Ley Núm. 80 del año 2004


(P. de la C. 3375), 2004, ley 80

 

Para añadir a al Sección 2010 y enmendar la sección 2011 del Código de Rentas Internas de 1994

Ley Núm. 80 de 14 de marzo de 2004

 

Para añadir el apartado (c) a la Sección 2010 y enmendar el apartado (a) de la Sección 2011 del Capítulo 2 del Subtítulo B de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994", a fin de establecer que los impuestos correspondientes bajo estas secciones se computarán utilizando como base la temperatura corregida a 60 grados Fahrenheit (F).

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de l994" (Código), establece en la Sección 2011 que el impuesto sobre el petróleo crudo, productos parcialmente elaborados y productos terminados derivados del petróleo y cualquier otra mezcla de hidrocarburos, será computado sobre la cantidad de barriles determinados a temperatura de ambiente. Además, en el caso de la gasolina, combustible de aviación y diesel, se dispone por reglamento que los arbitrios que impone la Sección 2.005 de la derogada "Ley de Arbitrios de 1987", equivalente a la Sección 2010 del Código, se aplicarán sobre la cantidad del galonaje total determinada a base de la temperatura normal observada. Estas cantidades así determinadas representan la base para la imposición de los respectivos arbitrios.

 

La práctica prevaleciente en los mercados mundiales, con relación al petróleo, es utilizar una temperatura estándar de 60 grados Fahrenheit (F) para determinar volumen. Por lo tanto, las facturas y documentos de embarque del petróleo importado a la Isla reflejan el volumen a base de esta temperatura estándar en la industria.

 

Por consiguiente, las disposiciones, antes citadas, del Código y el reglamento obligan a los funcionarios del Departamento de Hacienda y a los importadores y distribuidores a hacer constantemente conversiones de temperatura para determinar de la base tributaria de estos productos. Esta situación también afecta a los importadores y a los distribuidores, ya que los cambios en temperatura repercuten en fluctuaciones a las cantidades de estos productos, lo cual crea un estado de incertidumbre sobre el pago de arbitrios.

 

Esta Ley enmienda las Secciones 2010 y 2011 del Código para establecer que la base para determinar los arbitrios será equivalente a una temperatura de 60 grados F. El propósito es simplificar la tarea de conversión a que están obligados los funcionarios del Departamento de Hacienda. Además, se persigue estandarizar las tomas de medición del producto a una sola temperatura al momento de imponer el arbitrio. Con la aprobación de esta pieza se armonizarían las leyes contributivas de Puerto Rico con las prácticas prevalecientes en el mercado petrolero mundial.

 

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se añade el apartado (c) a la Sección 2010 del Capítulo 2 del Subtítulo B de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

"Sección 2010. -Combustible

(a)       ...

(b)       ...

(c)       El impuesto de todas las transacciones y trasiegos de los combustibles gravados en esta Sección será computado a base de una temperatura corregida a 60 grados Fahrenheit (F). El volumen de combustible sujeto al pago de arbitrios será el total de galones despachado desde los tanques del proveedor a los tanques o camiones del importador, distribuidor o fabricante local, según sea el caso y así lo evidencien las medidas tomadas y certificadas por el inspector autorizado antes y después del comienzo del trasiego.

           ..."

 

Artículo 2.-Se enmienda el apartado (a) de la Sección 2011 del Capítulo 2 del Subtítulo B de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, para que se lea como de la sigue:

 

"Sección 2011.-Petróleo Crudo, Productos Parcialmente Elaborados y Productos Terminados Derivados del Petróleo y cualquier otra Mezcla de Hidrocarburos.

(a)        En adición a cualquier otro arbitrio fijado en este Subtítulo, se impondrá, cobrará y pagará un impuesto por el uso en Puerto Rico de petróleo crudo, de productos parcialmente elaborados o de productos terminados derivados del petróleo y de cualquier otra mezcla de hidrocarburos a los tipos fijados en la siguiente tabla:

 

Precio Índice por Barril

 

Hasta

$16.1

$24.01

Sobre

 

a

a

 

$16.00

$24.00

$28.00

$28.00

 

Arbitrio por barril o fracción

 

$6.00

$5.00

$4.00

$3.00

 

 

En el caso de refinerías o petroquímicas que como parte del proceso de refinación de petróleo se obtenga una ganancia en volumen del producto final, dicha ganancia estará sujeta al impuesto establecido bajo esta sección.

 

A los fines de esta sección, el término "uso" incluirá la introducción, uso, consumo, venta, adquisición y traspaso en Puerto Rico del petróleo crudo o productos de petróleo gravados en esta sección. El impuesto de todas las transacciones y trasiegos de los combustibles gravados en esta Sección será computado a base de una temperatura corregida de 60 grados Fahrenheit (F). El volumen de combustible sujeto al pago de arbitrios será el total de barriles despachados desde los tanques del proveedor a los tanques o camiones del importador, distribuidor o fabricante local, según sea el caso, y así lo evidencien las medidas tomadas y certificadas por el inspector autorizado por Aduana Federal y el Departamento de Asuntos al Consumidor, antes y después del comienzo del trasiego.

 

(b)       ..."

 

Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Profesionales | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Ordenanzas | Revista Jurídica |

 

 

 

 

© 1996-2004 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados