Ley Núm. 98 del año 2004


 (P. de la C. 3253), 2004, ley 98

(Reconsiderado)

 

Para enmendar los Arts. 1 y 2 de la Ley Núm. 20 de 1995: Funcionarios Federales del Orden Público facultados a realizar arrestos al amparo de la Regla 11 de Procedimiento Criminal.

 

LEY NÚM. 98 DEL 23 DE ABRIL DE 2004

 

Para enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 20 de 20 de enero de 1995, según enmendada, a fin de calificar a los oficiales federales y policías de la Administración de Veteranos, la Administración de Servicios Generales, el Departamento de la Defensa y el Servicio Postal, como funcionarios del orden público de Puerto Rico, para facultarles a realizar arrestos al amparo de la Regla 11 de las de Procedimiento Criminal.


EXPOSICION DE MOTIVOS

Los miembros de la Policía de Puerto Rico son los oficiales del orden público que tienen la obligación principal de proteger a las personas y la propiedad, dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Véase, Artículo 3 de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada. No obstante, mediante leyes especiales se ha facultado a funcionarios de otros cuerpos policiales pertenecientes a nuestra jurisdicción a efectuar arrestos en el desempeño de sus funciones. Dichos agentes se han considerado como oficiales del orden público a los fines de realizar un arresto en virtud de la Regla 11 de las de Procedimiento Criminal.

Por su parte, los oficiales de varias agencias federales tienen autoridad para efectuar arrestos al amparo de la Regla 11 de las de Procedimiento Criminal cuando la actividad viola una ley federal que también es punible bajo nuestro ordenamiento. Una vez llevado a cabo el arresto y hechas las advertencias de rigor, el oficial coordina con las autoridades federales y del Estado Libre Asociado llevar al imputado ante un juez o magistrado dependiendo del delito cometido.

La Ley Núm. 20 de 20 de enero de 1995, según enmendada, incluyó expresamente a los agentes pertenecientes al "Federal Bureau of Investigation" (FBI), "U.S. Marshall Service", "Drug Enforcement Administration" (DEA), "U.S. Coast Guard", "Immigration and Naturalization Service" (INS), "Bureau of Alcohol, Tobacco, and Firearms" (BATF) y el "U.S. Secret Service", con facultad para practicar arrestos en el ejercicio de sus funciones y los calificó como funcionarios del orden público de Puerto Rico, sujetos a las mismas disposiciones sustanciales y procesales que nuestros agentes del orden público de Puerto Rico a tenor con la Regla 11 de las de Procedimiento Criminal de Puerto Rico.

Posteriormente, la Ley Núm. 20, supra, fue enmendada mediante la Ley Núm. 137 de 9 de agosto de 1995 a los efectos de calificar a los oficiales federales del "United. States Customs Service", del "U. S. D. A. Forest Service" y "U. S. Postal Inspector" como funcionarios del orden público en Puerto Rico y facultarlos a realizar arrestos bajo nuestra Regla 11 de las de Procedimiento Criminal.

En el caso particular de la Administración de Veteranos el Administrador está autorizado a promulgar los reglamentos que sean necesarios para mantener la seguridad y el orden en sus propiedades de la Administración de Veteranos. También cuenta con la facultad de nombrar policías con poder para efectuar arrestos en las propiedades de la Administración de Veteranos por infracciones a las leyes federales y a los reglamentos aplicables. En el desempeño de estas funciones, los policías de la Administración de Veteranos pueden descubrir la comisión de un acto delictivo en una propiedad de la Administración, conducta que puede estar prohibida por las leyes federales, por el Código Penal de Puerto Rico o por una ley especial. En estos casos, la legislación federal expresamente los autoriza a efectuar arrestos dentro de la propiedad federal y a recurrir a la Policía de Puerto Rico para encausar al delincuente cuando convenga al interés público. Véase, Secciones 901 y 902 del Título 38 del United States Code. Igual ocurre con los oficiales y policías de la Administración de Servicios Generales, el Departamento de la Defensa y el Servicio Postal.

Basado en lo anterior, el Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió que cuando los policías de la Administración de Veteranos se encuentren en el desempeño de sus responsabilidades, tienen la autoridad legal para efectuar arrestos al amparo de la Regla 11 de las de Procedimiento Criminal, siempre y cuando la actividad viole una ley federal que también es punible bajo nuestro ordenamiento. Pueblo v. Velazco Bracero, 128 D.P.R. 180 (1991).

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1. -Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 20 de 20 de enero de según enmendada, para que lea como sigue:

"Artículo 1. -Los oficiales federales del orden público del Federal Bureau of Investigation (FBI), U.S. Marshalls Service, Drug Enforcement Administration (DEA), U.S. Coast Guard, Immigration and Naturalization Service, Bureau of Alcohol, Tabacco and Firearms U.S. Secret Service, U.S. Customs Service, del U.S.D.A Forest Service, U.S.Postal Inspectors, y los policías de la Administración de Veteranos, la Administración de Servicios Generales, el Departamento de la Defensa y el Servicio Postal con autoridad para practicar arrestos en el ejercicio de sus funciones como tales, cuando están en el desempeño de sus responsabilidades y actúan conforme a las limitaciones impuestos por la ley habilitadora de su agencia se considerarán funcionarios del orden público en Puerto Rico y ejercerán poderes de arresto de la misma manera y sujetos a las mismas disposiciones sustantivas y procesales que los agentes del orden público de Puerto Rico a tenor con la Regla 11 de Procedimiento Criminal."

Sección 2. -Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 20 de 20 de enero de según enmendada, para que lea como sigue:

"Artículo 2. -Para los efectos de esta Ley, el término oficiales de¡ orden público significará cualesquiera agentes especiales, funcionarios y oficiales del Federal Bureau of Investigation (FBI), U.S. Marshalls Service, Drug Enforcement Administration (DEA), U.S. Coast Guard, Immigration and Naturalization Service, Bureau of Alcohol, Tabacco and Firearms, U.S. Secret Service, U.S. Customs Service, del U.S.D.A. Forest Service, U.S. Postal Inspectors, y los policías de la Administración de Veteranos, la Administración de Servicios Generales, el Departamento de la Defensa y el Servicio Postal con funciones de mantener el orden público y con permiso o autorización para realizar arrestos en el ejercicio de sus funciones ordinarias."

Sección 3. -Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Cualquier disposición de ley o reglamentación que sea incompatible con las disposiciones de esta Ley queda por la presente derogada hasta donde existiere tal incompatibilidad.

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Profesionales | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Ordenanzas | Revista Jurídica |

 

 

 

 

© 1996-2004 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados