Ley Núm. 93 del año 2004


 (P. de la C. 4513), 2004, ley 93

Para enmendar el Artículo 18 de la Ley Núm. 310 de 2002: Crear la Junta Examinadora de Técnicos de Emergencias Médicas de Puerto Rico

LEY NÚM. 93 DEL 22 DE ABRIL DE 2004

 

Para enmendar el Artículo 18 de la Ley Núm. 310 de 25 de diciembre de 2002, la cual crea a la Junta Examinadora de Técnicos de Emergencias Médicas de Puerto Rico, a los fines de disponer que la Junta podrá renovar la licencia provisional por un periodo adicional de un año a todo TEM-P y TEM-13 que haya tomado el examen de reválida al menos una vez, durante el año de vigencia de su licencia provisional.


EXPOSICION DE MOTIVOS

La clase profesional de Técnicos de Emergencias Médicas es una en continua escasez debido a múltiples razones. Entendiendo esta situación, esta Asamblea Legislativa se dio a la tarea de crear los mecanismos legales necesarios a través de los cuales los Técnicos pudieran trabajar con una licencia provisional mientras obtenían la licencia permanente.

Actualmente tenemos 214 técnicos ocupando puestos de Técnicos de Emergencias Médicas con licencias provisionales que expiran el 16 de abril de 2004. La mayoría de estos, no han podido obtener la licencia permanente por diversas razones, tanto laborales, personales como circunstanciales que les han impedido lograr prepararse adecuadamente para obtener la misma.

El Cuerpo de Emergencias Médicas tiene la responsabilidad de proveer cuidado pre-hospitalario y transporte de emergencia a la población de Puerto Rico. Para lograr esta encomienda necesitamos contar con un número adecuado de personal técnico para llenar la demanda y continuidad del servicio. No contar con este personal luego del 16 de abril de 2004, pondrá a esta agencia en una situación de crisis ya que tendríamos una baja sustancial en el número de miembros de este grupo de profesionales y no contaríamos con personal suficiente para llenar la demanda del servicio.

Por lo tanto, se crea esta enmienda a los fines de extender la vigencia de las licencias provisionales por un año adicional a todos los que hayan presentado el examen de reválida durante la vigencia de su licencia provisional. Esta enmienda garantiza, a falta de otro remedio más inmediato para este problema, la continuidad del servicio a la población de Puerto Rico y la oportunidad de retención del empleo a 214 Técnicos de Emergencias Médicas que actualmente no tienen licencia permanente y son empleados por el Cuerpo de Emergencias Médicas. De lo contrario se afectará la calidad y seguridad de los servicios de emergencia debido a la falta de personal para cubrir los turnos de servicios.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 18 de la Ley Núm. 310 de 25 de diciembre de 2002, para que se lea como sigue:

"Artículo 18.-Licencias Provisionales

Se establece que todo TEM-P y TEM-13 que haya cursado estudios en una institución educativa acreditada basada en el currículo del Departamento de Transportación Federal tendrá derecho a solicitar una Licencia Provisional con una vigencia máxima de un (1) año, siempre y cuando haya solicitado el examen de reválida, y luego de haber cumplido con todos los requisitos para solicitar el mismo.

Disponiéndose, además, que la Junta podrá renovar la licencia provisional por un periodo adicional de un año. Para tener derecho a ello, todo TEM-P y TEM-13 tendrá que haber tomado el examen de reválida al menos una vez, durante el año de vigencia de su licencia provisional."

Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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