Ley Núm. 115 del año 2004


(P. de la C. 3518), 2004, ley 115

Para enmendar el Art. 2.13 de la Ley Núm. 149 de 1999: Ley Orgánica del Departamento de Educación
LEY NÚM. 115 DEL 18 DE MAYO DE 2004.

Para enmendar el Artículo 2.13, inciso 16, de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Educación", según enmendada, a fin de establecer que los directores de las escuelas compilen estadísticas de los (las) estudiantes que son madres y padres adolescentes.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El año pasado, según datos del Departamento de Salud, 2,939 jóvenes se convirtieron en padres en Puerto Rico. Esto representa el 7% del total de padres de los 41,165 niños y niñas nacidos(as), y el 27% de los(as) 7,743 niños y niñas nacidos(as) de madres adolescentes. En el 2001 nacieron 2,062 niños y niñas de padres en edades de 15 a 19 años.

El Departamento de Educación no tiene datos sobre el número de estudiantes varones que son padres. Es de suma importancia que esta data se tenga disponible para trabajar con estrategias de intervención. Para justificar programas en las escuelas se debe partir desde unas estadísticas que corroboren el problema.

Los estudios apuntan que los padres adolescentes presentan mayor riesgo a desarrollar problemas de conducta, delincuencia y abuso de drogas, con repercusiones económicas y sociales que pueden trascender por varios años o generaciones. Muchos de estos padres adolescentes se convierten en desertores escolares debido a que no hay programas específicos que les ayude a lidiar con el problema y tampoco se llevan estadísticas de cuántos de éstos se convierten en padres a temprana edad. Las agencias actúan tradicionalmente en términos del valor que se le da a la figura paterna aún cuando los estudios dicen que la ausencia del padre puede tener consecuencias negativas al niño.

La compilación de estadísticas reales en las escuelas proveerá suficiente información para las propuestas de estrategias de prevención y programas de apoyo a los padres a temprana edad que les ayudará a continuar sus estudios. Estos programas de apoyo les proveería herramientas para la adaptación a su nuevo rol el cual implica decisiones que los expone a continuas frustraciones ya que la paternidad puede obstaculizar definitivamente los planes y las acciones para un mejor desarrollo personal de los jóvenes padres, quienes se sentirán más confundidos en sus anhelos e intenciones.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1. -Se enmienda el Artículo 2.13, inciso 16, de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Educación", según enmendada, para que lea como sigue:

“Mantener al día las estadísticas de su escuela, someter los informes que le sean requeridos y divulgar información sobre los ofrecimientos. Los logros obtenidos y las necesidades de la escuela.  Las estadísticas incluirán información de los (las) estudiantes que son madres y padres adolescentes”.

Artículo  2.  -Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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