Ley Núm. 71 del año 2004


(P. de la C. 2095), 2004, ley 71

(Reconsiderado)

 

Para enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 115 de 1976: a los fines de sustituir el término "certificado de buena conducta" por "certificado de antecedentes penales"

Ley Núm. 71 de 29 de febrero de 2004

 

Para enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 115 de 2 de junio de 1976, según enmendada, a los fines de sustituir el término "certificado de buena conducta" por "certificado de antecedentes penales" con el propósito de aclarar el alcance de este término, y para otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Ley Núm. 115 de 2 de junio de 1976, según enmendada, establece que todo aspirante a obtener una licencia de aprendiz o ayudante de perito electricista o de perito electricista, debe presentar entre otros documentos un certificado de buena conducta a la Junta Examinadora de Peritos Electricistas, requisito añadido mediante enmienda por la Ley Núm. 46 de 1ro. de junio de 1984. Sin embargo, la forma en que está redactado este requisito al utilizar el término "certificado de buena conducta", ha generado confusión entre los aspirantes a obtener licencias ante mencionada Junta Examinadora. Son muchos los aspirantes a estas licencias, los que alegan el habérsele negado la oportunidad de tomar los exámenes de certificación por el hecho de presentar a la Junta, un certificado expedido por la Policía de Puerto Rico que refleja antecedentes penales, siendo esta práctica contraria a la intención del legislador al añadir este requisito. Si este hubiera querido que lo que sometiera el aspirante a Perito Electricista fuera un certificado negativo, así lo hubiera indicado expresamente.

 

Al convertirse en ley esta enmienda el entonces Secretario de Justicia, Hon. Héctor Rivera Cruz, emitió una opinión en cuanto a si la Junta Examinadora de Peritos Electricistas puede negarse a admitir a un examen a una persona que tenga antecedentes penales y que se encuentre en probatoria o bajo palabra (Op. Sec. Just. Núm. 25 de 1985). En su opinión reconociendo las facultades de la Junta Examinadora indicó que "le corresponde entonces a la Junta Examinadora de Peritos Electricistas pasar juicio sobre tal certificado y demás requisitos, a los fines de determinar si los autoriza o no a tomar el examen. Si dicho certificado, por el contrario, contiene antecedentes penales, la Junta deberá entonces evaluar el caso en particular para determinar si los delitos previamente cometidos por el aspirante pueden efectivamente inhabilitarlo para el trabajo que pretende realizar, considerando la naturaleza del delito. Varios de los factores a considerar, entre otros, son el tipo de delito, si es grave o menos grave, si envuelve depravación moral y si el delito envuelve una cuestión de seguridad pública. "

 

"En casos donde el aspirante tenga antecedentes penales y el disfrutando del beneficio de una probatoria o el bajo palabra, la Junta debe reconocer el carácter rehabilitador de las penas en nuestra jurisdicción. La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en su Art. VI, Sec. 19, dispone que será política pública del Estado reglamentar las instituciones penales de forma efectiva y que propendan dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social. "


Nuestro Sistema de Corrección y Rehabilitación cuenta con diversos programas en los que se adiestra a nuestros confinados y confinadas en diferentes oficios como la artesanía, ebanistería, construcción, electricidad, costura, cosmetología, entre otros, con un doble propósito; lograr la rehabilitación y a la vez proveerle las herramientas necesarias para que cuando salgan a la libre comunidad puedan incorporarse, aportar a ésta y proveerse un sustento honrado. Muchos de estos oficios que aprenden durante el proceso de rehabilitación, requiere el obtener licencias para practicar la profesión, por lo que esta Asamblea Legislativa entiende que es contrario a nuestra política pública negársele ofrecer el examen de aprendiz, ayudante o perito electricista a una persona por el hecho de tener antecedentes penales sin que su caso sea evaluado individualmente.

 

Por tanto, es menester de esta Asamblea Legislativa atemperar lo establecido en la Ley Min. 115 de 2 de junio de 1976, según enmendada, a lo establecido en la Ley Núm. 41 de 5 de agosto de 1991, según enmendada, referente a lo que la Junta Examinadora de Peritos Electricistas tomará en cuenta, con relación a las evaluaciones que se harán sobre los certificados de antecedentes penales de sus aspirantes.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATTVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.‑Se enmienda el Artículo 8 de la Ley Núm. 115 de 2 de junio de 1976, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

"Artículo 8.‑Licencias y Requisitos

Toda persona que aspire a una licencia de aprendiz de perito electricista debe cumplir con los siguientes requisitos:

(1) ...........

(2) ...........

(3) ...........

(4) Radicar con su solicitud un certificado médico, acreditando que se encuentra en buenas condiciones de salud física y mental para trabajar en proyectos de construcción y en aparatos y circuitos eléctricos y un "Certificado de Antecedentes Penales" expedido por la Policía de Puerto Rico, si es mayor de dieciocho años. Al evaluar dicho certificado, la Junta estará sujeta a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley Núm. 41 de 5 de agosto de 1991, según enmendada.

(5) ............

(6) ............

 

Toda persona que aspira a una licencia de ayudante de perito electricista debe cumplir con los siguientes requisitos:

(1) ...........

(2) ...........

(3) ...........

(4) Radicar con su solicitud un certificado médico, acreditando que se encuentra en buenas condiciones de salud física y mental para trabajar en proyectos de construcción y en aparatos y circuitos eléctricos y un "Certificado de Antecedentes Penales" expedido por la Policía de Puerto Rico. Al evaluar dicho certificado, la Junta estará sujeta a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley Núm. 41 de 5 de agosto de 1991, según enmendada.

(5) ...........

(6) ...........

(7) ……..

 

Toda persona que aspire a una licencia de perito, electricista debe cumplir con los siguientes requisitos:

 

(1) ...........

(2) ...........

(3) ...........

(4) Radicar con su solicitud un certificado médico, acreditando que se encuentra en buenas condiciones de salud física y mental para trabajar en proyectos de construcción y en aparatos y circuitos eléctricos y un "Certificado de Antecedentes Penales" expedido por la Policía de Puerto Rico. Al evaluar dicho certificado, la Junta estará sujeta a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley Núm. 41 de 5 de agosto de 1991, según enmendada.

(5) ..........

(6) ..........

(7) ..........

(8) ……..””


 

Artículo 2.‑Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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