Ley Núm. 83 del año 2004


(P. de la C. 865), 2004, ley 83

Para enmendar el inciso (n) del Art. 6 de la Ley Núm. 5 de 1973: Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO)
Ley Núm. 83 de 27 de marzo de 2004

Para enmendar el párrafo introductorio y el inciso (n) del Artículo 6 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor", a fin de que el Secretario establezca mediante reglamento que en aquellos casos que estime necesario y en el mejor interés de los consumidores, todo tipo de documento o garantía que deba ser firmado por un consumidor deberá estar redactado en el idioma español, a menos que el consumidor exprese su preferencia por la redacción en el idioma inglés, en un formato de letra de tamaño no menor de diez (10) puntos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En Puerto Rico, los consumidores reciben a diario documentación relacionada con sus compras o servicios. Esta documentación en ocasiones debe ser firmada por el consumidor sin apenas poder leerla por ser en un tipo de letra demasiado pequeña y otras veces porque no está en el idioma español. Esta situación acarrea que, en ocasiones, los consumidores obtengan bienes o servicios sin entender los alcances de la contratación o de la garantía a la que tienen derecho. Esto impide que puedan ejercer sus derechos adecuadamente, pues desconocen el alcance de los mismos.

Es indispensable que el consumidor pueda leer y entender los términos y condiciones que se establecen en los diferentes documentos, garantías y otros que les son entregados al momento de una compra, para que pueda emitir su consentimiento estando bien informado al momento de aceptar los términos y condiciones que se le ofrecen. Esta medida está dirigida a salvaguardar los derechos de los consumidores para que puedan ejercerlos adecuadamente, permitiéndoles tomar decisiones informadas en sus compras de bienes o servicios.

Esta Asamblea Legislativa estima necesario que como medida protectora de los intereses de los consumidores del País, se debe ordenar al Departamento de Asuntos del Consumidor a establecer un tamaño mínimo de letra, así como el uso del idioma español, en todos los documentos, facturas o garantías a ser firmadas por un consumidor al obtener bienes o servicios.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmienda el párrafo introductorio y el inciso (n) del Artículo 6 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, para que se lea como sigue:

"Artículo 6.-En adición a los poderes y facultades transferidos por ¡a presente Ley, el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor tendrá los siguientes deberes y facultades:

(a) …
(n) Estudiar los problemas del consumidor y las mejores maneras de proteger sus intereses mediante la promulgación de la debida reglamentación. Disponiéndose que el Secretario establecerá, mediante reglamento, en aquellos casos que estime necesario y en el mejor interés de los consumidores, que todo tipo de documento o garantía que deba ser firmado por un consumidor deberá estar redactado en el idioma español, a menos que el consumidor exprese su preferencia por la redacción en el idioma inglés, en un formato de letra de tamaño no menor de diez (10) puntos."

Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor sesenta (60) días después de su aprobación.

Presidente de la Cámara
Presidente del Senado

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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