Ley Núm. 122 del año 2004


 (P. de la C. 2565), 2004, ley 122

Para adicionar un inciso (k) al Art. 4 y otro (n) al Art. 6 de la Ley Núm. 267 de 1998: Ley de Centro de Excavaciones y Demoliciones de P.R.

LEY NÚM. 122 DEL 31 DE MAYO DE 2004.

 

Para adicionar un nuevo inciso (k) al Artículo 4 y un nuevo inciso (n) al Artículo 6 de la Ley Núm. 267 de 11 de septiembre de 1998, mejor conocida como "Ley del Centro de Excavaciones y Demoliciones de Puerto Rico", a los fines de requerir que se emita una certificación por parte del Centro de Excavaciones y Demoliciones de que han dejado el área como estaba originalmente y para imponerle como deber al excavador de dejar el área como estaba originalmente.


EXPOSICION DE MOTIVOS

El 11 de septiembre de 1998 se aprueba la Ley Núm. 267 a los fines de desarrollar un ente adscrito a la Comisión de Servicio Público el cual vigilará por que no se causen daños a las instalaciones soterradas, y coordinará efectivamente entre operadores y excavadores para que se pueda obtener información confiable sobre las ubicaciones de esas instalaciones. En esta legislación se establecen además funciones y deberes tanto de] Centro de Excavaciones como de los excavadores.

Esta legislación ha tenido un impacto positivo en el pueblo de Puerto Rico debido a que le comienza a imponer unas responsabilidades a la industria de la construcción en Puerto Rico. Este ordenamiento jurídico no le impone, entre los deberes del Centro, el revisar luego de realizada la excavación de que el área vuelva a su estado original, ni al excavador a dejar el área en su estado original. Como consecuencia, vemos en muchas calles que, luego de excavar, el área no vuelve a su estado original causando daños a la propiedad del Pueblo y en detrimento de las facilidades públicas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Por lo tanto, esta Honorable Asamblea Legislativa de Puerto Rico cree conveniente y necesario que se le imponga dichos deberes a ambos entes.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1. -Se adiciona un nuevo inciso (k) al Artículo 4 de la Ley Núm. 267 de septiembre de 1998, para que lea como sigue:

"Artículo 4. - Deberes del Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones

Al momento de que un excavador o demoledor notifique al Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones sus planes de llevar a cabo determinada excavación o demolición, el Centro deberá notificar no más tarde de cuatro (4) horas laborables después del recibo de la notificación, a cada operador de instalaciones o estructuras soterradas, la información que le fuera suministrada por el excavador o demoledor según establecida en el Artículo 6 de esta Ley o por reglamento; disponiéndose que este término no aplicará en casos de caso fortuito o fuerza mayor.

El Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones deberá:

(a)...

(i)                 notificar al operador de cualquier instalación soterrada encontrada por un excavador o demoledor durante una excavación o demolición que no estuviese marcada o identificada o fuera del corredor identificado por el operador;

(j)                en el caso de que un proyecto requiera excavaciones múltiples o continuas, el Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones notificará a los operadores de tal solicitud. Los excavadores deberán hacer un esfuerzo razonable para coordinar una reunión con los operadores que, luego de haber inspeccionado el área de la obra, tengan instalaciones en el área demarcada. El propósito será coordinar los trabajos de excavaciones y/o demoliciones a realizarse durante dicho proyecto o segmento del proyecto. Los acuerdos de trabajo que se establezcan deberán cumplir con la intención y propósito de esta Ley y el requerimiento de notificación inicial del excavador, siempre deberá ser cumplido. En estos casos, la vigencia de la notificación inicial por el excavador o demoledor será de sesenta (60) días, aunque el excavador o demoledor podrá notificar al Centro de la necesidad de una extensión del término, en caso de ser el mismo proyecto. Además, podrá solicitar, de ser necesario, un nuevo marcaje por los operadores. En ningún caso se podrán autorizar más de dos (2) extensiones de término, viniendo obligado el excavador o demoledor a cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6 de esta Ley; y

(k)               emitirá una certificación notificando que el área trabajada está en la misma condición que estaba anteriormente. Disponiéndose que en aquellos casos que se requiera permiso del Secretario de Transportación y Obras Públicas, el Centro, previo a emitir dicha certificación, exigirá que el excavador o demoledor presente documento expedido por el Secretario o su representante, que indique estar conforme con la rehabilitación del área afectada."

Sección 2. -Se adiciona un nuevo inciso (n) al Artículo 6 de la Ley Núm. 267 de 11 de septiembre de 1998, para que lea como sigue:


"Artículo 6.- Deberes de un Excavador o Demoledor –


Excepto en casos de emergencia, según establecido en el Artículo 8 de esta Ley, toda persona que pretenda excavar o demoler deberá notificar su intención de excavar o demoler al Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones, y coordinar a través del Centro todo trabajo de excavación o demolición a llevarse a cabo en la jurisdicción de Puerto Rico entre el décimo (10) día y el cuarto (4) día laborable, previo a la fecha de la propuesta excavación o demolición, excluyendo sábados, domingos y días feriados oficiales.


La notificación requerida por este Artículo incluirá lo siguiente:

(a)...

(n)       dejar el área de excavación en igual o mejor condición en que estaba anteriormente.


Sección 3. - Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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