Ley Núm. 90 del año 2004


(P. de la C. 3773), 2004, ley 90

Para ordenar a la Corporación para el Desarrollo de las Artes y Fomento diseñen y ejecuten un plan estratégico para el Mercadeo y desarrollo de la Industria Cinematografía

Ley Núm. 90 de 29 de marzo de 2004

Para ordenar a la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica de Puerto Rico y a la Administración de Fomento Comercial, a que diseñen y ejecuten un plan estratégico para el mercadeo y desarrollo de la Industria Cinematográfica, a fin de precisar nuevos mecanismos de mercadeo, financiamiento, generación de empleo y solidificación de la Industria del Cine en Puerto Rico.


EXPOSICION DE MOTIVOS

Es el cine una manifestación artística que combina diversas técnicas de presentación, actuación, musicalización y creatividad en su máximo esplendor. Pero también constituye una industria aliada al Estado, en la creación de una economía próspera, funcional y capacitada para insertarse en los retos de la globalización.

En nuestro caso particular, debe destacarse que la producción de cine en Puerto Rico, debe estar cobijada de las mejores condiciones estructurales para su desarrollo, por cuanto es una de las industrias con mayor potencial de crecimiento. El talento artístico, la inteligencia técnica y las destrezas de vanguardia del personal que labora localmente en la producción de cine, comparan favorablemente con las mejores mentes del cine internacional.

Sin embargo, aún es incipiente su desarrollo, por cuanto ni el Estado ni los demás sectores socioeconómicos del país, han advertido su enorme potencial de erigirse en una industria competitiva, productiva y con una aportación significativa a la creación, mejoramiento y preservación de empleos en nuestro país.

A manera de reencauzar tal inadvertencia y poner la atención decidida a esta industria y a su potencial de desarrollo, el Estado puede tomar pasos en la dirección más favorable a su crecimiento y solidificación como industria. Estos pasos representarán luego el agente catalítico que reimpulsará su desarrollo, contribuyendo así a expandir su oferta y ampliar su demanda.

En la presente Ley, se toma uno de los pasos conducentes a la apertura de esta industria al inagotable universo de oportunidades de desarrollo. Mediante la presente Ley se ordena a la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica de Puerto Rico y a la Administración de Fomento Comercial de Puerto Rico a estructurar un plan estratégico para el mercadeo y desarrollo de la Industria Cinematográfica en Puerto Rico.

En virtud de la Ley Núm. 121 de 17 de agosto de 2001, se crea la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica de Puerto Rico, con la encomienda ministerial de proveer los incentivos necesarios para posibilitar el desarrollo y la expansión de las producciones cinematográficas en Puerto Rico. Para la consecución de los objetivos antes expuestos, se creó el "Fondo de la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica de Puerto Rico", como instrumento primario para financiar, fomentar, desarrollar y estimular toda actividad relativa a la producción de películas. Dicho Fondo permite una amalgama de servicios como la concesión de fondos, en calidad de préstamo a las producciones fílmicas de entidades locales y la promoción de producciones de calidad.

Sin embargo tales estructuras necesitan respaldo adicional del Estado, para verdaderamente lograr la formación de una Industria de Cine altamente rentable, exitosa y con solidez financiera. Mediante el plan estratégico para el mercadeo y desarrollo de nuestra industria cinematográfica, diseñado e implantado por la Corporación del Cine y la Administración de Fomento Comercial conforme a esta Ley, se contará con un mecanismo científicamente confiable que le permitirá al Estado servirle mejor a los productores de cine, al tener mayores elementos de juicio y una base informativa vital, para maximizar sus posibilidades de financiamiento, sus fondos operacionales, mejorar su productividad, ampliar su flexibilidad presupuestaria y diseñar nuevos métodos para mercadear sus ofrecimientos. Y así se acentúa el compromiso de esta Asamblea Legislativa por impulsar genuinamente el desarrollo de una industria cinematográfica competitiva.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Declaración de Política Pública

Es política del Estado Libre Asociado que la Administración de Fomento Comercial, como agencia con injerencia sobre el desarrollo de la competitividad comercial de la pequeña y la mediana empresa, con sus respectivos programas, iniciativas y componentes, y la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica de Puerto Rico, como agencia central en el desarrollo de nuestro cine, deben activar su rol ministerial y descargar sus deberes institucionales, con apremio y agilidad, para propiciar las circunstancias particulares que promuevan la estabilidad, el mantenimiento y el desarrollo de la Industria del Cine en Puerto Rico.

En función de ello, se declara como política pública, que estas entidades deben ejercitar sus facultades orgánicas, en interés de auscultar, entre otros asuntos, el estado económico de la Industria Cinematográfica de Puerto Rico, sus posibilidades de crecimiento y las opciones disponibles para revitalizar sus componentes y revigorizar sus ofrecimientos como industria.

Asimismo, se considera política del Estado que la Industria del Cine debe ser sometida a un plan estratégico, de confección gubernamental, mediante el cual se pueda aquilatar el estado actual de este sector, en muchos de los indicadores económicos más significativos y a través del cual se puedan proponer medidas, a ser adoptadas para orientar su desarrollo en la ruta más favorable.

Artículo 2.-Plan Estratégico

Se dispone que la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica de Puerto Rico y la Administración de Fomento Comercial, diseñarán, administrarán y ejecutarán un plan estratégico para el mercadeo y desarrollo de la Industria Local de Cine.

Artículo 3.-Desglose de renglones

Con la finalidad de operacionalizar el antedicho plan estratégico, la Corporación y la Administración deberán segmentar el mismo en diferentes renglones o componentes, que serán los siguientes:

a) Se deberá medir y calcular la empleomanía directa, indirecta e inducida de la Industria-del Cine. A su vez, se examinarán y se identificarán los escenarios industriales, las medidas económicas y las opciones de mercado, que posibilitarían un aumento exponencial de los empleos generados por dicha Industria.

b) Se constatará la actual demanda en el ámbito local e internacional de los productos y servicios que integran los ofrecimientos de la consabida industria y la calidad y cuantía de la oferta de sus productos y servicios. De manera complementaria a ello, se deberán precisar mecanismos  alternos o propuestas, para hacer más atractiva y rentable la oferta de su producción y se expanda,  consecuentemente, su universo de consumidores.

(c ) Se cuantificará el nivel de producción de sus distintos segmentos o componentes y la diversidad de sus ofrecimientos. Asimismo, se evaluarán y consignarán formas novedosas de multiplicar sus niveles de producción y diversificar su oferta.

(d) Se evaluarán los sistemas y mecanismos de mercadeo actualmente operantes en la referida industria a nivel nacional e internacional, a fin de evaluar y verificar su efectividad y racionalidad y con la finalidad de identificar alternativas para sofisticarlos, afinarlos y atemperarlos a las técnicas modernas de mercadeo de industrias similarmente ubicadas y categorizadas.

(e ) Se realizará un perfil completo de las películas exhibidas en nuestro país, mediante el cual se identifique el origen local o externo de las producciones, la fuente de financiamiento de las mismas y el recaudo de éstas.

f) A su vez, se estimará la distribución del ingreso por taquilla entre el exhibidor y la casa productora, en términos de la Industria cinematográfica local e internacional.

g) Se estudiará la viabilidad e impacto de ciertas modificaciones al Código de Rentas Internas de Puerto Rico, en el renglón de las exclusiones de Ingreso bruto, conducentes a la que las empresas exhibidoras de películas en el país puedan excluir total o parcialmente de sus ingresos brutos, los ingresos devengados de películas producidas en Puerto Rico en un noventa (90) por ciento de sus componentes técnicos y humanos.

Artículo 4.-Asistencia y asesoramiento interagencial

En el diseño, administración y ejecución del plan antes dispuesto, la Corporación y la Administración contarán con la colaboración mandatoria, el asesoramiento constante y la asistencia técnico operacional de la Compañía de Fomento Industrial, la Corporación para el Desarrollo de las Exportaciones, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y los respectivos organismos y unidades de estas agencias y de cualquier otra agencia o instrumentalidad pública, con información esencial al plan estratégico o con injerencia sustancial en los asuntos o áreas a ser atendidas en el susodicho plan.

Con el resultado de la gestión ordenada en la presente Ley, la Administración y la Corporación de Puerto Rico Para el Desarrollo de las Artes, las Ciencias y la Industria Cinematográfica, producirán un informe de conclusiones y recomendaciones concretas, a raíz del estudio realizado. Disponiéndose que en virtud de dicho informe, la Corporación deberá prestar deferencia institucional a los resultados del mismo, para reconfigurar los programas e iniciativas de la entidad, de manera que se tomen en cuenta sus conclusiones, en la planificación de sus proyectos, en la concesión de sus incentivos, en el otorgamiento de financiamiento, en la asistencia técnica provista y en todos los demás renglones en los que le puede servir a la Industria Cinematográfica.

A su vez, la Administración de Fomento Comercial prestará gran deferencia y consideración de peso a dichas conclusiones y recomendaciones, al momento de fijar las prioridades programáticas del resto de sus componentes y unidades, al momento de emprender y auspiciar proyectos especiales de desarrollo comercial y al momento de distribuir los recursos financieros, económicos u operacionales correspondientes a sus distintas unidades. Todo ello se hará, sin perjuicio de los deberes ministeriales y las funciones requeridas a la Administración de Fomento Comercial, en virtud de su ley orgánica, su reglamentación y su misión en la articulación e implantación de la política pública.

A su vez, se dispone que la Administración de Fomento Comercial tendrá una función preponderantemente de asesoramiento técnico y colaboración con la Corporación, la cual tendrá la responsabilidad primaria en el diseño e implantación de la referida Ley. Disponiéndose, además, que la Administración de Fomento Comercial tendrá el deber primario de identificar las personas con el peritaje necesario para ejecutar el plan, identificar los mercados externos más importantes de esta Industria y gestionar con los organismos y funcionarios pertinentes, la utilización de las oficinas internacionales del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, para efectos de promover la Industria Cinematográfica de Puerto Rico.

Se entenderá que la anterior encomienda será únicamente a los fines de evitar la exclusión histórica que esta industria ha enfrentado en el modelo de desarrollo e comercial adoptado e implantado y no será autorización para otorgar posición especial a esta industria en la planificación efectuada. Sólo se faculta a insertar a esta industria, en los planes y planes de este organismo, sin menoscabar la igualdad de condiciones e importancia que tienen las demás industrias en estas iniciativas gubernamentales.

Artículo 5. Informes

Las referidas entidades remitirán, dentro de noventa (90) días de haber entrado en vigor la presente Ley, un informe detallado al Gobernador (a) y a la Asamblea Legislativa, en torno a los resultados de sus respectivas gestiones al amparo de la Ley aquí establecida y sobre las medidas y recomendaciones que puedan esbozar para expandir las posibilidades de crecimiento y desarrollo de las Industria Cinematográfica y ampliar las medidas administrativas adoptadas conforme al Artículo 6 de esta Ley.

Como paso previo a la confección y entrega del anterior informe, la Corporación y la Administración convocarán a un Grupo de Trabajo de la Industria Cinematográfica de Puerto Rico, como ente asesor y consultor de dichos organismos en la determinación de las conclusiones y recomendaciones a ser sometidas. El referido Grupo de Trabajo deberá estar constituido por tres (3) representantes de la Industria de Cine local, el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio o un representante debidamente autorizado de éste, el Director Ejecutivo de la Compañía de Fomento Industrial o un representante de éste y el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos o un representante suyo. Disponiéndose que los representantes de la Industria de Cine serán designados por el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y Presidente de la Junta de Directores de la Corporación del Cine.

Artículo 6. -Reglamentación

Se concede la potestad estos organismos a que, según corresponda, adopten la reglamentación, normativa interna o las órdenes administrativas necesarias e instrumentales, para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 7.-Separabilidad

Si cualquier disposición de la presente Ley fuese declarada inconstitucional por cualquier tribunal con jurisdicción, se entenderá y se interpretará que el resto de su articulado subsistirá en su vigencia y validez.

Artículo 8. -Apoyo técnico

Se faculta a la Administración y a la Corporación a contratar todo el personal técnico necesario e instrumental para llevar a cabo el mandato contemplado en la presente Ley. Disponiéndose que entre el personal técnico que se contrate para tales fines, se reclutarán personas naturales o jurídicas especializadas en el mercadeo de esta Industria.

Asimismo, se considerará mandatario que en la realización de la encomienda dispuesta en la presente Ley, los productores y profesionales locales de la Industria Cinematográfica tengan participación activa en el diseño e implantación del plan estratégico aquí creado, en calidad de asesores y colaboradores de los organismos gubernamentales, quienes serán quienes en última instancia se reservan la autoridad final para decidir el alcance y operación del plan establecido.

Artículo 9. -Funcionamiento recurrente

Se entenderá que el plan estratégico aquí dispuesto será actualizado de forma recurrente e ininterrumpida, cada dos (2) años después de la aprobación de la presente Ley. Entendiéndose que en la actualización de dicho plan, se deberá convocar como ente asesor al grupo de trabajo creado al amparo del Artículo 5 de esta Ley.

Artículo 10.-Vigencia

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara
Presidente del Senado

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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