el contrato de arrendamiento las siguientes condiciones restrictivas:

a)   ...

b)   ...

c)   ...

d)   Cualquier otra condición que establezca el Procurador del Veterano mediante reglamentación al efecto.

El incumplimiento de las condiciones restrictivas consignadas en este inciso conllevará la suspensión del subsidio."

 

Artículo 5.‑Se enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 313, aprobada el 2 de septiembre de 2000, para que lea como sigue:

 

"Artículo 6.‑Creación de Fondo Especial

 

Se crea un fondo especial que se conocerá como "Fondo de Subsidio, de Arrendamiento para Vivienda a los Veteranos". Este Fondo será administrado de acuerdo con las normas, y reglamentos que, la Oficina del Procurador del Veterano adopte, en armonía con las disposiciones vigentes para la administración de fondos similares. El Fondo será utilizado por el Procurador del Veterano para otorgar los subsidios provistos en esta Ley.

 

La Oficina, del Procurador del Veterano incurrirá en obligaciones hasta la cantidad de un millón seiscientos mil (1,600,000) dólares para cumplir con las disposiciones de esta Ley. Los recursos que utilice el Fondo con cargo a esta autorización serán consignados anualmente en el Presupuesto General de la Oficina, del Procurador del Veterano, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico."

 

Artículo, 6.‑El Secretario, de la Vivienda deberá reevaluar los casos de todo veterano que le haya otorgado un subsidio, en virtud de lo dispuesto en la Ley Núm. 173, aprobada el 31 de agosto de 1996, conocida como "Programa de Subsidio, de Arrendamiento y de Mejoras para Viviendas a Personas de Mayor Edad con Ingresos Bajos", y transferirlos al Programa de Subsidio de Arrendamiento para Vivienda a los Veteranos Puertorriqueños, creado por la Ley N(im. 313, aprobada el 2 de septiembre de 2000. De igual forma el Procurador del Veterano, evaluará aquellos casos que le fueren transferidos por el Secretario, de la Vivienda para determinar si éstos cualifican para recibir los beneficios del Programa administrado por su oficina.

 

Artículo 7.‑Autorización para Incurrir en Obligaciones

Se autoriza a la Oficina del Procurador del Veterano a incurrir en obligaciones anualmente hasta la suma de un millón seiscientos mil dólares (1,600,000). Los recursos utilizados según autorizados, serán consignados a partir del año fiscal 2004‑05 en el Presupuesto General de Gastos de la Oficina. del Procurador del Veterano.

 

Artículo 8.‑Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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