Ley Núm. 82 del año 2004


(P. de la C. 4349), 2004, ley 82

Ley para enmendar los arts. 14 y 17 de la Ley Núm. 281 de 2003: Ley para la Administración del Servicio de Jurado
Ley Núm. 82 de 24 de marzo de 2004

Para enmendar los Artículos 14 y 17 de la Ley Núm. 281 de 27 de septiembre de 2003, conocida como "Ley para la Administración del Servicio de Jurado de Puerto Rico", a fin de extender el término para su vigencia al 1 de julio de 2004.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Mediante la Ley Núm. 281 de 27 de septiembre de 2003 se estableció la "Ley para la Administración del Servicio de Jurado de Puerto Rico", la cual dispone la creación del Negociado para la Administración del Servicio de Jurado, establece los lineamientos generales sobre la selección de jurados para los juicios de naturaleza criminal que se llevan a cabo en nuestra jurisdicción, requiere la aprobación de la reglamentación necesaria y deroga varias de las Reglas de Procedimiento Criminal vigentes al momento de su aprobación.

El Artículo 17 de la Ley Núm. 281 dispone que la misma habrá de entrar en vigor a los ciento ochenta (180) días de su probación, esto es, el 25 de marzo de 2004. Esta Ley requiere del Tribunal Supremo de Puerto Rico la aprobación de nueva reglamentación para el establecimiento del Negociado para la Administración del Servicio de Jurado; para disponer el procedimiento para la preparación de un registro matriz de jurados; para la recusación total o parcial de dicho registro, para la cualificación de las personas seleccionadas para el registro; para la adjudicación de peticiones de excusa o diferimiento y para la revisión judicial de las decisiones finales del (de la) Director (a) del Negociado y el desarrollo de todos los mecanismos que sean necesarios para la implantación del estatuto.

Aunque dicho proceso ya ha comenzado, esta Asamblea Legislativa considera que no será posible completar el mismo para el mes de marzo de 2004. Ello daría paso a una situación insostenible, puesto que con la vigencia de la Ley Núm. 281 quedarán derogadas las Reglas 96 a 108 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, las cuales proveen el andamiaje procesal en que se sostiene el servicio de jurado en la actualidad.

En atención a lo anterior, se extiende el período establecido para la vigencia de la Ley Núm. 281 de 27 de septiembre de 2003 hasta el 1ro de julio de 2004.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 14 de la Ley Núm. 281 de 27 de septiembre 2003, para que se lea como sigue:

"Artículo 14. -Reglamentación

El Tribunal Supremo de Puerto Rico dispondrá mediante reglamento, que deberá ser aprobado antes del 1ro de julio de 2004, todas aquellas reglas o reglamentos necesarios para la implantación de esta Ley, incluyendo pero sin limitarse al procedimiento que se utilizara para preparar el registro matriz de jurados, para la recusación total o parcial de dicho registro, para la calificación de las personas seleccionadas para el registro, para la citación de tales personas, para la adjudicación de las peticiones de excusa o diferimiento, para la revisión judicial de las decisiones finales del Director del Negociado y para cualquier otro propósito que cumpla con los fines de esta Ley."

Sección 2.-Se enmienda el Artículo 17 de la Ley Núm. 281 de 27 de septiembre de 2003, para que se lea como sigue:

"Artículo 17.-Esta Ley comenzará a regir el 1 de julio de 2004"

Sección 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara
Presidente del Senado

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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