Ley Núm. 60 del año 2004


(P. de la C. 3575), 2004, ley 60

 (Reconsiderado)

 

Para declarar la segunda semana del mes de junio como la Semana del Hipismo Puertorriqueño

LEY NUM. 60 DEL 14 DE FEBRERO DE 2004

 

Para declarar y establecer la segunda semana del mes de junio de cada año como la "Semana del Hipismo Puertorriqueño".

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

El pueblo de Puerto Rico se ha caracterizado y es conocido en todos los rincones del planeta por su tenacidad y entrega total al representar dignamente a su gente a través del deporte en general. Nuestro hipismo es uno de los deportes más preciados en la isla. En el Siglo XVI, comienzan a celebrarse las carreras de caballos en las famosas y renombradas Fiestas de San Juan. A su vez, surge la leyenda del joven Baltasar Montañez, quien al caer al vacío con su caballo salva su vida como si fuera un milagro de Dios. En agradecimiento por lo ocurrido, se construyó en el lugar de los hechos la Capilla del Cristo, en el Viejo San Juan.

 

En el 1882, en la ciudad de Ponce se inaugura el primer hipódromo. Luego surgen otros en distintos pueblos de la isla, tales como: San Germán, Mayagüez y San Juan. Esto da inicio a las rivalidades entre pueblos y a los llamados Sindicatos. Estos realizaban carreras entre si para identificar a los dueños de los mejores ejemplares. Era un hipismo totalmente romántico. El orgullo de cada dueño era poseer el caballo más rápido y resistente, el premio era secundario. Actualmente se cumplen 120 años de haberse celebrado la primera carrera oficial. Así surgen los famosos duelos entre los ejemplares "Majestic", representando el Sindicato de San Juan y "Perla Fina" del Sindicato de Ponce. Para el año 1911, llegaron los primeros ejemplares pura sangre importados, "Meteoro" y "Covadonga".

 

El 13 de mayo de 1913, se creó la Ley que oficializó la Comisión Hípica Insular para responsabilizar a ésta en la dirección, administración y fiscalización del Deporte Hípico en Puerto Rico. En el año 1916 comienza la jugada del "Pool", la misma es netamente puertorriqueña y fue creada por los señores Ernesto Apellaniz y Damián Artau.

 

En los años cincuenta existían tres hipódromos en Puerto Rico: "Quintana", "Las Monjas" y "Las Casas". Durante estos años surge la figura egregia del campeón mundial "Camarero", el cual posee el récord del caballo con más carreras ganadas consecutivamente, 56 en total. Tanta expectación causó "Camarero" a través de sus hazañas en las pistas, que fueron muchos los seguidores que se convirtieron en fanáticos hípicos mientras éste se acercaba más al récord establecido por la yegua húngara "Kinscem".

 

En el año 1957, el gobierno de Puerto Rico le concede una licencia exclusiva a San Juan Racing para operar el Hipódromo El Comandante, original en la Ave. 65th de Infantería, en Carolina.

 

El 22 de julio de 1960, se crea la Administración de la Industria y el Deporte Hípico. Esta fue derogada por la Ley Núm. 83 de 2 de julio de 1987. En la misma el Administrador                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 Hípico es el funcionario ejecutivo a cargo de la fiscalización, administración e implementación de todo lo relacionado con leyes y reglamentos que rigen la Industria del Deporte Hípico. La Junta Hípica contemplada en esta Ley, es un organismo cuasi‑judicial que tiene la facultad de revisar cualquier orden o decisión tomada por el Administrador o el Jurado Hípico, que a su vez es el Cuerpo Rector que dirige y supervisa todas las operaciones durante los días de carreras oficiales. Este Jurado se compone de tres miembros nombrados por el Administrador Hípico, uno de ellos funge como Presidente.

 

Esta industria, como dato interesante, contribuye grandemente al erario público. Todos los fondos recaudados por las licencias, jugadas de "Pool" y bancas son transferidos al Fondo General para que de esta manera se le asignen los mismos a nuestro Sistema de Educación Pública, incluyendo a nuestro, primer centro docente, la Universidad de Puerto Rico.

 

En la semana del Hipismo Puertorriqueño se celebrarán actividades, oficiales en las que se reconozca la contribución de éste a la economía puertorriqueña, ya que nuestro hipismo produce alrededor de diez mil (10,000) empleos directos e indirectos.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.‑Declarar y establecer la segunda semana del mes de junio de cada año como la "Semana del Hipismo Puertorriqueño".

 

Artículo 2.‑La Gobernadora debe mediante proclama, exhortar al pueblo de Puerto Rico a conmemorar la segunda semana del mes de junio de cada año como la "Semana del Hipismo Puertorriqueño".

 

Artículo 3.‑La Administración de la Industria y el Deporte Hípico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a los propósitos de esta Ley, mediante la organización y celebración de actividades hípicas.

 

            Artículo 4.‑Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Profesionales | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Ordenanzas | Revista Jurídica |

 

 

 

 

© 1996-2004 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados