Ley Núm. 61 del año 2004


(P. de la C. 3927), 2004, ley 61

 

Para declarar y establecer el día 22 de diciembre de cada año como el "Día de la Bandera Caimiteña"

Ley Núm. 61 de 14 de febrero de 2004

 

Para declarar y establecer el día 22 de diciembre de cada año como el "Día de la Bandera Caimiteña".

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

El pueblo de Puerto Rico, ha sido consistente en expresar su orgullo y admiración por aquellos distintivos patrios que sirven de vehículo para la identificación de nuestros valores, principios y fundamentos. Por supuesto, nuestra Bandera se constituye en el símbolo por excelencia dentro del conglomerado de instrumentos que hemos atesorado y admirado de manera particular a través de nuestra historia como pueblo.

 

Precisamente, la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en su Artículo VI, sección 15, dispone que toca a la Asamblea Legislativa el determinar todo lo concerniente a la Bandera, el Escudo y el Himno de Puerto Rico. Siendo esto así, al constituirse los Poderes del Gobierno en General, Ley Núm. 1 de 24 de julio de 1952, se dispuso la descripción exacta de nuestra Bandera del Estado Libre Asociado, se prohibió su uso como insignia política y se facultó al Secretario de Estado a reglamentar otros usos que pudieran realizarse con la misma.

 

Por otro, lado, a través de la Ley Núm. 68 de 28 de mayo de 1976 se estableció el Día de la Bandera, Himno y Escudo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se dispuso que el Gobernador emitiera una Proclama de celebración de este día, así como que el Director del Instituto de Cultura y el Secretario de Educación serian los encargados de implementar esta Ley.

 

Es importante señalar que los municipios del país, así como comunidades de amplia extensión e identificación han optado por acoger una bandera o himno que represente sus particulares circunstancias, desarrollo e historia.

 

En el Municipio de San Juan, se encuentra el Barrio Caimito que ha sido una comunidad con sus propias características que llenan de orgullo a los residentes y vecinos de este sector. Allí comparten el "pan de la enseñanza" en las escuelas públicas de la comunidad, cuentan con un Cuartel de la Policía Estatal, disfrutan a través de las actividades del Centro Cultural Caimito, Inc., y mis importante aún, han desarrollado una conciencia de protección y buen uso de los territorios que componen este Barrio, que precisamente es uno de los pocos sitios de la Ciudad Capital donde se puede disfrutar del verdor característico de la patria.

 

Es así, como surge la iniciativa de la Junta de Directores del Centro Cultural Caimito, Inc., para establecer una insignia que representara al querido Barrio de Caimito. Luego de varias reuniones, compartiendo ideas de cómo y cuáles serian las partes que formarían dicha insignia, decidieron por consenso de todos los miembros de Junta, los colores y formas que  conformarían la misma.

 

La forma escogida fue de tipo rectangular y se compone de tres franjas de igual tamaño, lo que significa que todos son iguales, ninguno superior, ni inferior a otro. En particular, la franja amarilla, en la parte superior, significa la Paz que deben llevar siempre presente en sus corazones; la franja blanca, al centro, significa la pureza de su cultura, del sentir del ser humano y el amor por su querido Barrio; la franja verde, en la parte inferior, pero no por esto la menos importante, significa, la esperanza que todo ser humano debe tener y que nunca se debe perder. El árbol de "Caimito", sobre la franja blanca, representa a su querido Barrio Caimito; el Río con sus Piedras, sobre la misma franja blanca, representa al extinto Municipio de Río Piedras, al cual pertenecían al momento de su fundación.

 

La "Bandera Caimiteña" se izó por primera vez en las facilidades del Centro Cultural Caimito, Inc., el 22 de diciembre del año 2000 junto a nuestra bandera puertorriqueña, con motivo de la conmemoración del 105 aniversario de la insignia nacional. Hoy, todos los caimiteños poseen dos banderas, por las cuales se sienten sumamente orgullosos y honrados de llevarlas siempre en alto.

 

Mediante la declaración y proclamación del día 22 de diciembre de cada año como el "Día de la Bandera Caimiteña" se establecería. la tradición de rendir homenaje a un barrio, que de diferentes formas y maneras ha asumido su responsabilidad histórica en nuestro país en defensa de nuestra cultura y de nuestros preciados recursos naturales. Para las futuras generaciones, servirá de memorial y prueba del compromiso que evidencia este barrio como puntal de las luchas de las comunidades en pro de mejorar su calidad de vida.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo l.‑Declarar y establecer el día 22 de diciembre de cada año como el "Día de la Bandera Caimiteña"

 

Artículo 2.‑Se dispone que la forma escogida para la "Bandera Caimiteña" es de tipo rectangular y se compone de tres franjas de igual tamaño. El significado de dichas franjas es: la amarilla, en la parte superior, significa. la Paz que deben llevar siempre presente en sus corazones; la franja blanca, al centro, significa la pureza de su cultura, del sentir del ser humano y el amor por su querido Barrio; la franja verde, en la parte inferior, significa la esperanza que todo ser humano debe tener y que nunca se debe perder. El árbol de "Caimito", sobre la franja blanca, representa a su querido Barrio Caimito; el Río con sus, Piedras, sobre la misma franja blanca, representa el extinto Municipio de Río Piedras, al cual pertenecían al momento de su fundación.

 

Artículo 3.‑La Gobernadora de Puerto Rico deberá, mediante proclama, exhortar al pueblo de Puerto Rico a conmemorar el día 22 de diciembre de cada año como el "Día de la Bandera. Caimiteña".

 

Artículo 4.‑El Instituto de Cultura y el Departamento de Educación de Puerto Rico adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a los propósitos de esta Ley, mediante la organización y celebración de actividades oficiales que reconozcan y signifiquen el aporte de los residentes de Caimito a nuestra vida en comunidad, así como de aquellas instituciones o entidades, públicas o privadas, que hayan procurado servicios o ayudas destacadas a favor de la comunidad puertorriqueña que estén ubicadas en este Barrio.

 

Artículo 5.‑Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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