Ley Núm. 75 del año 2004


(P. del S. 191), 2004, ley 75

(Reconsiderado)

 

Para instituir la Beca de Arqueología Dr. Ricardo E. Alegría en el Instituto de Cultura Puertorriqueña.

Ley Núm. 75 de 3 de marzo de 2004

 

Para instituir la Beca de Arqueología Dr. Ricardo E. Alegría en el Instituto de Cultura Puertorriqueña para estudios postgraduados fuera de Puerto Rico; crear un Comité de Becas; y asignar fondos.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Cuando en 1942 el Dr. Ricardo E. Alegría publicó en la Revista Caribe, un reclamo al efecto de darle prioridad a "revalorizar lo nuestro" (Revista Caribe, Núm. 14, dic. 1942, p. 5) y a rescatar nuestra herencia cultural en la creación de una conciencia nacional, pocos podían imaginar que esas palabras eran el inicio de una gesta personal de toda la vida. Desde entonces su apasionada y constante defensa de nuestros valores culturales, de los hechos y restos arqueo lógicos que configuran nuestra memoria colectiva como puertorriqueños, ha enfrentado y superado, durante seis décadas, toda suerte de obstáculos. No ha sido un sendero fácil el que ha recorrido este imprescindible sanjuanero, a quien el Dr. Manuel Maldonado Denis llamara "Héroe de la Cultura Puertorriqueña".

 

Cuando completó su grado en Humanidades en la Universidad de Puerto Rico, la pasión por el estudio y conservación de nuestro haber histórico, lo llevó a proseguir estudios graduados en Antropología, Historia y Arqueología en las universidades de Chicago y Harvard. De regreso a Puerto Rico inició su fecunda carrera en la academia y en la promoción y desarrollo de diferentes entidades culturales.

 

La vida del Dr. Ricardo E. Alegría está llena de creaciones y grandes logros: el Centro de Investigaciones Arqueológicas y Etnológicas de la Universidad de Puerto Rico, el Museo de Antropología, Historia y Arte de la Universidad de Puerto Rico, la organización del Instituto de Cultura Puertorriqueña, la Oficina de Asuntos Culturales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Centro de Estudios Avanzados de Puerto Rico y el Caribe y el Museo de las Américas. A estas creaciones se suman la fundación y organización de 13 museos temáticos, localizados en diferentes municipios y la restauración de monumentos y zonas históricas de Puerto Rico representativas de distintas etapas de nuestra historia, como las Ruinas de Caparra, el Castillo de San Jerónimo, el Centro Ceremonial Indígena en Caguana, la Iglesia de Porta Coeli en San  Germán y el Convento de Santo Domingo, entre otros.

 

Por más de cincuenta años el Dr. Ricardo E. Alegría ha hecho lo que predica: cuidar y divulgar nuestro acervo cultural e histórico. Su compromiso con la divulgación de esos valores tan preciados y con la educación está plasmado en su amplia producción bibliográfica, dirigida a todos los sectores de la sociedad Puertorriqueña. A través de más de 40 libros y cuadernos, un centenar de artículos, ensayos y conferencias, el Dr. Ricardo Alegría ha llevado su mensaje sobre nuestra identidad cultural y su apasionado reclamo de protección y conservación del patrimonio puertorriqueño.


 

La obra y logros del Dr. Ricardo E. Alegría, le ha merecido innumerables distinciones y homenajes dentro y fuera de Puerto Rico. Todos estos honores y reconocimientos insuficientes. Por ello, ahora, con motivo de la celebración de su 80mo cumpleaños, el Pueblo de Puerto Rico crea la Beca de Arqueología Dr. Ricardo E. Alegría Gallardo, para ayudar a que jóvenes puertorriqueños (as) puedan realizar estudios postgraduados de Arqueología y continúen la labor de rescatar nuestro patrimonio cultural, teniendo corno inspiración el compromiso y tesón del Dr. Ricardo Alegría. Así dejamos constancia permanente de nuestro respeto, aprecio y agradecimiento al Dr. Ricardo Alegría por su vida y obra dedicada a la preservación de nuestra historia, nuestras raíces y nuestro rostro cultural.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.‑ Se instituye la Beca de Arqueología Dr. Ricardo E. Alegría Gallardo, la cual se concederá para realizar estudios conducentes al grado de maestría o doctorado en Arqueología o en Ciencias Antropológicas con especialidad en Arqueología o en Arqueología Subacuática fuera de Puerto Rico.

 

Esta beca será por la cantidad de tres mil (3,000) dólares anuales y se concederá por un máximo de dos años consecutivos de estudios. La persona beneficiada podrá utilizar dicha cantidad para sufragar cualesquiera gastos relacionados con los estudios anteriormente mencionados.

 

Artículo 2.‑ La Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña seleccionará anualmente la persona que recibirá la Beca de Arqueología Dr. Ricardo Alegría Gallardo, entre las recomendaciones que le someta el Comité de Becas establecido en esta Ley. Dicha Junta anunciará la persona seleccionada para recibir esa beca, por el medio que estime conveniente, no mAs tarde del 30 de mayo de cada año.

 

Artículo 3.‑ Se crea un Comité de Beca para que asesore y colabore con la Junta de Directores del Instituto de Cultura en cuanto a la implantación de esta Ley.

 

El Comité de Beca estará integrado por cuatro arqueólogos(as) en representación de cada uno de los siguientes organismos: Consejo de Arqueología Terrestre del Instituto de Cultura. Puertorriqueña, Consejo de Arqueología Subacuática del Instituto de Cultura Puertorriqueña, Departamento de Sociología y Antropología de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras, y la Oficina, Estatal de Conservación Histórica.

 

Los(as) integrantes del Comité de Beca no recibirán compensación ni emolumento alguno por el desempeño de sus funciones. Las horas laborales que éstos empleen en los asuntos del Comité Asesor, se considerará tiempo trabajado y la agencia pública de la cual provengan no podrá descontarlas de su jornada regular de trabajo, ni de su sueldo, como si estuviese ausente, ni cargarlas a ninguna licencia a la que e1 (la) empleado(a) tenga derecho. El Director del Instituto de Cultura Puertorriqueña o un funcionario(a) designado por e1, certificará el tiempo trabajado por cada integrante del Comité de Beca en las labores propias del mismo a la agencia de procedencia de cada uno.

 

Artículo 4.‑ El Comité de Beca tendrá las siguientes responsabilidades:

 

A.  Redactar un reglamento que incluya los requisitos y condiciones para someter solicitudes a la Beca de Arqueología Dr. Ricardo E. Alegría Gallardo. Dicho reglamento deberá incluir el procedimiento para la evaluación y consideración las solicitudes.

B.   Recibir las solicitudes que se sometan para la Beca de Arqueología Dr. Ricardo E. Alegría Gallardo. Las mismas serán evaluadas y se someterán las recomendaciones a la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña.

C. Asesorar al Director(a) Ejecutivo y a la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña en cualquier asunto relacionado con esta Ley que se le solicite.

 

El Director(a) del Instituto de Cultura Puertorriqueña proveerá al Comité de Beca las instalaciones, materiales y equipo que éste necesite para poder cumplir con sus responsabilidades, según lo dispuesto en la presente Ley.

 

Artículo 5.‑ Se asigna al Instituto de Cultura Puertorriqueña, de fondos no comprometidos en el Tesoro Estatal, la cantidad de seis mil (6,000) dólares para pagar la Beca de Arqueología Dr. Ricardo E. Alegría Gallardo en el Año Fiscal 2004‑2005. En años subsiguientes los fondos necesarios para esos fines, se consignarán en el Presupuesto General de Gastos del Instituto de Cultura Puertorriqueña.

 

Artículo 6.‑ Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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